SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

Acta N° 52

Radicación N° 16665                         

 

Bogotá D.C, noviembre quince (15) de dos mil uno (2001).

 

Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BANCAFE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 26 de febrero de 2001, en el proceso seguido por MARLENY DE JESÚS ALVAREZ JURADO y sus hijas DIANA ISABEL y ELIANA MARCELA VILLA ALVAREZ, contra la recurrente.

 

ANTECEDENTES

 

Mediante la sentencia recurrida el Tribunal revocó la decisión absolutoria que impartió el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia el 7 de junio de 2000 y en su lugar accedió a reconocer la pensión de sobrevivientes reclamada por las demandantes, a raíz de la muerte del señor Hernando de Jesús Villa Henao, quien laboró al servicio de la demandada desde el 2 de noviembre de 1975 hasta su deceso ocurrido el 30 agosto de 1989. En la demanda se explicó que Bancafé incumplió su obligación de afiliar al señor Villa al ISS, de ahí que deba cubrir directamente las prestaciones por muerte que hubiere cancelado este instituto.

 

El apoderado de Bancafé se opuso a lo pretendido y propuso las excepciones de falta de causa, ausencia de razones, inexistencia de las obligaciones, pago de todo lo debido al actor, prescripción y la genérica. Fuera del pago no adujo razones jurídicas o de hecho para oponerse o como sustento de las excepciones.

 

El ad-quem en su sentencia, sin ocuparse de la naturaleza de Bancafé, expuso en resumen que el Banco estaba obligado a afiliar al demandante al ISS, ya que este Instituto llamó a inscripción para el riesgo de invalidez, vejez y muerte en el municipio de Fredonia, lugar donde laboró el señor Villa, a partir del 21 de diciembre de 1984. Encontró igualmente el juzgador que el señor Villa fue desafiliado del sistema de seguridad social el 1 de julio de 1986. También estimó que las normas aplicables al caso son las vigentes en el momento de producirse el fallecimiento del señor Villa, esto es las reglamentarias del ISS, según las cuales la desafiliación implica que el empleador debe pagar las prestaciones en los mismos términos que el Instituto las hubiere otorgado (Dcto. 2665 de 1988, art. 19).

 

EL RECURSO

 

Se propone en tres cargos que persiguen el quebranto total de la sentencia impugnada. La Sala los estudiará conjuntamente, dado que acusan la violación de iguales preceptos con base en los mismos argumentos.

 

 

 

Todos los cargos acusan la violación de los artículos 5, 34 y 35 del Decreto 3135 de 1968 y los artículos 52 y 58 del Decreto 1848 de 1969, los dos primeros en concepto de aplicación indebida y el tercero por infracción directa.

 

Igualmente acusan la trasgresión entre otras disposiciones de los artículos 19 del Decreto 2665 de 1988, 5, 20 y 221 del Acuerdo 224 de 1996 del ISS, 259 y 260 del C.S.T.

 

  1. I) En el primer cargo se denuncia que el Tribunal incurrió en los errores de no dar por demostrado que la demandada era una empresa de economía mixta que pagó a las demandantes la prestación que correspondía por la muerte del señor Hernando Villa, esto es, el seguro de vida previsto en el régimen laboral del sector oficial. Y en dar por demostrado sin estarlo que Bancafé estaba obligado a pagar la pensión de sobrevivientes de reglamento del ISS.

 

El recurrente menciona como pruebas no apreciadas, la confesión contenida en la demanda, el certificado de folio 37, el informe del Banco sobre los pagos hechos al demandante de folios 10 y 11. Como pruebas mal apreciadas los registros civiles de folios 3, 4 y 5, el certificado de tiempo de servicios y salario de folio 12, el certificado de cotizaciones del ISS, folio 75, liquidación de acreencias laborales, folio 13 y la afiliación al ISS, folio 62.

 

En su desarrollo se afirma que según las pruebas enlistadas, el señor Hernando Villa fue un trabajador oficial ya que laboró para una empresa de economía mixta del orden nacional.  Consiguientemente al fallecer, correspondía aplicar las normas sobre seguro por muerte previstas en el Decreto 3135 de 1968 y no el Código Sustantivo del Trabajo ni los reglamentos del ISS. No tiene fundamento entonces el pago de la pensión de sobrevivientes conforme a estos reglamentos sino que a lo sumo debió reconocerse una reliquidación del seguro de vida que la demandada ya había cancelado.

 

  1. II) En los cargos segundo y tercero el impugnador se refiere a los argumentos expuestos en el primero y por la vía directa acusa que habiendo sido el señor Villa un trabajador oficial, el Tribunal incurrió en el error jurídico de aplicar como prestación por su muerte la pensión de sobrevivientes prevista en los reglamentos del seguro y no el seguro de vida contemplado en el régimen del empleado oficial.

 

LA OPOSICIÓN

 

En síntesis el opositor efectúa observaciones de orden formal a los cargos y en todo caso sostiene que aún en el entendido que Hernando Villa fuera trabajador oficial ante el hecho de su muerte resultan aplicables las disposiciones del ISS y en su apoyo transcribe una jurisprudencia que estudió la pertinencia de la afiliación de los trabajadores oficiales al ISS.

 

 

SE CONSIDERA

 

  1. a) El primer cargo esencialmente plantea que el sentenciador no advirtió que el señor Villa fue un trabajador oficial y por ende no le eran aplicables las normas del Seguro Social, sino las que contemplan el régimen de prestaciones sociales de los servidores públicos que no prevén la pensión de sobrevivientes sino el seguro por muerte que ya canceló el Banco Cafetero.

 

En realidad el Tribunal no se ocupó de dilucidar la naturaleza de la entidad demandada ni tampoco la índole del vínculo laboral del esposo de la  señora Marleny Alvarez, ya que sencillamente aplicó el régimen del ISS en todos sus aspectos, de ahí que quizás pueda entenderse que consideró estar frente a una relación sujeta a la normatividad  propia de los particulares.

 

Con todo el impugnador no consigue demostrar que Hernando Villa haya sido trabajador oficial y no particular. En efecto, conforme al documento de folio 37 la demandada es una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, pero el certificado no precisa el porcentaje accionario estatal y privado, dato que es determinante para definir si el causante pudo hallarse sujeto al régimen privado o al público. De ahí que el ataque no sea fundado.

 

  1. b) Los cargos 2 y 3 tampoco pueden ser viables en tanto suponen que el señor Villa fue un trabajador oficial y que por ende es equivocada la sentencia, pues se sustenta en aplicar la normatividad propia del sector privado. Ya se dijo sin embargo que el fallador no estimó que el causante haya sido servidor público y por consiguiente la violación legal que se denuncia por la vía directa no pudo darse.

 

Se reitera, entonces, que los cargos no están llamados a prosperar y las costas del recurso serán de cargo de la parte recurrente.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 26 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en el juicio seguido por MARLENY DE JESÚS ALVAREZ JURADO y sus hijas DIANA ISABEL y ELIANA MARCELA VILLA ALVAREZ, contra BANCAFE.

 

Costas a cargo de la parte recurrente.

 

 

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

 

 

 

 

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

 

 

 

 

 

 

 

CARLOS ISAAC NADER                                   LUIS GONZALO TORO CORREA

 

 

 

GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ                            ISAURA VARGAS DÍAZ

 

 

 

 

FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO

 

 

 

 

 

JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE

                                                 Secretario
  • writerPublicado Por: julio 17, 2015