CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL550-2013
Radicación No. 56917
Acta No. 016
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por GERMÁN ALBERTO OROZCO TRUJILLO, contra el auto dictado el 14 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 19 de diciembre de 2011.
- ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, presentó demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Medellín, para que declarara que el cargo de ingeniero civil o profesional universitario que venía desempeñando correspondía a la categoría de trabajador oficial y se le reconocieran los derechos como tal, así como los beneficios legales, municipales o convencionales, y en consecuencia se condenara al Municipio de Medellín a reconocerle y pagarle los reajustes de salarios ordinarios como extraordinarios desde que asumió las funciones de ingeniero civil hasta alcanzar en cada anualidad el salario fijado para quienes desarrollaban idénticas funciones mientras permanezca en dicho cargo; que los valores reclamados correspondían a los conceptos de primas de navidad, de vida cara, de vacaciones, de antigüedad y la prima extra, así como el aguinaldo, el auxilio de transporte, la dotación de uniformes, y la indexación.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA10-6516 de 2010, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue repartido al Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante proveído del 31 de mayo de 2010, condenó al Municipio demandado al pago del reajuste del salario, la prima de navidad, prima de vida cara, prima de vacaciones, prima de antigüedad, aguinaldo, y auxilio de transporte a partir del 8 de junio de 2004 y hasta que el demandante permanezca en el cargo de ingeniero civil o profesional universitario, excluyendo el tiempo encargado como subsecretario de Metro Río, y en cuanto a los conceptos de prima extra, dotación de uniformes y la indexación no hizo pronunciamiento alguno. Asimismo, declaró probadas las excepciones de compensación respecto de los valores reconocidos y pagados y parcialmente de prescripción y condenó en costas a la parte demandada.
El Municipio demandado apeló y el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 19 de diciembre de 2011, revocó la decisión del a quo y en su lugar absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones instauradas por el señor Orozco Trujillo.
El demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, y el Tribunal por auto del 14 de mayo de 2012 lo denegó, por considerar que las pretensiones incoadas en la demanda y reconocidas en primera instancia (sobre las cuales no mostró inconformidad) y que fueron dejadas de reconocer por dicha Corporación, dieron como resultado la suma de $38.048.205, cifra que no superaba el monto exigido por la ley para concederle dicho recurso. Decisión que mantuvo el Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de reposición instaurado por el señor Germán Alberto Orozco Trujillo, ordenando la expedición de copias para surtir el recurso de queja ante el superior jerárquico.
Fundamentó el recurrente el recurso de queja en el hecho que el Tribunal accionado no tuvo en cuenta “las diferencias correspondientes a los años 2010 y 2011, sobre los cuales no debería haber negativa a realizar la liquidación so pretexto de la falta de información para dichos años en cuanto al aumento salarial, y es que por lo menos le corresponde el aumento del IPC, el cual siempre es inferior al aumento establecido mediante convención, y si se toma este porcentaje como aumento para los años 2010 y 2011 con el fin de determinar las diferencias existentes en dichos años, se arriba a la conclusión de que la cuantía de las pretensiones es superior a la tenida en cuenta por el Tribunal”.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Reitera esta Sala, que el interés jurídico económico de la parte demandante para recurrir en casación, se establece por el valor de las pretensiones que fueron concedidas por el juez de primera instancia, y que revocó el Tribunal.
Para el caso objeto de pronunciamiento, se aprecia que el Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso extraordinario de casación y determinar el monto de las pretensiones solicitadas en la demanda y que fueron reconocidas por el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la referida ciudad, procedió a “cuantificarlas de conformidad con la prueba obrante a folios (331-336), y el fallo de primera instancia”, concluyendo que el resultado arrojado de $38.048.205 no superaba la cifra señalada en la norma para conceder el recurso interpuesto.
Asimismo, se observa que el señor Orozco Trujillo manifiesta su inconformidad afirmando que el monto de sus pretensiones sí superaba la cuantía para acceder al recurso solicitado, ya que además de los conceptos establecidos en la sentencia de primera instancia, también se debían tener en cuenta “las diferencias correspondientes a los años 2010 y 2011”, fijándose por lo menos como porcentaje de aumento salarial el correspondiente al IPC”.
Así las cosas, para comprobar si el demandante tenía interés para recurrir en casación, se muestra la siguiente tabla, en la cual se discriminan los conceptos de salarios y demás prestaciones sociales debidamente reajustados, los cuales le fueron otorgados al señor Orozco Trujillo mediante la providencia de primera instancia, lo que arrojó como resultado la suma de $4.253.258,61, valor que corresponde a la diferencia que debió reconocérsele como trabajador oficial, según lo concedido por el juzgado de conocimiento, cifra que no supera el monto requerido para concederle el recurso.
Por lo anterior, esta Sala concluye que el recurso de casación estuvo bien denegado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de GERMÁN ALBERTO OROZCO TRUJILLO contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que instauró el aquí impugnante contra el Municipio de Medellín.
SEGUNDO: Por Secretaría envíese la actuación a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE