ACUMULACION DE PROCESOS - Requisitos

 

Según el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, es procedente acceder a la solicitud presentada por el actor, toda vez que cumple con cada uno de los requisitos allí contemplados, así: a) Que los procesos se tramiten por igual procedimiento; b) Que la acumulación sea solicitada por alguna de las partes; c) Que se encuentren en la misma instancia; d) Que las pretensiones de cada una de las demandas hubieren podido acumularse en una sola; y, e) Que el demandado sea el mismo en los procesos que se pretende la acumulación.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente (E): Dr. HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)       

Radicación número: 11001-03-27-000-2007-00021-00(16550)

Actor: PABLO J. CACERES CORRALES

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

AUTO

 

 

Se decide la solicitud del demandante para acumular el proceso 2007-00020-00 al de la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción de nulidad el actor demandó ante esta Corporación el artículo 1 del Decreto 541 de 27 de febrero de 2007, “por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA, cedido a Entidades Territoriales.

 

Artículo 1°. En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción ”.

 

Por otro lado, Elías Alberto Chacón Quintero demandó la nulidad de la misma disposición en el proceso con radicación 2007-00020-00.

 

El actor solicitó la acumulación del mencionado proceso al de la referencia, toda vez que se encontraban acreditados los requisitos estipulados en los artículos 145 del Código Contencioso Administrativo y 157 del Código de Procedimiento Civil.

 

CONSIDERACIONES

 

Se decide la solicitud presentada por el actor.

 

En los procesos 2007-00020-00 y 2007-00021-00 el acto demandado corresponde al artículo 1 del Decreto 541 de 27 de febrero de 2007, por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA, cedido a Entidades Territoriales.

 

Según el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, es procedente acceder a la solicitud presentada por el actor, toda vez que cumple con cada uno de los requisitos allí contemplados, así: a) Que los procesos se tramiten por igual procedimiento; b) Que la acumulación sea solicitada por alguna de las partes[1]; c) Que se encuentren en la misma instancia; d) Que las pretensiones de cada una de las demandas hubieren podido acumularse en una sola; y, e) Que el demandado sea el mismo en los procesos que se pretende la acumulación.

 

En consecuencia, se decretará la acumulación de los procesos mencionados, en virtud de los principios de economía procesal y eficacia dentro de la administración de justicia.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala Unitaria,

 

RESUELVE:

 

Decrétase la acumulación del proceso 110010327000200700020-00, actor: Elías Alberto Chacón Quintero, al expediente de la referencia, 110010327000200700021-00.

 

 

           Notifíquese y cúmplase

 

 

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

 

 

 

[1] Sin perjuicio, que en tratándose de los procesos contencioso administrativos, en aplicación del artículo 145 del C. C. A., el juez administrativo pueda de oficio decretar la acumulación de procesos, cuando así lo prevea.

  • writerPublicado Por: julio 17, 2015