CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

                          

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente

 

AP2906-2015

Radicación 45626

(Aprobado acta número 188)

 

 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).

 

Encontrándose la actuación pendiente de enviar las diligencias hacia el Tribunal de origen, la Secretaría de la Sala las entró al despacho con el fin de decidir lo pertinente frente al numeral quinto de la parte resolutiva de la providencia de 29 de abril de 2015, en el que la Corte, entre otras decisiones, dispuso declarar prescrita la acción penal, así como ordenar la cesación del procedimiento, por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público atribuida en este caso.

 

El numeral quinto del referido auto señala lo siguiente:

Quinto. Ordenar que por la secretaría de la Sala se remitan las copias anunciadas en el numeral 4 de la parte motiva de este proveído[1].

 

A su vez, el numeral 4 de las consideraciones de la Corte establece:

 

  1. Por último, como en el trámite de la causa la Corte advierte posibles dilaciones injustificadas del proceso que habrían influido en la prescripción del mismo, remitirá copias de la actuación a la respectiva Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para que investigue lo pertinente en cuanto a la responsabilidad que puedan tener los jueces y magistrados que conocieron de este asunto[2].

 

        El anterior párrafo contiene dos (2) posibles lecturas. La primera, que la Sala únicamente ordenó remitir copias de la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, de lo cual se desprende que solo serían los jueces que conocieron de presente caso (no los jueces y magistrados) los que quedarían sujetos a una investigación. Y la segunda, que la Corte consideró que las dilaciones del proceso les serían atribuibles tanto a los jueces como a los magistrados y por ello ordenó que los investigasen a todos, caso en el cual era también necesario remitir copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (y no solo al respectivo Consejo Seccional).

 

La orden, por consiguiente, necesita ser aclarada.

El principio rector de remisión, consagrado en el artículo 23 de la Ley 600 de 2000 que rige en este asunto, contempla que «[e]n aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este código son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del proceso penal».

 

La Ley 600 de 2000 no prevé el tema de la aclaración, adición o modificación de autos. Tan solo la establece para las sentencias en su artículo 412. Sin embargo, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil (Decretos 1400 y 2019 de 1970) señala, para las providencias en general, que «dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».

 

Con base en la anterior disposición, entonces, procede la Sala a aclarar el numeral quinto de la parte resolutiva del auto de 29 de abril de 2015, en el sentido conforme al cual el numeral 4 de la parte motiva deberá leerse de la siguiente manera:

 

  1. Por último, como en el trámite de la causa la Corte advierte posibles dilaciones injustificadas del proceso que habrían influido en la prescripción del mismo, remitirá copias de la actuación a la respectiva Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para que investigue lo pertinente en cuanto a la responsabilidad que puedan tener los jueces que conocieron de este asunto.

Cúmplase,

       

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Presidente

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

 

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

EYDER PATIÑO CABRERA

 

 

 

 

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

[1] Folio 13 del cuaderno de la Corte.

[2] Folio 12 ibídem.

  • writerPublicado Por: julio 17, 2015