PLAN NACIONAL DE DESMOVILIZACION - Objeto, regulación legal y etapas
El Plan Nacional de Desmovilización tiene como fundamento alcanzar la paz del país según lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política, por ser un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Así pues, el proceso de desmovilización y reincorporación a la vida civil regulado por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, así como por los Decretos 128 de 2003, 2767 de 2004 y 395 de 2007 dispone diferentes instrumentos para que los desmovilizados bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual que voluntariamente abandonen las armas puedan acceder, en la medida que lo permita su situación jurídica, a los beneficios socioeconómicos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. El incumplimiento por parte del ejecutivo de tales políticas puede afectar gravemente el proceso de paz en cuyo éxito están interesadas todas las instituciones y la comunidad en general. El proceso de desmovilización y reincorporación consta de dos etapas, la primera se denomina “Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado”, la cual depende del Ministerio de Defensa Nacional quien presta la ayuda humanitaria requerida por el desmovilizado y su grupo familiar y realiza la valoración integral del mismo con el fin de que el Comité Operativo para la Dejación de Armas- CODA certifique que la persona pertenecía a un grupo armado y su voluntad de abandonarlo. Además se verifican los antecedentes judiciales para determinar si tiene derecho a los beneficios jurídicos. Una vez certificada su condición el desmovilizado puede acceder a los beneficios socioeconómicos a través de la Alta Consejería. La segunda etapa es el “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas”, que está a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas- ACR, quien realizará una valoración integral de los desmovilizados para determinar la asistencia psicosocial y el programa de beneficios socioeconómicos que debe brindárseles y así completar el proceso de reincorporación a la vida civil.
BENEFICIO ECONOMICOS A DESMOVILIZADOS - Clases
Corresponde a la ACR otorgar los siguientes beneficios económicos, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 513 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia: 1. documentos (registro civil, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, certificado judicial, libreta militar o duplicados); 2. ayuda humanitaria (alojamiento, manutención, bono de ropa y transporte urbano o rural); 3.salud; 4. educación (procesos formativos); 5. seguro de vida; atención sicológica integral (sicólogo-tutor/trabajador social) y 7. proyecto de vida.
BENEFICIOS A DESMOVILIZADOS - Carecen De carácter definitivo, ni constituyen derecho adquirido
Los beneficios no son definitivos sino temporales, ya que se otorgan por una sola vez y hasta que culmine el proceso de reintegración social y económica, lo cual depende del progreso de cada persona. Para ello la ACR debe hacer un seguimiento periódico con el fin de determinar en cada caso particular las necesidades y objetivos personales y cuando es conveniente darse por terminado el programa. Tampoco puede decirse que los beneficios socioeconómicos constituyen derechos adquiridos por el solo hecho de desmovilizarse, por el contrario, tal como lo indica la ACR son incentivos que otorga el Estado a las personas que demuestran efectivamente su intención de dejar las armas, su voluntad de paz y su compromiso con el proceso. De manera que la mayoría de los apoyos están sujetos a condiciones que debe cumplir el desmovilizado.
PROYECTO PRODUCTIVO A DESPLAZADOS - Requisitos que debe cumplir quien lo reclama
Para acceder al proyecto productivo (o de reinserción económica) según la Resolución 513 de 2005 deben cumplirse obligatoriamente los siguientes requisitos: a) Fotocopia de la cédula, b) fotocopia del CODA y/o carnet, c) certificación bancaria vigente, d) fotocopia del carnet o carta de salud, e) fotocopia de certificado de estudio de 5º grado de básica primaria, f) fotocopia de certificado- mínimo 300 horas de capacitación técnica coherente con su plan de negocio y g) diligenciar la ficha del plan de negocio (ACR). Además de los anteriores requisitos el desmovilizado al formular el proyecto productivo debe aportar soportes, tales como cotizaciones de los proveedores de insumos según la clase de negocio que pretenda iniciar, entre otros requerimientos para que pueda ser estudiada su viabilidad. En este aspecto, sostiene la ACR que los participantes del programa no pueden pretender que se desembolse el dinero sin antes verificar si el proyecto es viable o no. Aclara además la ACR que el dinero no se desembolsa directamente al participante sino al proveedor o proveedores escogidos por el primero, de manera que le entregue los bienes o servicios necesarios para iniciar el negocio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00473-01(AC)
Actor: PEDRO RAFAEL PALENCIA ROMERO Y OTROS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTRO
FALLO
Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 16 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, mediante la cual se negó el amparo de los derechos invocados.
ANTECEDENTES
Los señores PEDRO RAFAEL PALENCIA, WISTON HAMINTON CAMINO OSORIO, GUSTAVO GOMEZ THOMAS, YESID BONILLA, FREDY ALEXANDER RUIZ VARGAS, NEFTALI SANABRIA CRUZ, FLOR ALICIA PINEDA, GERSON ANDEL URREA MARTINEZ, JHOVANY RIVAS CHAPARRO, UBER RAFAEL ARRIETA HERNANDEZ, GUILLERMO CASALLAS PRADA, JOBANY TRIANA PALACIO, PABLO EMILIO VASQUEZ GUEVARA, JESUS ANTONIO TORRES RAMIREZ, ELIDERMAN AGUIRRE ORTIZ, ADRIAN FERNEY RESTREPO JIMENEZ, FABIO ORTIZ DIAZ, JAIME CARDOZO MARIN, ALBERTO LUQUERNA MONSALVE, GIOVANNI MALLORQUIN PINTO, ARBEY DE JESUS HERNANDEZ, YEIMI CAROLINA BUSTOS BARRERO, ELIBARDO DE JESUS CIRO MORALES, LEIDY MARIANA NIETO ROJAS, ABELARDO OYOLA MORALES, RODILSO TIQUE TAPIERO, JAIBEL ALBERTO MARTINEZ USME, LUIS EDUARDO PLAZAS LOPEZ, DAVID ALONSO CASTRO GUTIERREZ, LUIS FERNANDO CASTILLO GUALTEROS, ELKIN ANTONIO FLOREZ FLOREZ, ERNESTO JULIO ACOSTA HERNANDEZ, ELKIS YUMAR FONSECA ARTAHONA, JOSELITO REINA GONZALEZ, GERMAN DE JESUS ROZO VILLAMIZAR, DARNELY ANGELA GAVIRIA PABON, JAIR ALBERTO NUÑEZ ELIAS, JHONATAN ENRIQUE DE ARMAS VALERA, TITO ODUBER SANCHEZ RAMIREZ, GILBERTO BERRIO MURILLEJO, ROMULO MANUEL REDONDO CUADRADO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHICA, MILAN RUSINQUE CRUZ, SAUL MENCO MATTOS, SACRAMENTO RENTERIA MENA, YOMIS ARLEY TORRES ARENAS, ARMANDO CASTRO, LUIS ARTURO CHAPARRO AREVALO, MIGUEL ANGEL BECERRA SANGUINO, FELIPE PEREZ CANOLES, RODRIGO MACANA GALEANO, OLIVER CARRILLO, EUTIMIO SANCHEZ, JOHN LEONARDO FLOREZ MALAGON, MAXIMO CAICEDO TOLOZA, HECTOR FABIO VIVEROS SANDOVAL, ARBEY IBARRA TAQUIS, ANIBAL MADRID HERNANDEZ, HERNANDO MARIN REYES, ROSENDO MARIN, ANA ISABEL CASTRO BOCANEGRA, MARIA ALEJANDRA INFANTE ROBAYO, RUTH JENNY GUTIERREZ FRUCTUOSO, CARLOS DARIO SOTO ARGEL, JOSE ALDEMAR OSORIO PERDOMO, MARIA MIRIAM PELAEZ PARRA, DINAEL GARCIA TARAZONA, LUIS GARCIA TARAZONA, EUGENIA GARCIA OQUENDO, JORGE ARLEY LOAIZA HENAO, DINA LUZ PEREIRA ESTRADA, JOSE DEL CARMEN SERPA OSORIO, JHON JAIRO MARTINEZ RANGEL, NOE GARCIA DAGUA, JIMY FERNEY VASQUEZ CALDERON, RAFAEL ANTONIO DUEÑAS TERAN, LILIANA YARA LOAIZA, EDILSON ARIALDO ROA MARTINEZ, LUIS HORACIO NEIRA SIERRA, ROBINSON ALFREDO CORREA QUICENO, JHON FREDDY ORDUZ CONTRERAS, FREDY OMAR RODRIGUEZ BERMONT, GERMAN AUGUSTO HERRAN, NELSON DE JESUS CARVAJAL GAVIRIA, ALFREDO CIFUENTES MEDINA, OVIDIO CARRILLO, DORELY VARGAS VANEGAS, HERIBERTO MAHECHA RAMIREZ, JORGE HERNANDEZ SANCHEZ, HECTOR CAMILO PEÑA VALENCIA, EDGAR CIFUENTES MEDINA, INGERMAN TALERO CORTES, CAYO EMILIO GOMEZ FERNANDEZ, LIBARDO VALENCIA HENAO, MIGUEL CHAVES SOTO, ALEXANDER SUAREZ COTAMO, FRANKLIN MANUEL THERAN BARON, ROSA ELVIRA NOREÑA ZULUAGA, ADRIAN HERNANDEZ PANIAGUA, BERNARDO TIMOTE PEREZ, EINER JAIR VASQUEZ, ROBIN DANILO ASPRILLA ANGULO, JACINTO PRADOS CALDERON, FABIO BENITO QUINTERO GUERRERO, TATIANA TORRES PINEDA, JOSE MANUEL GONZALEZ TREJOS, JAIRO HERRERA RAMIREZ, CARLOS FERNAN GARCIA LUNA, OVIDIO TRIANA, LEIDY TATIANA PATIÑO, JAVIER EDUARDO GONZALEZ CUJIA, ELVER DARIO GARZON CARDENAS, JOSE YAMIL FERNANDEZ YONDA, RIGOBERTO LOMBO LOZANO, RUTH ELIZABETH LUIS MONROY, MARIA LUISA ERAZO JOJOA, ISLEN ROJAS BARRERA, LEIDY JOHANNA VILLAMIL LOAIZA, ORLANDO GOMEZ, BERNARDO DE JESUS ZAPATA RODRIGUEZ, JENNIFER ANDREA MOYANO, HERNEY DIAZ VERGARA, MARTHA ROBIRA CHINDOY CHINDOY, SANDRA MILENA ALVAREZ LOPEZ, ROBINSON GARCIA VAQUERO, GILDARDO DE JESUS VALENCIA VALENCIA, CARLO EFREN ORDOÑEZ ARBOLEDA, ASIMEON LOPEZ OQUENDO, JOSE ANDRES DIAZ SALGADO, SANDRA MILENA SALAZAR ALZATE, SEGUNDO MAXIMILIANO GARCIA GONZALEZ, OMAR ALVEIRO LONDOÑO ARIAS, JHON JHAROLD VALENCIA CORDOBA, JOSE MAURICIO SOSA PALACIOS, DEIVIS JOSE PADILLA SERRANO, HERNAN SANCHEZ MONTAÑEZ, TOMAS YOSA CORREDOR, JUAN ANTONIO LAZA SOLANO, ELIEL ANTONIO GARCIA CUERVO, EDUAR ALEXANDER OLAYA DIAZ, MARIA JAQUELINE GONZALEZ QUITIAN, ELIBERTO GONZALEZ MORENO, UBER ERNESTO CIRO PAMPLONA, ALIRIO MONTAÑA JIMENEZ, ANDRES MAURICIO PEÑA PINILLA, YELI STELLA CIRO PAMPLONA, ISMAEL OCHOA CONTRERAS, JAIME ALIRIO QUIÑONES LOPEZ, EDUVIN GARCIA AREVALO, JUAN DE JESUS GUERRERO MARTINEZ, ARBEY ROJAS GORDILLO, por medio de apoderada, instauraron acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Alta Consejería para la Paz, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – FOMIPYME por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, a los derechos de los niños, de la tercera edad y al principio de la confianza legítima.
