RED VIAL NACIONAL - Competencia de la Nación Invías / FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES - Supresión; liquidación; asunción de funciones por Invías / SEÑALIZACION VIAL NACIONAL - Competencia del Invías

 

Esta Corporación, con ocasión de acciones populares análogas, ha tenido la oportunidad de estudiar la naturaleza de la red vial nacional, y ha determinado que es competencia de la Nación, por medio del INVIAS, acometer las obras necesarias en ella, así: Respecto a las autoridades responsables de estas vías, la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, que contiene normas básicas sobre el transporte, redistribuye competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, establece, en su artículo 19, que la planeación, construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura de transporte corresponde a la Nación y a las entidades territoriales respecto a todas y cada uno de los componentes de su propiedad. En el artículo 12, ibídem, señala que la infraestructura de transporte propiedad de la Nación es aquella que cumple con la función básica de integración de las principales zonas de producción y consumo del país, y de éste con los demás países, y de ella forman parte, entre otros, la red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades y señalización. No obstante, el Decreto 2056 de julio 24 de 2003, por el cual se modificó la estructura del INVIAS, fue creada la Subdirección de Red Terciaria y Férrea del Instituto Nacional de Vías, la cual se origina por la supresión y liquidación de Fondo Nacional de Caminos Vecinales mediante Decreto 1790 del 26 de junio de 2003 y la Empresa Colombiana de Vías Férreas mediante Decreto 1791 de 26 de junio de 2003, señala: Artículo 2º. Funciones del Instituto Nacional de Vías. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las siguientes funciones generales: 2.13 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso. 2.14 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo. 2.15 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo. Artículo 17. Subdirección de la Red Terciaria y Férrea. La Subdirección de Red Terciaria y Férrea ejercerá las siguientes funciones: 17.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red terciaria y férrea no concesionada y cumplir la regulación técnica establecida, así como la normatividad ambiental vigente. 17.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, operación, señalización, y de seguridad de la infraestructura de la red terciaria y férrea no concesionada.

 

SEÑALIZACION VIAL RED TERCIARIA - Responsabilidad del Invías / REDUCTORES DE VELOCIDAD - Protección del Derecho a la Seguridad pública

 

Se tiene con lo anterior, que INVIAS probó la señalización en la carretera, tal como consta en la inspección judicial, en los siguientes términos: «[...] En el sentido sur-norte (Barbosa-Cisneros), se observa una SPO3 (Curva pronunciada a la izquierda), dos SP47 (Zona Escolar) y hay una señalización de Zona Escolar demarcada en el piso, y hay tres resaltos virtuales que se encuentran en mal estado (borrosos). En el sentido Cisneros-Barbosa se ven dos SP47 (Zona Escolar), dos SP04 (Curva pronunciada a la derecha), y hay una señalización de Zona Escolar demarcada en el piso. [...]» Sin embargo, le compete el mantenimiento y la señalización necesaria en las vías de la red terciaria, de la que forma parte la Vereda «Las Beatrices». Y al Municipio, de igual forma, la adaptación de los andenes para que el paso de los transeúntes pueda realizarse de manera segura. Respecto de la adaptación de los reductores de velocidad, el Ingeniero afirmó: [...] además de ser costosos, su vida útil es relativamente corta y que la vibración que producen, perjudicaría la estructura de las viviendas aledañas. [...] Dado que el alto costo de la instalación de los reductores de velocidad no obsta para la protección del derecho colectivo a la seguridad, y por no existir prueba en el proceso de la alta peligrosidad que representan los resaltos solicitados en la zona escolar de «Las Beatrices», argumentada por INVIAS, bien hizo el Tribunal en condenarlo a proteger los derechos colectivos invocados, pues es de su competencia. Fuerza es entonces, adicionar el numeral 4° en cuanto se ordenará que la construcción de los resaltos debe hacerse conforme a la Ley Nacional de Tránsito, esto es, con pintura reflectiva e indeleble. En cuanto al numeral 5° se adicionará que la señalización que alerte a los automotores sobre la ubicación de los resaltos deberá ser luminosa y en forma vertical, de modo que les advierta a distancia media y corta, la velocidad a la que deben conducir, garantizando así su seguridad y la de los transeúntes. En lo demás se confirmará la sentencia impugnada, pues ordena al Municipio de Santo Domingo, tras el desplazamiento de la malla que rodea la institución educativa rural «Botero», la construcción de un andén enfrente.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION PRIMERA

 

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

 

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

 

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-07101-01(AP)

 

Actor: HECTOR WVEIMAR ACEVEDO ACEVEDO

 

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS

 

 

 

Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR

 

 

 

 

Se decide la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia de 27 de octubre de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos colectivos a gozar del espacio público, a la seguridad, a la prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

  1. ANTECEDENTES
  2. LA DEMANDA

El 11 de octubre de 2004, HECTOR WVEIMAR ACEVEDO ACEVEDO ejerció la siguiente acción popular contra el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS:

1.1.    Hechos

Los estudiantes y profesores de la institución educativa rural «Botero», ubicada en la Vereda «Las Beatrices» del Municipio de Santo Domingo (Antioquia), están expuestos a un peligro inminente, pues la carretera Barbosa – Cisneros que por allí pasa, carece de reductores de velocidad y, por tanto, representa riesgo para su seguridad.

