SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

 

DE LOS MAGISTRADOS

 

CARLOS ISAAC NADER

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

 

RADICACIÓN No. 26163

 

PONENTE: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA  

 

 

Nos permitimos expresar nuestro disentimiento respecto de la decisión mayoritaria de la Sala en cuanto acoge la tesis de la indexación del ingreso base de liquidación para pensiones a cargo directo del empleador, pues es opinión reiterada de los suscritos que la actualización monetaria prevista en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no tiene lugar cuando se trata de esos eventos, como en este asunto que refiere a una prestación a cargo del BANCO POPULAR S.A.-, circunstancia que la coloca por fuera de la estructura económica pensional consagrada en esa normativa, sino cuando la prestación está a cargo de una entidad administradora de pensiones, salvo las excepciones del caso como, por ejemplo, en la hipótesis en que se imponga directamente al empleador una pensión de las contempladas en la Ley 100 como consecuencia de mora en el pago de las cotizaciones  o de falta de afiliación. En consecuencia, salvamos el voto en este aspecto.

 

Respetuosamente,

 

 

 

 

CARLOS ISAAC NADER                       FRANCISCO  JAVIER  RICAURTE  GÓMEZ

         Magistrado                                                                Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 19, 2015