Los actores en primer lugar informan, a través de su apoderada, la fecha de desmovilización, grupo familiar, lugar de residencia y canon de arrendamiento, número de horas de capacitación y proyecto productivo al cual aspiran. Indican como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:
Se desmovilizaron efectivamente con la esperanza de que el Estado Colombiano les otorgara varios beneficios, tales como subsidio de vivienda, proyecto productivo de vida y empleo acorde con sus especiales circunstancias.
Señalaron que no han obtenido la aprobación del proyecto productivo de vida, que cada vez aumentan más los requisitos para la entrega de la documentación y aprobación de los proyectos y que se les ha informado la carencia de auxilios económicos dándoles la opción de préstamos, por lo que consideraron que el Estado colombiano los engañó con ofrecimientos que a la fecha no ha cumplido.
Alegan que en oportunidades anteriores el Ministerio del Interior otorgó subsidios de vivienda pero actualmente los está negando aduciendo que no tienen derecho. Así mismo que a otros reinsertados se les entregaron en efectivo más de $8.000.000
Informan que por su condición de reinsertados han sido humillados y despedidos de sus empleos, razón por la cual, la mayoría están desempleados y solo unos pocos fueron contratados en Misión Bogotá. Además, advierten que el SENA no ha creado una bolsa de empleo y contratación que los ayude a vincular al mercado laboral.
Indican que el Estado colombiano se excusa en el hecho de que ha entregado ayudas humanitarias de $300.000 a $400.000 mensuales, las cuales se han disminuido considerablemente, si se tiene en cuenta que antes eran por más de $1.000.000 y se están entregando extemporáneamente. A más de no ser suficientes las ayudas ahora se exige la asistencia a los cursos que el SENA ofrece en jornada diurna, lo cual impide a los desmovilizados trabajar y cubrir las necesidades básicas propias y de la familia, pues la suma otorgada no alcanza para los gastos de arriendo, salud, alimentación, educación, transporte, etc.
Agregan que algunos han sido amenazados por los grupos a los que pertenecían y a otros les han ofrecido regresar, ello aunado a la situación social, económica y familiar, la cual les causa graves perjuicios.
Según lo expuesto, los actores solicitan el amparo de sus derechos y que se ordene a las entidades accionadas o a quien corresponda que se disponga lo necesario para acceder al proyecto productivo y no sólo a un préstamo, así como al subsidio de vivienda y a la bolsa de empleo creada por el SENA.
Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ordenó notificar a las entidades accionadas.
LA OPOSICION
La parte accionada pide negar la solicitud de tutela así:
- La Asesora Jurídica del Alto Comisionado para la Paz considera que las pretensiones de los actores están dirigidas a lograr los beneficios del Programa de Reinserción, el cual está a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de manera que no es competencia de la oficina del Alto Comisionado para la Paz referirse sobre el objeto de la tutela, si se tienen en cuenta las funciones establecidas a su cargo en la Ley 434 de 1998 y en los Decretos 2107 de 1994 y 127 de 2001. Por lo anterior alega falta de legitimación en la causa por pasiva.
Informa que solo 35 de los 151 actores tienen la calidad de desmovilizados colectivos, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003. Relaciona sus nombres así: PEDRO RAFAEL PALENCIA ROMERO, WISTON HAMINTON CAMINO OSORIO, GUSTAVO GOMEZ THOMAS, JHOVANY RIVAS CHAPARRO, UBER RAFAEL ARRIETA HERNANDEZ, GUILLERMO CASALLAS PRADA, JOBANY TRIANA PALACIO, PABLO EMILIO VASQUEZ GUEVARA, ELIDERMAN AGUIRRE ORTIZ, LEIDY MARIANA NIETO ROJAS, JAIR ALBERTO NUÑEZ ELIAS, JHONATAN ENRIQUE DE ARMAS VALERA, TITO ODUBER SANCHEZ RAMIREZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ CHICA, YOMIS ARLEY TORRES ARENAS, LUIS ARTURO CHAPARRO AREVALO, ANA ISABEL CASTRO BOCANEGRA, CARLOS DARIO SOTO ARGEL, DINAEL GARCIA TARAZONA, LUIS GARCIA TARAZONA, JORGE ARLEY LOAIZA HENAO, DINA LUZ PEREIRA ESTRADA, JOSE DEL CARMEN SERPA OSORIO, JHON JAIRO MARTINEZ RANGEL, LUIS HORACIO NEIRA SIERRA, ROBINSON ALFREDO CORREA QUICENO, JHON FREDDY ORDUZ CONTRERAS, ALEXANDER SUAREZ COTAMO, BERNARDO TIMOTE PEREZ, FABIO BENITO QUINTERO GUERRERO, JAIRO HERRERA RAMIREZ, BERNARDO DE JESUS ZAPATA RODRIGUEZ, JOSE ANDRES DIAZ SALGADO, JUAN ANTONIO LAZA SOLANO y ALIRIO MONTAÑA JIMENEZ. A los demás actores también los relaciona e indica que no son desmovilizados colectivos.
- El apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señala en relación con el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Fomipyme que todos los peticionarios están facultados para acceder al mismo, pues nada restringe su ingreso por tener alguna condición especial.
Sostiene que conforme al artículo 17 del Decreto 128 de 2003, los beneficios económicos son complementarios a los recursos que asigna Fomipyme para proyectos productivos, aclarando que es necesario cumplir con el ordenamiento legal y operativo que rige dicho Fondo.
Anota que Fomipyme apoya todas las actividades de capacitación, asesoría y de asistencia técnica necesarias para el desarrollo de un proyecto productivo sostenible que garantice la generación de ingresos para sus beneficiarios.
Informa que el Fomipyme anualmente dispone de convocatorias públicas, a través de las cuales los peticionarios pueden acceder a los recursos del Fondo, en calidad de beneficiarios de un proyecto que debe ser representado por una entidad de apoyo como Fundaciones, ONGs, asociaciones, entre otras, quien será la encargada de acompañar y hacer seguimiento a la implementación del mismo.
Concluye que la entidad ha dado cumplimiento a las normas constitucionales y legales que rigen la materia y no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
Al final del escrito de respuesta anexa documento con el que Mipymes certifica que en la base de datos no figura solicitud alguna de los actores para cofinanciación de proyectos y relaciona a los 151. (fl. 394 y 397)
- El Coordinador del Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia afirmó que el Ministerio a partir del 7 de septiembre de 2006 no ejerce funciones frente al programa de reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas, las cuales fueron asumidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República según el Decreto 3041 de 2006. Para cumplir tales funciones se creó la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas a través del Decreto 3043 de 2006.
En consecuencia considera que la competencia para dar la información sobre el tema que se discute es de la Alta Consejería antes referida por lo que solicita la desvinculación del Ministerio de la presente acción.
- La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o Presidente de la República refuta cada uno de los hechos de la demanda de tutela y a continuación se refiere al contexto general del proceso de reintegración. Advierte que los beneficios socieconómicos que reciben las personas desmovilizadas son subsidiarios al beneficio jurídico, en este caso la libertad.