Los padres de familia de los estudiantes y el Personero han solicitado infructuosamente al Director Regional de INVIAS construir resaltos sobre la vía.

 

1.2.   Pretensiones

El actor solicita ordenar a INVIAS construir resaltos en la zona escolar de la Vereda «Las Beatrices», específicamente en la institución educativa rural «Botero» del Municipio de Santo Domingo, en la vía que conduce a Puerto Berrío.

Que se le reconozca el incentivo que establece el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

  1. LA CONTESTACIÓN

El apoderado de INVIAS sostuvo que la instalación de resaltos en la vía resultan peligrosos e inconvenientes, por ser de alto flujo vehicular. Afirmó que está señalizada como zona escolar.

Agregó que no está probado que la falta de resaltos sea causante de accidentalidad.

  1. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 17 de junio de 2005, con asistencia de la apoderada de INVIAS y el apoderado del Defensor del Pueblo. Por inasistencia de las demás partes se declaró fallida.

  1. PRUEBAS

El actor aportó:

  • Copia de la petición de 2004 (13 de febrero) [1], en que el actor solicita a INVIAS, la construir resaltos frente a la institución educativa «Las Beatrices».
  • Copia de los oficios RANT 19820 (3 de marzo) [2] y DTANT 19986 (17 de marzo) de 2004 [3], en que el Director Territorial de INVIAS de Antioquia, sostuvo que no es viable construir resaltos frente a la institución educativa «Las Beatrices», pues estos obstáculos pueden representar un peligro, por las velocidades con que transitan los automotores. Y agregó que estudiará la posibilidad de incrementar la señalización en la zona, tan pronto disponga de recursos para ello.

INVIAS Aportó 28 fotografías del sector «Las Beatrices» [4], en la carretera Barbosa-Cisneros-Puerto Berrío que muestra sobre la señalización existente como «zona escolar».

El Tribunal decretó inspección judicial a la institución educativa rural «Botero» en la vereda «Las Beatrices», Sección Las Beatrices, realizada el 22 de agosto de 2005 [5], a la que comparecieron la apoderada judicial de INVÍAS, el Defensor del Pueblo, el Ingeniero Civil del Instituto Nacional de Vías y el Ingeniero de Vías y Transportes, y el Agente de Tránsito, quien actuó como perito en la diligencia. Al acta se hará referencia en las consideraciones de este fallo.

 

 

  1. ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

 

El Defensor del Pueblo sostuvo que es evidente la amenaza a la seguridad e integridad física de los niños y peatones del sector, por lo se debe ordenar a cargo de la institución educativa rural «Botero» ubicada en la vereda «Las Beatrices» del Municipio de Santo Domingo, desplazar la malla que la rodea, de manera que permita liberar una franja de terreno suficiente para la construcción de un andén peatonal y realizar campañas educativas sobre seguridad vial, para la prevención de accidentes. Y a INVÍAS, una vez se produzca el retiro de la malla, construir el andén a lo largo de la vía que constituye el sector crítico para el tránsito de los menores; demarcar otras zonas de paso peatonal a lo lago de la vía que pasa por la Vereda «Las Beatrices»; y construir reductores de velocidad, para la protección de los derechos colectivos invocados.

 

 

II.            LA SENTENCIA APELADA

 

En sentencia del 27 de octubre de 2005 el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos colectivos a gozar del espacio público y de la seguridad e integridad de los estudiantes y profesores, cuya protección consideró prevalente.

Ordenó al municipio de Santo Domingo y a INVíAS la ejecución de las siguientes obras, requeridas para hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos invocados, para lo que les concedió un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo:

«[...]