Los beneficios socieconómicos o ayudas están diseñadas para que el desmovilizado se reintegre a la vida civil con una formación educativa y recursos mínimos para iniciar un proyecto de vida alejado del conflicto armado. Entre esas ayudas se encuentran: 1) entrega de documentos, 2) apoyo económico (alojamiento y manutención, bono de ropa y transporte urbano o rural), 3) salud, 4) educación procesos formativos), 5) seguro de vida, 6) atención sicológica integral y 7) proyecto de vida (proyecto productivo). (art. 3 Res. 513/05). Advierte que la norma no contempla dentro de las ayudas el subsidio de vivienda, el cual es solicitado por los actores en la acción de tutela.
Explica que las ayudas se caracterizan por ser temporales, es decir que se otorgan solo por una vez y hasta la culminación del proceso de reintegración, es decir hasta que se considere que la persona está efectivamente integrada a la comunidad, sin imponer límite temporal (antes era de 2 años). Otra característica es que no son derechos adquiridos por el simple hecho de desmovilizarse, sino que son incentivos que brinda el Estado a las personas que demuestren efectivamente su intención de dejar las armas, por ello su entrega está sujeta al cumplimiento de algunas cargas y su incumplimiento es causal para suspender o terminar con dicha entrega.
Informa que de conformidad con el Decreto 3043 de 2006 es a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas-ACR a quien le corresponde dirigir el proceso de reintegración. Antes el competente era el Ministerio del Interior y de Justicia. Estima que con la creación de la ACR se ha fortalecido el enfoque progresivo de los estímulos socioeconómicos, cuyo objetivo es institucionalizarse como una política de Estado de largo plazo que permita a cada participante reintegrarse a la sociedad siguiendo una ruta individualizada que tenga en cuenta sus necesidades y objetivos personales y respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Explica que el proceso está conformado por dos fases, la primera está a cargo del Ministerio de Defensa quien, una vez la persona se entrega, verifica los antecedentes penales y la condición de miembro de un grupo armado al margen de la ley, durante esta etapa la asistencia humanitaria (albergue, alimentación y salud) del desmovilizado depende de ese Ministerio. Esta fase culmina con la expedición del certificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas-CODA (art. 4 Dec.128/03) y se procede a remitir al desmovilizado a la A.C.R. ante quien suscribe un acta en la que se compromete a cumplir los lineamientos que esa entidad determine.
Advierte que el desmovilizado en la segunda fase ya no depende de la ayuda humanitaria del Estado, sino que debe empezar a asumir su responsabilidad de sustentar a su familia pues la A.C.R. lo que le ofrece es la posibilidad de mejorar sus condiciones con formación académica y el trámite de su afiliación al régimen subsidiado en seguridad social junto con el grupo familiar, si hay lugar. Informa además que a través de un tutor se brinda asistencia psicosocial cuyo objetivo es determinar el perfil del desmovilizado y elaborar una estrategia educativa y laboral, de manera que pueda diseñarse un proyecto de vida que recoja sus expectativas.
Elaborada la estrategia, el participante debe asistir a los cursos de formación educativa y capacitación para el trabajo orientados al proyecto productivo que se defina. (art. 5 Res. 35 de 1998) Afirma que estos cursos tienen como objetivo que el desmovilizado termine mínimo el 5º grado de primaria y si lo desea el bachillerato y enseñarle un oficio que le permita emplearse o desarrollar un proyecto productivo de vida, el cual no está limitado solo a un negocio sino que se le brinda la oportunidad de estudiar una carrera universitaria. Precisa en este punto que es necesario acreditar el cumplimiento de los objetivos de educación y capacitación para acceder al proyecto productivo, según lo disponen los artículos 20 y 21 de la Resolución 513 de 2005.
Paralelo a los beneficios educativos el desmovilizado puede buscar trabajo mediante las ofertas de empresas públicas y privadas que publica la Unidad de Reintegración Económica de la A.C.R. y que son informadas por los centros de servicio de la A.C.R. en todo el territorio nacional y por el tutor de cada participante. Advierte que actualmente existe una oportunidad de trabajo tangible y de libre postulación para todos los participantes del proceso pero que ninguno de los ahora accionantes ha acudido a la entidad para este fin, lo cual demuestra que no se está coartando la posibilidad laboral que tienen.
En relación con el proyecto productivo señala que es un incentivo socioeconómico que se materializa con la entrega de un capital semilla para que desarrolle el plan por sí mismo, con ello culmina el proceso de reintegración, pues a partir de ese momento el desmovilizado debe independizarse del programa. Para el desembolso del dinero es necesario además de la formación académica y capacitación laboral que se aporten las cotizaciones, soportes de proveedores y demás documentos que permitan verificar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos legales exigidos a tales proveedores y así estudiar la viabilidad del proyecto.
Aclara que la A.C.R. no entrega dinero directamente al participante sino que éste debe escoger a uno o varios proveedores de bienes y servicios a quienes se les desembolsa el capital con el fin de que le suministren al primero los recursos que requiere para empezar su empresa. A partir del desembolso el reincorporado es el responsable del manejo de su negocio y en caso de existir problemas con el proveedor deberá ejercer las acciones civiles y comerciales del caso, pues la A.C.R. no responde por el desempeño del mismo.
De todas formas la A.C.R. hace un seguimiento al participante para verificar que esté desarrollando la actividad económica a la que se comprometió. Además el reintegrado puede replantear su iniciativa productiva para lo cual puede acercarse a los Centros de Servicios en donde se le brindará asesoría para la presentación, formulación y ejecución del proyecto productivo.
De otro lado se refiriere al mal llamado subsidio de vivienda y explica que durante la época en que la política de reinserción estaba a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia y en casos excepcionales se permitía a los desmovilizados optar por usar el dinero del proyecto productivo para la compra de vivienda de interés social, conjuntamente con el subsidio entregado por el Ministerio de Ambiente , Vivienda y Desarrollo Territorial. Sin embargo, a partir de la creación de la Alta Consejería, se revaluó la tendencia en mención, dado que no generaba ingresos económicos para el participante, sino que más bien era una significativa fuente de gastos para la persona.
Anota que la A.C.R. incentiva a los integrantes del programa para que usen el proyecto productivo en actividades generadoras de ingresos y además los asesora para que accedan a los subsidios de vivienda que entrega el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de las Cajas de Compensación Nacional de la ciudad donde se encuentra la vivienda, pero no los entrega. En este punto señala los requisitos para solicitar el subsidio y sostiene que la A.C.R. no ha otorgado subsidio de vivienda alguno.
Aclaró que según lo establecido por el Ministerio de Vivienda, Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, el subsidio de vivienda es un aporte en dinero o especie, que otorga el Gobierno Nacional por una sola vez al beneficiario y constituye un complemento de su ahorro, crédito u otros aportes para facilitarle el acceso a la vivienda.
En cuanto al tema de seguridad de los desmovilizados indica que la A.C.R. no presta este servicio, su función en este aspecto es informar a las autoridades competentes las situaciones que afecten a los desmovilizados y reincorporados, con el fin de que califiquen el riesgo y tomen las medidas del caso. (arts. 2 [2] Dec. 3043/06 y 28 Dec. 128/03)
Explicado lo anterior se refiere a cada uno de los derechos invocados para concluir que no se vulneró ninguno, pues la mayoría de los accionantes a la fecha no han presentado proyecto productivo y algunos a penas están iniciando el programa de formación educativa por lo que no hay una afectación seria de las expectativas de los participantes. Frente al principio de la confianza legítima sostiene que la política pública de reinserción no ha variado significativamente desde la formulación del Decreto 128 de 2003, pues si bien se ha reducido el monto de la ayuda humanitaria y se han exigido con mayor rigurosidad los requisitos, ello no implica un cambio en la política, puesto que esos requerimientos fueron establecidos por las normas pero por vacíos legislativos se hacia difícil su cumplimiento.
Frente a la difícil situación por la que atraviesan los actores, alegada por su apoderada, afirma que todos reciben apoyo económico de hasta $400.000 más una compensación por transporte de $110.000 como recompensa por su esfuerzo en el programa educativo, la cual pueden usar para la manutención de sus familias. Indica que la A.C.R. no puede entregar otros recursos diferentes a los contemplados en el Decreto 128 de 2003 y la Resolución 513 de 2005.
Así mismo, resalta que los señores FREDDY ALEXANDER RUIZ VARGAS, NEFTALI SANABRIA CRUZ, FABIO ORTIZ DIAZ, , ARBEY DE JESUS HERNANDEZ, ABELARDO OYOLA MORALES, ELKIN ANTONIO FLOREZ, ELKIS YUMAR DONSECA ARTAHONA, JOSELITO REINA GONZALEZ, GERMAN DE JESUS ROZO VILLAMIZAR, DORNELY ANGELA GAVIRIA PABON, GILBERTO BERRIO MURILLEJO, ROMULO MANUEL REDONDO CUADRADO, MIGUEL ANGEL BECERRA SANGUINO, OLIVER CARRILLO, ANIBAL MADRID HERNANDEZ, JOSE ALDEMAR OSORIO PERDOMO, DORELY VARGAS VANEGAS, ECTOR CAMILO PEÑA VALENCIA, CAYO EMILIO GOMEZ FERNANDEZ, MIGUEL CHAVES SOTO, FRANKLIN MANUEL TEHERAN BARON, ROSA ELVIRA NOREÑA ZULUAGA, ADRIAN HERNANDEZ PANIAGUA, TATIANA TORRES PINEDA, OVIDIO TRIANA, JAVIER EDUARDO MARTINEZ CUJIA, JOSE MAURICIO SOSA PALACIOS, DEIVIS JOSE PADILLA SERRANO, UBER ERNESTO CIROPAMPLONA, ya recibieron efectivamente su proyecto productivo.
Frente a los señores FABIO ORTIZ DIAZ, JOSELITO REINA GONZALEZ, ANIBAL MADRID HERNANDEZ, MIGUEL CHAVES SOTO y JAVIER EDUARDO MARTINEZ CUJIA informa que fueron beneficiarios del proyecto productivo en adquisición de vivienda, durante la época en que ese beneficio se otorgaba, y ahora pretenden la entrega del proyecto que ya se les desembolso.
Por su parte los señores EDGAR CIFUENTES MEDINA, OVIDIO CARRILLO, RUTH YENYS GUTIERREZ FRUCTUOSO, LUIS FERNANDO CASTILLO GUALTEROS, ELBER DARIO GARZON CARDENAS, ROSENDO MARIN, HERNANDO MARIN REYES y LEIDY JOHANA VILLAMIL LOAIZA hasta ahora ingresaron al programa.
Se refiere a la reprochable actuación de la apoderada de los actores quien insiste en solicitar el subsidio de vivienda pese a que en las acciones de tutela que ha instaurada (más de 10) el juez de conocimiento no lo ha reconocido. Trascribe apartes de varias sentencias en las que se ha estudiado este punto. Así mismo, advierte que la carga de la prueba está a cargo de la parte actora y no de la A.C.R. pero que la apoderada para demostrar la presunta vulneración de los derechos solo aporta el documento que acredita la condición de desmovilizados de los actores, por lo que considera que no existe fundamento alguno para interponer la acción de tutela en serie como lo ha hecho la abogada.
Finalmente se refiere a la situación de cada participante (actor) en el programa de reincorporación, informando el número de cédula, del CODA, si reportan cursos de formación académica y laboral y cumplen con ese requisito, si ha solicitado proyecto productivo y si el mismo ya fue desembolsado.
Por lo anterior, solicita negar por improcedente la acción de tutela instaurada.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera- Subsección A mediante providencia de 16 de mayo de 2008, negó la solicitud de amparo al no observar vulneración de los derechos invocados. La decisión la tomó con fundamente en lo siguiente:
Se refiere al marco general de los beneficios para los desmovilizados con el fin de cotejarlo con cada uno de los hechos probados en el expediente. Concluye de ese análisis que los actores no acreditaron el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para acceder al beneficio económico o proyecto productivo.
Advierte que de los 151 demandantes solo 37 han presentado una propuesta de negocio ante el Gobierno Nacional, de esos 37 únicamente 4 terminaron el curso de capacitación en el área correspondiente al proyecto productivo, es decir, los señores RODILSO TIQUE TAPIERO, GERMAN DE JESUS ROZO VILLAMIZAR y ROMULO MANUEL REDONDO CUADRADO a quienes ya se les entregó el aporte, así mismo al señor CAYO EMILIO GOMEZ FERNANDEZ se le entregó de forma parcial. Indica que se ha procedido igualmente con otros 26 demandantes. Los restantes no han terminado los cursos de capacitación requeridos.
Al respecto, señala que el reinsertado es quien tiene la carga de solicitar el proyecto productivo y que para el caso 114 de los demandantes no han presentado ninguna solicitud al respecto ante las instancias gubernativas.
En relación con el acceso a una bolsa de empleo sostiene que según lo informado por la Presidencia de la República el SENA brinda a los reinsertados y en general a toda la comunidad apoyo para buscar empleo. Considera que es contradictorio que quienes ya tienen su proyecto productivo estén solicitando prelación en el acceso a un empleo, pues ello vulnera el derecho a la igualdad de los demás ciudadanos colombianos que también están desempleados.
Finalmente frente al subsidio de vivienda indica que las normas sobre beneficios para desmovilizados no contemplan ningún subsidio de esta clase, pues este no es el objetivo del programa de reinserción sino brindar ayuda para que logren adaptarse a la vida en sociedad y desarrollar actividades productivas.
LA IMPUGNACION
La apoderada de la parte actora inconforme con la decisión la impugnó con base en los mismos argumentos del libelo inicial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional se reglamenta mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De la solicitud de tutela se advierte que los actores en su condición de desmovilizados piden el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, vida digna y a la confianza legítima, los cuales consideran vulnerados por las entidades accionadas, por cuanto no han podido acceder a ciertos beneficios, tales como proyecto productivo, subsidio de vivienda y bolsa de empleo. Además alegan que las ayudas económicas se han disminuido considerablemente.
Previo a estudiar el caso discutido debe hacerse un recuento de las normas que regulan el proceso de desmovilización:
El Plan Nacional de Desmovilización tiene como fundamento alcanzar la paz del país según lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política, por ser un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Así pues, el proceso de desmovilización y reincorporación a la vida civil regulado por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, así como por los Decretos 128 de 2003, 2767 de 2004 y 395 de 2007 dispone diferentes instrumentos para que los desmovilizados bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual que voluntariamente abandonen las armas puedan acceder, en la medida que lo permita su situación jurídica, a los beneficios socioeconómicos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. El incumplimiento por parte del ejecutivo de tales políticas puede afectar gravemente el proceso de paz en cuyo éxito están interesadas todas las instituciones y la comunidad en general.
El proceso de desmovilización y reincorporación consta de dos etapas, la primera se denomina “Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado”, la cual depende del Ministerio de Defensa Nacional quien presta la ayuda humanitaria[1] requerida por el desmovilizado y su grupo familiar y realiza la valoración integral del mismo con el fin de que el Comité Operativo para la Dejación de Armas- CODA certifique que la persona pertenecía a un grupo armado y su voluntad de abandonarlo. Además se verifican los antecedentes judiciales para determinar si tiene derecho a los beneficios jurídicos.[2] Una vez certificada su condición el desmovilizado puede acceder a los beneficios socioeconómicos a través de la Alta Consejería.
Cuando la desmovilización es colectiva la calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley se demuestra con el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo a través de una lista de desmovilizados que debe ser recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz y habilita a los desmovilizados que en ella se relacionen para acceder al proceso de reincorporación. Además, sustituye, para todos los efectos, la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas-CODA.
La segunda etapa es el “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas”, que está a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas- ACR, quien realizará una valoración integral de los desmovilizados para determinar la asistencia psicosocial y el programa de beneficios socioeconómicos que debe brindárseles y así completar el proceso de reincorporación a la vida civil.
En este punto debe aclararse que anteriormente era el Ministerio del Interior y de Justicia quien estaba encargado de coordinar y dirigir todo lo relacionado con la acción del Estado en desarrollo del “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas”, según los numerales 7 del artículo 2º y 19 del artículo 6º del Decreto 200 de 2003. Actualmente esa función fue trasladada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República según lo dispone el artículo 1º del Decreto 3041 de 2006.
En cumplimiento de la norma en comento mediante el Decreto 3043 de 2006 se creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República una Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, a quien se trasladaron las funciones señaladas.
Corresponde a la ACR otorgar los siguientes beneficios económicos, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 513 de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia: 1. documentos (registro civil, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, certificado judicial, libreta militar o duplicados); 2. ayuda humanitaria (alojamiento, manutención, bono de ropa y transporte urbano o rural); 3.salud; 4. educación (procesos formativos); 5. seguro de vida; atención sicológica integral (sicólogo-tutor/trabajador social) y 7. proyecto de vida.
Estos servicios y programas les permitirán a sus beneficiarios continuar con su desarrollo personal y familiar, aspirar a un proyecto de vida que permita su subsistencia y así lograr la reintegración definitiva a la sociedad. No obstante, para acceder a esas ayudas deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por la ACR y cumplirse varios requisitos, tal como se advierte del Decreto 395 de 14 de febrero de 2007, “por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003”, que en sus artículos 1º y 3º estableció:
“Artículo 1°. Aplicación y condicionamiento. Los beneficios, que en el marco de la reintegración, reciban las personas desmovilizadas, a partir de la vigencia del Decreto 128 de 2003, de grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o colectiva, podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente determine la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas, y terminarán cuando culmine el proceso de reintegración social y económica, el cual se fijará a partir del progreso de cada persona.
(…)
“Artículo 3°. El artículo 21 del Decreto 128 de 2003 quedará así:
"Artículo 21. Condiciones. Los beneficios socioeconómicos de que trata este decreto están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este decreto, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, y el Ministerio de Defensa Nacional determinen.
No gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con la Constitución Política, o la ley o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios". (la Sala resalta)
En este punto es necesario reiterar que el objetivo de los beneficios es que el desmovilizado logre incorporarse efectivamente a la vida civil con recursos mínimos para empezar un proyecto de vida alejado del conflicto armado interno.
Cabe advertir que anteriormente el Decreto 218 de 2003 en su artículo 27 imponía un límite a la duración del programa, de manera que la vinculación del desmovilizado y la entrega de los beneficios no podían exceder de dos (2) años, contados a partir de la fecha del certificado del CODA, tiempo que se estimaba suficiente para que se diera la reincorporación definitiva a la vida civil. Sin embargo, en el Decreto 395 de 2007 el Gobierno Nacional consideró que los plazos no eran suficientes para consolidar el proceso de reintegración, razón por la cual desaparecieron.
No obstante lo anterior, los beneficios no son definitivos sino temporales, ya que se otorgan por una sola vez y hasta que culmine el proceso de reintegración social y económica, lo cual depende del progreso de cada persona. Para ello la ACR debe hacer un seguimiento periódico con el fin de determinar en cada caso particular las necesidades y objetivos personales y cuando es conveniente darse por terminado el programa.
Tampoco puede decirse que los beneficios socioeconómicos constituyen derechos adquiridos por el solo hecho de desmovilizarse, por el contrario, tal como lo indica la ACR son incentivos que otorga el Estado a las personas que demuestran efectivamente su intención de dejar las armas, su voluntad de paz y su compromiso con el proceso. De manera que la mayoría de los apoyos están sujetos a condiciones que debe cumplir el desmovilizado.