  1. El Municipio de Santo Domingo debe desplazar la malla que rodea la Instituto rural «Botero», con el fin de lograr mayor amplitud en la vía, y que permita liberar una zona de terreno suficiente para la construcción de un andén frente a la edificación.
  2. Una vez se haya retirado la malla, INVIAS debe construir el andén peatonal, así como demarcar otras zonas de paso peatonal a lo largo de la vía que pasa por la Vereda «Las Beatrices», con el fin de que los niños puedan cruzar hacia la Escuela.
  3. El Municipio debe implementar campañas educativas sobre la seguridad vial, para la prevención de accidentes, con apoyo del grupo de profesoras de la institución educativa rural «Botero».
  4. INVÍAS debe construir reductores viales, ya sean resaltos o resonadores, que realmente protejan los derechos colectivos pretendidos por el actor.
  5. Mantenerlos perfectamente señalizados con sujeción a las medidas de prevención exigidas por las normas de tránsito, pues al deteriorarse la pintura, son casi imperceptibles por los conductores de los vehículos que por allí transitan.
  6. Talar los árboles ubicados en la curva, al lado de la Escuela en la dirección de Barbosa a Cisneros, que dificultan la visibilidad de los vehículos a distancia.

[...]»

 

De igual manera, informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la sentencia.

 

Para vigilar el cumplimiento del fallo integró un Comité conformado por el Personero Municipal, el Defensor del Pueblo y el Procurador 30 en lo judicial ante el Tribunal.

 

Reconoció al actor, a cargo del municipio de Santo Domingo y de INVÍAS el incentivo contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 en cuantía de quince (15) salarios mínimos legales mensuales.

 

III.    LA IMPUGNACIÓN

La apoderada de INVÍAS sostuvo que no desconoce el derecho a la seguridad e integridad de los menores y de sus profesores, sino que es necesario proteger en igual medida la de los ciudadanos que transitan por esa vía, ya que su vida se vería en peligro con la construcción de los resaltos pretendidos por el actor, por las razones expuestas en la contestación.

Respecto de la demarcación otras zonas de paso peatonal, sostiene que existen suficientes como estas, además de que en época de invierno, la pintura del pavimento se deteriora, y mientras se encuentra húmedo no es posible volver a pintarlos.

Afirma que al ordenar el pago del incentivo se vulnera el patrimonio público, pues dicha suma podría ser empleada para atender las necesidades de la comunidad.

  1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La apoderada de INVIAS reitera lo expuesto en la contestación e impugnación, además de solicitar que se abstenga de reconocer el incentivo, pues la ley lo consagra para recompensar al ciudadano por el interés que demuestra a favor de un grupo de individuos afectados por la vulneración de sus derechos colectivos, y en el presente caso el actor se limitó a la presentación de la demanda, pues se abstuvo de adelantar las demás actuaciones del proceso.

 

 

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 88 CP dispone :

«La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.

...»

 

En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así:

 

«Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible».

Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales d), l) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular.

 

  • El caso concreto

 

El actor instauró la acción popular para reclamar la instalación de reductores de velocidad a la altura de la institución educativa rural «Botero», ubicada en la Vereda «Las Beatrices» del Municipio de Santo Domingo (Antioquia), pues su ausencia genera riesgo para la seguridad de sus estudiantes y profesores.

 

El Tribunal amparó los derechos colectivos invocados y reconoció al actor, a cargo del Municipio de Santo Domingo y de INVÍAS, el incentivo contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 en cuantía de quince (15) salarios mínimos legales mensuales, por considerar que el derecho a la seguridad e integridad de los menores y de sus profesores, prevalece sobre los argumentos expuestos por la entidad demandada, mediante los que asegura que la construcción de los resaltos representan un grave peligro para los vehículos que por allí se movilizan, pues es una carretera de gran flujo de automotores que se movilizan a altas velocidades, además de que cuenta con resaltos virtuales.

Corresponde a ésta Sala determinar si INVIAS y el municipio de Santo Domingo han violado o amenazan vulnerar los derechos colectivos invocados.

El actor solicitó a INVIAS, la construcción de resaltos frente a la institución educativa «Las Beatrices», mediante petición del 13 de febrero de 2004 [6].

El Director Territorial de INVIAS de Antioquia, mediante los oficios RANT 19820 del 3 de marzo [7] y DTANT 19986 del 17 de marzo de 2004 [8], sostuvo que no es posible construirlos, pues estos obstáculos pueden representar un peligro grave, por las velocidades con que transitan los automotores.

Además, aportó 28 fotografías del sector «Las Beatrices» [9], en la carretera Barbosa-Cisneros-Puerto Berrío, que evidencian la señalización de «zona escolar» existente.

El Municipio guardó silencio durante el proceso, luego de haber sido notificado personalmente su Alcalde el 11 de abril de 2005 [10].

El Tribunal decretó la inspección judicial a la institución educativa rural «Botero» en la vereda «Las Beatrices», sección Las Beatrices, realizada el 22 de agosto de 2005 [11], en la que el Agente de Tránsito, Juan Carlos Escobar Restrepo, actuó como perito en la diligencia, quien advirtió:

«[...]

existe peligro para los niños por el tráfico vehicular, y formuló soluciones para tal situación.