Para el otorgamiento de los beneficios socioeconómicos la Alta Consejería cuenta con la colaboración de entidades tales como el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –FOMIPYME, Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En cuanto a la pérdida de los beneficios el artículo 5 del anotado Decreto 395 señala que se perderán cuando culmine el proceso de reintegración social y económica o cuando el beneficiario incumpla los compromisos adquiridos durante su desmovilización voluntaria y los pactados con la Alta Consejería.
Otro cambio importante que trae el citado Decreto es que permite a las personas que abandonaron el proceso y quieren retomarlo, presentarse voluntariamente ante la ACR para iniciarlo nuevamente y acceder a los beneficios que indique la entidad, para ello debe hacerse una evaluación y verificación de requisitos en cada caso en particular.
Caso concreto.
Para el caso concreto advierte la Sala de las pruebas que obran en el expediente, que los actores se encuentran en la segunda etapa del proceso de reintegración, es decir que están a cargo de la Alta Consejería, pues tienen la certificación del CODA o su equivalente.
Beneficios otorgados a los desmovilizados.
La ACR informa que al desmovilizado se le presta asistencia psicosocial, cuyo objetivo es elaborar una estrategia entre el tutor y el desmovilizado. Una vez planeada la estrategia el participante debe ingresar a los cursos de formación educativa y capacitación para el trabajo orientados al proyecto productivo al que aspira. Agrega que dicha atención busca también que el participante sea autónomo, responsable y que su contexto familiar, social y laboral potencie el proceso de reintegración y su permanencia en él.
Advierte la Sala de los documentos aportados por la ACR que dicha estrategia ya se diseñó, razón por la cual la mayoría de los actores se encuentran en la fase educativa, dado que han participado en el proceso de formación educativa a través de los diferentes cursos ofrecidos.
Al mismo tiempo, sostiene la ACR que los actores están recibiendo apoyo económico mensual de hasta $400.000 más una compensación por transporte de $110.000 como recompensa por su esfuerzo en el programa educativo.
En este aspecto, considera la Sala necesario precisar que de conformidad con el Memorando Instructivo No. 08/07 del Alto Consejero para la Reintegración, dicho apoyo es un estímulo económico que se entrega al participante según el esfuerzo que él mismo demuestre en las áreas psicosocial y educativa. Esa ayuda no es indefinida, se brindará por los primeros tres (3) meses y al cuarto mes el participante empieza a recibir pagos de hasta $400.000 si asiste al 80% de los talleres de apoyo psicosocial y actividades programadas en el mes por el psicólogo-tutor o trabajador social, al 60% de cursos de la ruta de educación (básica primaria, básica secundaria y media vocacional) y al 80% de los cursos de la ruta de formación para el trabajo.
En el Memorando Instructivo también se habla de un auxilio de transporte adicional para quienes asistan a los talleres y cursos de formación académica y ocupacional.
Indica también dicha normativa que existirá un período de transición para implementar la Política de Apoyo Económico a la Reintegración, de tal manera que a quienes reciben un pago superior a $400.000 mensuales, se les irá disminuyendo gradualmente hasta alcanzar ese valor.
Se concluye de lo anterior que quien no asista a las actividades programadas por la ACR no tiene derecho a recibir ese beneficio. Además es del caso precisar que la entrega de ese apoyo es temporal y no permanente y los actores no pueden pretender con ese dinero sufragar la totalidad de las necesidades de su grupo familiar, pues para ello deben buscar opciones de empleo.
Proyecto productivo.
En el caso objeto de estudio reclaman los actores en su condición de desmovilizados y participantes del proceso de reincorporación social y económica, que no han tenido acceso a un proyecto productivo.
En primer lugar, resalta la Sala que una vez se finaliza el proceso educativo el participante debe formular un proyecto productivo que se relacione con el área para la cual se ha capacitado, de manera que dicho proyecto sea viable y pueda brindarle al aspirante los recursos necesarios para la subsistencia propia y la de su grupo familiar, pues esta es la última fase del proceso de reincorporación. Es decir, que una vez se desembolsa el valor del proyecto (capital semilla) el desmovilizado debe independizarse del programa.
Para acceder al proyecto productivo (o de reinserción económica) según la Resolución 513 de 2005 deben cumplirse obligatoriamente los siguientes requisitos: a) Fotocopia de la cédula, b) fotocopia del CODA y/o carnet, c) certificación bancaria vigente, d) fotocopia del carnet o carta de salud, e) fotocopia de certificado de estudio de 5º grado de básica primaria, f) fotocopia de certificado- mínimo 300 horas de capacitación técnica coherente con su plan de negocio y g) diligenciar la ficha del plan de negocio (ACR)
Además de los anteriores requisitos el desmovilizado al formular el proyecto productivo debe aportar soportes, tales como cotizaciones de los proveedores de insumos según la clase de negocio que pretenda iniciar, entre otros requerimientos para que pueda ser estudiada su viabilidad. En este aspecto, sostiene la ACR que los participantes del programa no pueden pretender que se desembolse el dinero sin antes verificar si el proyecto es viable o no.
Aclara además la ACR que el dinero no se desembolsa directamente al participante sino al proveedor o proveedores escogidos por el primero, de manera que le entregue los bienes o servicios necesarios para iniciar el negocio.
Señalados como están los requisitos y las gestiones adelantadas por la ACR para que los actores accedan al proyecto productivo, es necesario señalar lo informado por dicha entidad en cada caso, para lo cual se formaran tres grupos a saber, A) Participantes que no han presentado solicitud de proyecto productivo; B) Participantes que presentaron proyecto productivo pero fue negado y C) Participantes que están ejecutando su proyecto productivo. A continuación se indicará el nombre, el proyecto al que aspira (información extraída de la demanda) y las observaciones de la ACR, así:
- A) Participantes que no han presentado solicitud de proyecto productivo:
- Pedro Rafael Palencia. Taller de motocicletas. No reporta cursos de formación académica, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo y actualmente cursa venta de productos. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Wiston Haminton Camino Osorio. Café Internet. No reporta cursos de formación académica, ha cursado encuadernación manual de impresos pero no se graduó y actualmente cursa ofimática, no cumple con los requisitos académicos y de formación para el trabajo para acceder al proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud.
- Gustavo Gómez Thomas. Minimercado. Actualmente cursa ciclo I - 2° y 3° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, por bajo nivel de escolaridad no puede entrar a cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud.
- Yesid Bonilla. Ingeniería Agrícola. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con el requisito académico para acceder a proyecto productivo, pero no con el de formación para el trabajo al no reportar cursos. No ha presentado a la fecha solicitud.
- Flor Alicia Pineda. Minimercado. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria- no cumple con el requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado manejo de tiendas con intensidad de 540 horas y procesamiento de carnes, por lo que cumple con el requisito de formación para el trabajo. No ha presentado solicitud para el proyecto productivo.
- Gerson Andel Urrea Martínez. Carnicería. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7°, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, no reporta curso de formación académica, no cumple con los requisitos de formación para el trabajo para a proyecto productivo. No ha presentado solicitud para el proyecto productivo.
- Jhovany Rivas Chaparro. Minimercado. Actualmente cursa 1º semestre de auxiliar de enfermería, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, el mismo curso cubre las horas para la formación para el trabajo. No ha presentado solicitud para el proyecto productivo.
- Uber Rafael Arrieta Hernández. Actualmente cumple ciclo III 6° y 7° de bachillerato, por lo que cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, pero no con el de formación para el trabajo. Actualmente cursa mecánica automotriz. No ha presentado solicitud para el proyecto productivo.
- Jobany Triana Palacio. GanaderíaActualmente cursa ciclo II 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, no reporta cursos de formación académica, no cumple con requisito de formación para el trabajo para acceder a proyecto productivo. No ha presentado solicitud para el proyecto productivo.
- Pablo Emilio Vásquez Guevara. Taller de mecánica automotriz. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo- no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado proyecto productivo
- Jesús Antonio Torres Ramírez. Microempresa. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo- no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado proyecto productivo.
- Eliderman Aguirre Ortiz. Almacén de ropa. Actualmente cursa ciclo I 1°, 2°, y 3° de primaria no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no puede acceder a cursos para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Adrián Ferney Restrepo Jiménez. Minimercado. Actualmente cursa ciclo II 4° y 5° de primaria- no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado informática básica con intensidad de 200 horas, no cumple con requisito de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Jaime Cardozo Marín. Ganadería. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo- no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado proyecto productivo.
- Alberto Luquerna Monsalve. Pañalera. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo- no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado proyecto productivo.
- Giovanni Mallorquín Pinto. Cabinas telefónicas. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo- no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado proyecto productivo.
- Elibardo de Jesús Ciro Morales. Actualmente cursa ciclo I- 1° 2° y 3° de primaria- no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no puede acceder a cursos de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Leidy Mariana Nieto Rojas. Miscelánea. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo y estaba cursando venta de productos- 300 horas, pero desertó, por lo que no cumple con requisito de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Jaibel Alberto Martínez Usme. Marroquinería. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo- no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado proyecto productivo.
- Luis Eduardo Plazas López. Panadería. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado elaboración de productos lácteos con intensidad de 40 horas, actualmente cursa operador logístico integral de punto de venta, no cumple con requisito de formación para el trabajo. No ha presentado solicitud para el proyecto productivo.
- Luis Fernando Castillo Gualteros. Ganadería. Esta recién ingresado al programa. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo- no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado proyecto productivo.
- Ernesto Julio Acosta Hernández. Minimercado. Grado de escolaridad 1° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado higiene y manipulación de alimentos con intensidad de 12 horas, cocina con intensidad de 420 horas y procesamiento de carnes con intensidad de 420 horas. No ha presentado solicitud para el proyecto productivo.
- Jair Alberto Núñez Elías. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo, no cumple con requisitos para acceder a proyecto productivo. Actualmente cursa ofimática. No ha presentado solicitud de proyecto productivo. Esta información se contraría con la demanda de tutela, pues la apoderada afirma que ya tiene proyecto productivo. (fl. 13)
- Jhonatan Enrique de Armas Valera. Minimercado. Actualmente cursa ciclo II 4° y 5°, no cumple con el requisito de formación académica para acceder al proyecto productivo. No reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
25.. Tito Oduber Sánchez Ramírez. Droguería. No reporta cursos de formación académica, actualmente cursa técnico auxiliar de enfermería con intensidad de 1800 horas. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Carlos Alberto González Chica. Panadería. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo pero no reporta cursos de formación para el trabajo, por lo que no cumple con ese requisito. No ha presentado proyecto productivo.
- Milan Rusinque Cruz. Supermercado. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo, pero no cumple con el requisito de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Saúl Menco Mattos. Panadería. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo, no cumple con requisitos para acceder a proyecto productivo. Actualmente cursa ofimática. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Sacramento Rentería Mena. Almacén. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo, no cumple con requisitos para acceder a proyecto productivo. Actualmente cursa ofimática. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Yomis Arley Torres Arenas. Minimercado. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo, no cumple con requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Armando Castro. Panadería. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo, no cumple con requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Luis Arturo Chaparro Arévalo. Actualmente cursa II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo, no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Rodrigo Macana Galeano. Taller de soldadura y ornamentación. Cursó 5º de primaria, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo pero no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- John Leonardo Florez Malagón. No reporta cursos de formación académica por lo que no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado cocina básica con intensidad de 300 horas, cumple con el requisito de formación para el trabajo. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Máximo Caicedo Toloza. Tienda de víveres y abarrotes. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo, no reporta cursos de formación para el trabajo, no cumple con ese requisito. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Héctor Fabio Viveros Sandoval. Café internet. No reporta cursos de formación académica, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado mecánica de motores de combustión con intensidad de 100 hora, actualmente cursa técnico laboral en maquinaria pesada, no cumple con requisito de formación para el trabajo. . No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Arbey Ibarra Taquis. Taller de mecánica automotriz. Actualmente cursa ciclo I- 1° 2° y 3° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo y por baja escolaridad no tiene posibilidad de ingresar a cursos de formación para el trabajo.
- Hernando Marín Reyes. Microempresa. Ingreso recientemente al programa. No reporta cursos de formación académica, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Rosendo Marín. Microempresa. Ingreso recientemente al programa. No reporta cursos de formación académica, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo. No reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Ana Isabel Castro Bocanegra. Minimercado. Actualmente cursa ciclo II 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo. Actualmente cursa operador logístico integral de punto de venta, 840 horas. No cumple con el requisito de formación para el trabajo. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Maria Alejandra Infante Robayo. Panadería. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, estaba cursando auxiliar en negociación y comercialización de productos, pero desertó. No ha presentado solicitud de proyecto productivo.
- Ruth Jenny Gutiérrez Fructuoso. Minimercado. Ingresó recientemente al programa. No reporta cursos de formación académica ni para el trabajo- no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado proyecto productivo.
- Carlo Darío Soto Argel. Fabrica de arepas. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo pero no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Maria Miriam Peláez Parra. Panadería. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo
- Dinael García Tarazona. Cabinas telefónicas. Actualmente cursa ciclo I- 1° 2° y 3° de primaria, por bajo nivel de escolaridad, no cursa formación para el trabajo para acceder a proyecto productivo. No ha presentado proyecto productivo.
- Luis García Tarazona. Café internet. Actualmente cursa ciclo I- 1° 2° y 3° de primaria, por bajo nivel de escolaridad, no cursa formación para el trabajo para acceder a proyecto productivo. No ha presentado proyecto productivo.
- Jorge Arley Loaiza Henao. Minimercado. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Dina Luz Pereira Estrada. Microempresa de confecciones. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con el requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha estudiado cooperativismo con intensidad de 20 horas pero tampoco cumple con requisito de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- José del Carmen Serpa Osorio. Microempresa de confecciones. No reporta cursos de formación académica por lo que no cumple con ese requisito para acceder a proyecto productivo, ha estudiado cooperativismo con intensidad de 20 horas pero tampoco cumple con requisito de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Jhon Jairo Martínez Rancel. Taller de mecánica de motocicletas. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Noe García Dagua. Panadería. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado básico en panadería y pastelería con intensidad de 300 horas pero no se graduó por lo que no cumple con el requisito de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Jimy Ferney Vásquez Calderón. Frutería y restaurante de comidas rápidas. No reporta cursos de formación académica por lo que no cumple con el requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado administración de negocios con intensidad de 600 horas, cumple con el requisito de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Rafael Antonio Dueñas Terán. Carnicería. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato. Cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo. No ha reportado cursos de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Edilson Arialdo Roa Martínez. Ganadería. No utilizó el cupo concedido para estudiar el curso ciclo III- 6° y 7° de bachillerato en la institución educativa Almirante Padilla, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, por bajo nivel de escolaridad y además no está realizando curso de formación para el trabajo. No ha presentado proyecto productivo.
- Luis Horacio Neira Sierra. Ganadería. Actualmente cursa 2º de primaria, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, por bajo nivel de escolaridad. No está realizando cursos de formación para el trabajo. No utilizo el cupo concedido para estudiar el curso procedimientos básicos agroindustriales de frutas tropicales. No ha presentado proyecto productivo.
- Fredy Omar Rodríguez Bermont. Taller de mecánica automotriz. No reporta cursos de formación académica ni de formación para el trabajo, por lo anterior no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- German Augusto Herran. Taller de ornamentación. No reporta cursos de formación académica ni de formación para el trabajo, por lo que no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Nelson de Jesús Carvajal. Cabinas telefónicas. No reporta cursos de formación académica ni de formación para el trabajo, por lo anterior no cumple con esos requisitos para acceder al proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Alfredo Cifuentes Medina. Agricultura. No reporta cursos de formación académica ni de formación para el trabajo por lo que no cumple con esos requisitos para acceder al proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Ovidio Carrillo. Agricultura. No reporta cursos de formación académica, ni de formación para el trabajo, por lo anterior no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo,
- Heriberto Mahecha Ramírez. Minimercado. No reporta cursos de formación académica ni de capacitación laboral, por lo tanto no cumple con esos requisitos para acceder al proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Jorge Hernández Sánchez. Minimercado. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, si cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo pero no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo
- Edgar Cifuentes Medina. Agricultura. No reporta curso de formación académica ni de formación para el trabajo, por lo anterior no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Ingerman Talero Cortes., Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, si cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, no ha reportado cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo. Esta información se contraría con la demanda de tutela, pues la apoderada afirma que ya tiene proyecto productivo. (fl. 23)
- Libardo Valencia Henao. Taller de mecánica automotriz. No reporta cursos de formación académica, ni de capacitación laboral. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Alexander Suárez Cotamo. Microempresa de porcicultura. Actualmente cursa ciclo IV- 8° y 9° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo pero no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Bernardo Timote Pérez. Expendio de carnes. No reporta curso de formación académica ni de capacitación para el trabajo, no cumple con esos requisitos académico para acceder al proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Einer Jair Vásquez. Supermercado. No reporta cursos de formación académica ni de capacitación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Robin Danilo Asprilla. Supermercado. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con el requisito académico para acceder al proyecto productivo, por bajo nivel de escolaridad y no está realizando cursos de formación para le trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Jacinto Prados Calderón. Ferretería. No reporta cursos de formación académica y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Fabio Benito Quintero Guerrero. Granja autosuficiente. No reporta cursos de formación académica, actualmente cursa técnico laboral en administración de sistemas, con una intensidad de 1400 horas. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- José Manuel González Trejos. No reporta curso de formación académica y por bajo nivel de escolaridad, no está realizando curso de formación párale trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo. Esta información se contraría con la demanda de tutela, pues la apoderada afirma que ya tiene proyecto productivo. (fl. 25)
- Jairo Herrera Ramírez. Minimercado. No reporta cursos de formación académica, y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Carlos Fernán García Luna. Ganadería. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de básica primaria no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Leidi Tatiana Patiño. Café Internet. Actualmente cursa ciclo II 4° y 5° de básica primaria y por bajo nivel de escolaridad no está realizando curso de formación para el trabajo, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Elver Darío Garzón Cárdenas. Criadero de cerdos. No reporta cursos de formación académica y por bajo nivel de escolaridad, no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- José Yamil Fernández Yonda. Café Internet. Actualmente cursa ciclo 3- 6° y 7° de bachillerato y montaje de cabinas de Internet con una intensidad de 400 horas. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Rigoberto Lombo Lozano. Taller de mecánica automotriz. Actualmente cursa ciclo I 1° 2° y 3° de básica primaria y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Maria Luisa Erazo Jojoa. Minimercado. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo. No utilizo el cupo concedido para estudiar curso café con una intensidad de 120 horas, tampoco cumple con el requisito de formación laboral. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Islen Rojas Barrera. Peluquería. No reporta cursos de formación académica, cursa cosmetología capilar con una intensidad de 840 horas. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Leidy Yohanna Villamil Loaiza. Granero. No ha reportado cursos de formación académica, ni de formación para el trabajo, por lo anterior no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Orlando Gómez. Agricultura. No ha reportado cursos de formación académica y por bajo nivel de escolaridad no está realizando curso de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Bernardo de Jesús Zapata Rodríguez. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando curso de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Jennifer Andrea Moyano. Café Internet. No ha reportado cursos de formación académica ni de capacitación laboral. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Herney Díaz Vergara. Minimercado. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando curso de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Martha Robira Chindoy Chindoy. Minimercado. Actualmente cursa 3º de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y no utilizo el cupo concedido para estudiar curso de sistemas con énfasis en administración, mercado o contabilidad con una intensidad de 880 horas. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Sandra Álvarez López. Minimercado. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo pero no ha reportado cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Robinsón García Vaquero. Minimercado. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Gildardo de Jesús Valencia Valencia. Tienda. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y cursa armado de estructura en guadua con una intensidad de 480 horas. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Carlos Efrén Ordóñez Arboleda. Tienda. Actualmente cursa 4° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo. No ha reportado cursos de formación. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Asimeon López Oquendo. Minimercado . Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- José Andrés Diaz Salgado. Taller de reparación de motos. No ha reportado curso de formación académica ni de capacitación laboral, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Sandra Milena Salazar Alzate. Actualmente cursa ciclo VI- 11° de bachillerato, si cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo pero no reporta cursos de formación para el trabajo, no cumple con el requisito de formación laboral para acceder al proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Segundo Maximiliano Garcia González. Almacén de ropa. Actualmente cursa ciclo II- 4° Y 5° primaria no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando curso de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo
- Omar Alveiro Londoño Garzón. Minimercado. Actualmente cursa ciclo I- 1° 2° y 3° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo. Cursa venta de productos y servicios con una intensidad de 220 horas, no cumple con requisito de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo
- Jhon Jharold Valencia Córdoba. Actualmente cursa ciclo VI- 11° de bachillerato cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo pero no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo
- Hernán Sánchez Montañez. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo
- Tomas Yosa Corredor. Minimercado. Actualmente cursa ciclo I- 1°, 2° y 3° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Juan Antonio Laza. Panadería. No reporta cursos de formación académica ni capacitación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Eliel Antonio García Cuervo. Ganadería. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo pero no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo
- Eduar Alexander Olaya Díaz. Ganadería. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo pero no reporta cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- María González Quitian. Café Internet. No reporta cursos de formación académica ni de capacitación de trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Eliberto González Moreno. Ganadería. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Alirio Montaña Jiménez. Minimercado. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Andrés Mauricio Peña Pinilla. Minimercado. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato. No utilizó el cupo concedido para estudiar curso ensamble y mantenimiento de computadores con intensidad de 400 horas, por lo que no cumple con requisito de formación para el trabajo para acceder al proyecto productivo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Yeli Stella Ciro Pamplona. Minimercado. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Ismael Ochoa Contreras. Taller de confección. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Jaime Alirio Quiñónez López. Finca. No reporta cursos de formación académica, ni de capacitación de para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Eduvin García Arévalo. Ganadería. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria, no cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. No ha presentado a la fecha solicitud de proyecto productivo.
- Robinsón Alfredo Correa Quiceno. Restaurante. No reporta cursos de formación académica, no cumple con ese requisito para acceder al proyecto productivo. Actualmente cursa cocina especializada con una intensidad de 400 horas. No ha presentado proyecto productivo.
- Jhon Freddy Orduz Contreras. Almacén de víveres, frutas y verduras. No reporta cursos de formación académica, no cumple con ese requisito para acceder a proyecto productivo, actualmente cursa ofimática con una duración de 840 horas. No ha presentado proyecto productivo.
- Arbey Rojas Gordillo. Ganadería. No reporta cursos de formación académica. Cursa mantenimiento y embellecimiento de zonas verdes y parques con una intensidad de 60 horas
- Juan de Jesús Guerrero Martínez. Restaurante de comidas rápidas. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder al proyecto productivo, cursa gestión empresarial agroindustrial con una intensidad de 720 horas, no cumple con requisito de formación para el trabajo para acceder al proyecto productivo.
Se observa de lo anterior que 113 de los 151 actores no han presentado solicitud de proyecto productivo, entre ellos los señores FABIO BENITO QUINTERO GUERRERO, JOSE YAMIL FERNANDEZ YONDA y GILDARDO DE JESUS VALENCIA VALENCIA, quienes cumplen con los requisitos de formación académica y laboral pero aún no han formulado solicitud alguna ante la ACR para que sea estudiada la viabilidad del proyecto. Así mismo, se observa que algunos no han querido utilizar los cupos educativos otorgados para cursos como procedimientos básicos agroindustriales de frutas tropicales y sistemas con énfasis en administración, mercado o contabilidad.
- B) Participantes que presentaron solicitud de proyecto productivo pero fue negado
- David Alonso Castro Gutiérrez. No reporta cursos de formación académica ni laboral por lo que no cumple con esos requisitos para acceder a proyecto productivo. Presentó solicitud para proyecto productivo en minimercado el cual no ha sido aprobado por no cumplir con ciclo educativo ni de formación para el trabajo, no tiene prueba psico-laboral.
- Yeimi Carolina Bustos Barrero. Salón de belleza. Actualmente cursa ciclo IV- 8° y 9° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado semilleros y actualmente cursa cosmetología y belleza. Presentó solicitud para proyecto productivo para mejora de vivienda que fue considerado no viable ya que no es una fuente generadora de ingresos.
- Felipe Pérez Canoles. Actualmente cursa ciclo III- 6° Y 7° de bachillerato, cumple con el requisito académico para acceder a proyecto productivo pero no reporta cursos de formación para el trabajo. Presentó solicitud para proyecto productivo consistente en aportar dentro de la cooperativa de trabajo asociado correos de paz, proyecto que fue declarado no viable dado que actualmente existe investigación penal contra el representante legal (desmovilizado).
- Eutimio Sánchez. No reporta cursos de formación académica, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado venta de productos y servicios 300 horas, no cumple con requisito de formación para el trabajo. Presentó solicitud para proyecto productivo compra de vehículo que no ha sido aprobado ya que la compra de vehículo inicialmente no es un proyecto viable, pero al ser un vehículo para transporte se analizara su aprobación. Pese a lo anterior en la demanda la apoderada afirma que ya se desembolsó. (fl. 15)
- Eugenia García Oquendo. Actualmente cursa ciclo III 6° Y 7°, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, actualmente cursa técnico laboral en administración de sistemas, no cumple con requisito de formación para el trabajo. Presentó solicitud para proyecto productivo para realizar aporte a cooperativa de trabajo asociativo correos de paz, el cual fue declarado no viable dado que actualmente se adelanta investigación penal contra el representante legal (desmovilizado).
- Ruth Elizabeth Luis Monroy. Taller de confección. No reporta cursos de formación académica, no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo. Actualmente cursa operario de máquinas de confección con una intensidad de 840 horas. No cumple con requisito de formación laboral para acceder al proyecto productivo. Presentó solicitud de proyecto productivo en sala de belleza, renunció por falta de requisitos.
- Liliana Yara Loaiza. Panadería. No reporta cursos de formación académica, por lo que no cumple con el requisito académico para acceder a proyecto productivo y por bajo nivel de escolaridad no está realizando cursos de formación para el trabajo. Presentó solicitud de proyecto productivo en pañalera el cual se encuentra en estructuración, por falta de formación y capacitación acorde con el plan de negocio.
Los citados actores han presentado solicitud de proyecto productivo pero ha sido declarado no viable, razón por la cual les corresponde adecuar su planteamiento conforme a lo orientado por la ACR.
- C) Participantes que están ejecutando su proyecto productivo
- Guillermo Casallas Prada. Actualmente cursa ciclo V- 10°, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, actualmente cursa auxiliar de enfermería. Presentó solicitud para proyecto productivo para inyección de capital en minimercado, que ya fue desembolsado.
- Fredy Alexander Ruiz Vargas. Salón de belleza. Actualmente cursa electrónica, presentó solicitud para proyecto productivo con el fin de ingresar en la cooperativa asociativa de trabajo correos de Paz el cual ya fue desembolsado, sin embargo, por mala gestión del representante legal de la entidad, se adelanta investigación penal.
- Neftali Sanabria Cruz. Minimercado. Presentó solicitud para proyecto productivo inserción de capital en cooperativa SELCOOP el cual ya fue desembolsado.
- Fabio Ortiz Díaz. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria. Cursó mecánica de patio, básico de frenos, con intensidad de 50 horas. Presentó solicitud para proyecto productivo y ya fue desembolsado.
- Arbey de Jesús Hernández. Actualmente cursa 3° de primaria, presentó solicitud para proyecto productivo en taller de motos que ya fue desembolsado.
- Abelardo Oyola Morales. Presentó solicitud de proyecto productivo en taller de ornamentación, que ya fue desembolsado.
- Rodilso Tique Tapiero. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo. Ha cursado básico en panadería y pastelería con intensidad de 300 horas, actualmente cursa panadería y pastelería especializada. Presentó solicitud para proyecto productivo en panadería que fue desembolsado parcialmente dado que no ha cumplido con la obligación de reportar a la ACR los balances contables de su negocio para proceder al segundo desembolso.
- Elkin Antonio Florez Florez. Presentó solicitud para proyecto productivo en sala de belleza que ya fue desembolsado.
- Elkis Yumar Fonseca Artahona. Presentó solicitud para proyecto productivo para adquisición de maquinaria que ya fue desembolsado.
- Joselito Reina González. Cursó mantenimiento de computadores- 240 horas y sistemas informáticos- 380 horas. Presentó solicitud para proyecto productivo de montaje de cabinas telefónicas e internet que ya fue desembolsado.
- German de Jesús Rozo Villamizar. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato. Presentó solicitud para proyecto productivo en minimercado, el cual ya fue desembolsado.
- Darnely Ángela Gaviria Pabón. Actualmente cursa ciclo III - 6° y 7° de bachillerato, cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado informática básica con intensidad de 497 horas, estaba cursando ofimática pero desertó. Presento solicitud para proyecto productivo de café internet, que ya fue desembolsado.
13.Gilberto Berrio Murillejo. Actualmente cursa II- 4° y 5°, ha cursado procesos derivados de panificación- 40 horas y manejo de lombriz roja californiana- 32 horas. Presentó solicitud para proyecto productivo- minimercado que ya fue desembolsado.
- Rómulo Manuel Redondo Cuadrado. Actualmente cursa cocina básica con intensidad de 300 horas, fue prematriculado para estudiar venta de productos. Presento solicitud para proyecto productivo de cabinas telefónicas e Internet que ya fue desembolsado.
- Miguel Ángel Becerra Sanguino. Presentó solicitud para proyecto productivo en minimercado el cual ya fue desembolsado.
- Oliver Carrillo. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria. Presentó solicitud para proyecto productivo en minimercado que ya fue desembolsado.
- Aníbal Madrid Hernández. Actualmente cursa ciclo II- 4° y 5° de primaria. Presentó solicitud para proyecto productivo en vivienda que ya fue desembolsado.
- Dorely Vargas Vanegas. Presentó solicitud de proyecto productivo en minimercado que ya fue desembolsado. Actualmente cursa ciclo III- 6° y 7° de bachillerato y cursa técnico laboral en administración de sistemas con una duración de 1400 horas.
- Hector Camilo Peña Valencia. Presentó solicitud de proyecto productivo en ceba de novillos que ya fue desembolsado.
- Cayo Emilio Gómez Fernández. Presentó solicitud de proyecto productivo en Tienda Llanera Gabán Pionio que ya fue desembolsado Actualmente cursa ciclo II 4° y 5°. Tiene acreditado en curso mecánica de motores de combustión con una intensidad de 100 horas.
- Miguel Chávez Soto. Presentó solicitud de proyecto productivo en vivienda que ya fue desembolsado.
- Franklin Manuel Theran Barón. Presentó solicitud de proyecto productivo en minimercado que ya fue desembolsado. Actualmente cursa electrónica aplicada a computadores con una intensidad de 840 horas.
- Rosa Elvira Noreña. Presentó solicitud de proyecto productivo en minimercado que ya fue desembolsado.
- Adrián Hernández Paniagua. Presentó solicitud de proyecto productivo en minimercado que ya fue desembolsado.
- Tatiana Torres Pineda. Presentó solicitud de proyecto productivo en cabinas telefónicas e Internet que ya fue desembolsado.
- Ovidio Triana. Presentó solicitud de proyecto productivo en minimercado que ya fue desembolsado.
- Javier Eduardo González Cujia[3]. Presentó solicitud de proyecto productivo en vivienda que ya fue desembolsado. Actualmente cursa ciclo V- 10° de bachillerato, actualmente cursa promotor salud con una intensidad de 300 horas.
- José Mauricio Sosa. Presentó solicitud de proyecto productivo en minimercado que ya fue desembolsado.
- Deivis José Padilla Serrano. Presentó solicitud de proyecto productivo en minimercado que ya fue desembolsado. Actualmente cursa ciclo I- 1° 2° y 3° de primaria.
- José Aldemar Osorio Perdomo. Carpintería. Presentó solicitud para proyecto productivo para constituir establecimiento de muebles el cual ya fue desembolsado. Ha cursado procesos básicos de panadería y pastelería pero no se graduó, estaba cursando instalaciones eléctricas domiciliarias.
- Uber Ernesto Ciro Pamplona. Presentó solicitud de proyecto productivo en minimercado que ya fue desembolsado.
Los citados señores presentaron solicitud de proyecto productivo ante la ACR, a quienes la entidad se los aprobó y procedió a su desembolso.
Se infiere de lo anterior que la circunstancia de no acceder a un proyecto productivo no puede ser endilgada a la ACR, pues esta entidad ha cumplido con sus funciones y garantizado los derechos de los actores, a quienes como se anotó se les ha informado y orientado sobre los requisitos y las condiciones para que el proyecto al cual aspiran sea viable.
Advierte la Sala que la ACR atiende y asiste a las personas que actualmente tienen la intención de participar en el proceso de reintegración, a través de los Centros de Servicio[4] y los programas, talleres y demás actividades que se han diseñado para lograr la efectiva reincorporación a la vida civil. Significa que no es culpa de la ACR que algunos actores no cumplan con los requisitos exigidos como por ejemplo, haber cursado 5º de primaria o capacitarse en un área que no se relacione con el proyecto al que se aspira. Este último punto es importante ya que lo que se busca es que el desmovilizado pueda desarrollar las habilidades y destrezas adquiridas con ocasión de los cursos de formación en el trabajo, pues tal condición da mayor certeza de que el proyecto generara ingresos.
Considera esta Corporación que debe darse igualdad de condiciones para todos los participantes del programa de reintegración y constatar por parte de la ACR que reúnen la totalidad de las condiciones dispuestas en las normas para que puedan ser beneficiarios del proyecto productivo. En el presente caso no se advierte vulneración alguna del derecho a la igualdad porque quienes no cumplen los requisitos no han solicitado el estudio de su proyecto productivo (grupo A) a diferencia de algunos de los actores que están en el grupo C que sí presentaron solicitud en tal sentido, de manera que el acceso a los servicios y beneficios que brinda la ACR para los primeros no depende sólo de ésta sino también del interés de los participantes en obtenerlos.
Subsidio de Vivienda.
En este aspecto le asiste razón a la ACR dado que en norma alguna se tiene como un beneficio dentro del programa de desmovilización el subsidio de vivienda.
En ese sentido, la ACR explica que cuando el proceso de reintegración estaba a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, en algunos casos se permitió a los desmovilizados usar el dinero del proyecto productivo junto con el subsidio que entregaba el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para comprar vivienda de interés social, tal como ocurrió en el caso de los señores ANIBAL MADRID HERNANDEZ, MIGUEL CHAVEZ SOTO y JAVIER EDUARDO GONZALEZ CUJIA.
Dicha opción se revaluó una vez se creó la ACR puesto que el uso del dinero para adquirir vivienda no genera ingresos económicos para el participante, por el contrario implica gastos que no tiene la capacidad de asumir cuando culmine el programa.
Teniendo en cuenta lo anterior se acoge lo dicho por la ACR en cuanto a que los participantes tienen la posibilidad de solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un subsidio de vivienda a través de las Cajas de Compensación Nacional previo al cumplimiento de los requisitos que para el efecto existen, los cuales han sido informados a los desmovilizados por la ACR.
Bolsa de Empleo.
El Decreto 128 de 2003 en el artículo 20 ordena:
“Artículo 20. Empleo. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena en coordinación con el Ministerio del Interior, creará una bolsa de empleo y contratación que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al presente decreto. Para este efecto, entrará en relación con los gremios económicos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la economía”
A su vez, el Decreto 249 de 2004 en su artículo 14, determina como funciones del SENA, entre otras, las siguientes:
“Artículo 14. Dirección de Empleo y Trabajo. Son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo:
- Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país.”
- Administrar el Observatorio Laboral y Ocupacional del SENA, para facilitar información sobre el mercado laboral y contribuir a la orientación de acciones de formación y empleo.”
Es de conocimiento de la Sala que la referida entidad brinda a las personas en proceso de reintegración (que se clasifican dentro del grupo de población vulnerable) cupos de formación a nivel nacional, los cuales permiten a los beneficiarios desarrollar las competencias necesarias para su empleabilidad y/o para la formulación de proyectos productivos.
Además, cualquier ciudadano puede inscribirse en los Centros del Servicio Público de Empleo dispuestos a nivel nacional de manera personal o virtual (a través de la página web) con el fin de que puedan consultar constantemente las vacantes publicadas por las empresas. No se exige requisito alguno para acceder, registrarse y usar los servicios que ofrece el SENA.
Se tiene de lo anterior que el pertenecer a la bolsa de empleo creada por el SENA no depende de la entidad sino del interesado quien debe inscribirse y estar pendiente de las vacantes que se presentan con el fin de aspirar a las mismas.
Con fundamento en las anteriores consideraciones esta Corporación no advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados con la actuación desplegada por las entidades accionadas. En consecuencia confirmará la providencia impugnada mediante la cual se negó el amparo solicitado por los actores.
No obstante lo anterior, considera la Sala necesario prevenir a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas para que continúe de manera ágil y efectiva con el desarrollo de los objetivos y funciones para los cuales fue creada, de manera tal que pueda lograr la reincorporación social y económica definitiva de todos los participantes del proceso, respetando las garantías constitucionales y legales que tiene el grupo de desmovilizados dada su especial condición, sobre todo el derecho a la igualdad.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
F A L L A
CONFIRMASE la providencia de 16 de mayo de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera, Subsección A, objeto de impugnación.
Envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo,
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA LIGIA LOPEZ DIAZ
Presidente de la Sección
JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE HECTOR J. ROMERO DIAZ
[1] Cubre las necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud, recreación y deporte. Art. 4 Dec.128/03 (modificado por el art. 2 Dec. 395/07)
[2] Según el artículo 13 del Decreto 128/03, los beneficios jurídicos son indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso.
[3] En la presentación personal sus apellidos son González Cujia, en el carné del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia figura como Martínez Cujia. (fl. 267)
[4] Lugares dispuestos por la ACR para que profesionales de manera personalizada resuelvan todas las inquietudes y dudas de los participantes relacionadas con los programas de capacitación, educación, empleabilidad, atención sicosocial y orientación jurídica.