[...]»

 

Ese Despacho observó que:

 

«[...]

no existen andenes por donde puedan circular los niños de manera segura, pues la malla de la escuela está ubicada prácticamente en la vía. Además, el tráfico vehicular es alto y es habitual el exceso de velocidad, sin respeto por los resaltos virtuales ubicados en la zona.

[...]

Al hacer el recorrido de la carretera Barbosa-Cisneros, en el sito conocido como «Las Beatrices», se midió el ancho de la carretera y dio como resultado 7.10 metros. De la mitad de la carretera hacia la malla de la Escuela hay una distancia de 4.70 metros, lo que demuestra que no se respeta la distancia o retiro ordenado en el Decreto 2770 de 1953, que establece para las vías nacionales una distancia de 15 metros a partir del eje de la misma.

[...]

 

Se encuentra probado entonces, el riesgo a que están siendo sometidos tanto los estudiantes como sus educadores, por la carencia de reductores de velocidad y de andenes, lo que sin duda amenaza el derecho a la seguridad cuyo amparo se pretende, esta Sala entra a analizar la competencia para hacer cesar tal vulneración.

Respecto del Municipio, los artículos 76.4 y 76.12 de la Ley 715 de 2001 [12] y 120 de Ley 769 de 2002 [13], disponen:

«[...]

Ley 715 de 2001

[...]

Artículo 76. Competencias del Municipio en otros sectores.

Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

[...]

76.4. En materia de transporte

76.4.1. Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente.

Las vías urbanas que forman parte de las carreteras nacionales seguirán a cargo de la Nación.

 

76.4.2. Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables.

 

[...]

 

76.11. Atención a grupos vulnerables

 

Podrán establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como la población infantil, ancianos, desplazados o madres cabeza de hogar.

 

[...]

 

Ley 769 de 2002

[...]

Artículo 120. Colocación de resaltos en la vía pública. Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad.

[...]»

Esta Corporación, con ocasión de acciones populares análogas, ha tenido la oportunidad de estudiar la naturaleza de la red vial nacional, y ha determinado que es competencia de la Nación, por medio del INVIAS, acometer las obras necesarias en ella, así [14]::

«[...]

Respecto a las autoridades responsables de estas vías, la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, que contiene normas básicas sobre el transporte, redistribuye competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, establece, en su artículo 19, que la planeación, construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura de transporte corresponde a la Nación y a las entidades territoriales respecto a todas y cada uno de los componentes de su propiedad.

En el artículo 12, ibídem, señala que la infraestructura de transporte propiedad de la Nación es aquella que cumple con la función básica de integración de las principales zonas de producción y consumo del país, y de éste con los demás países, y de ella forman parte, entre otros, la red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades y señalización.

Acorde con este ordenamiento, la vía Panamericana, que es la Troncal de Occidente, pertenece a la red vial nacional y es responsabilidad de la Nación, por medio del Instituto Nacional de Vías INVIAS, acometer las obras de señalización necesarias para mermar los altos índices de accidentalidad en ella, y para el caso sub lite en el tramo de dicha vía que atraviesa el perímetro urbano de la ciudad de Popayán.

[...]»

 

No obstante, el Decreto 2056 de julio 24 de 2003, por el cual se modificó la estructura del INVIAS, fue creada la Subdirección de Red Terciaria [15]y Férrea del Instituto Nacional de Vías, la cual se origina por la supresión y liquidación de Fondo Nacional de Caminos Vecinales mediante Decreto 1790 del 26 de junio de 2003 [16] y la Empresa Colombiana de Vías Férreas mediante Decreto 1791 de 26 de junio de 2003 [17], señala:

 

[...]

Artículo 2º. Funciones del Instituto Nacional de Vías. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las siguientes funciones generales:

[...]

2.13 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.

2.14 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.15 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

[...]

 

Artículo 17. Subdirección de la Red Terciaria y Férrea. La Subdirección de Red Terciaria y Férrea ejercerá las siguientes funciones:

17.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la

infraestructura de la red terciaria y férrea no concesionada y cumplir la regulación técnica establecida, así como la normatividad ambiental vigente.

17.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, operación, señalización, y de seguridad de la infraestructura de la red terciaria y férrea no concesionada.

[...]

Se tiene con lo anterior, que INVIAS probó la señalización en la carretera, tal como consta en la inspección judicial, en los siguientes términos:

«[...]

 

En el sentido sur-norte (Barbosa-Cisneros), se observa una SPO3 (Curva pronunciada a la izquierda), dos SP47 (Zona Escolar) y hay una señalización de Zona Escolar demarcada en el piso, y hay tres resaltos virtuales que se encuentran en mal estado (borrosos).

En el sentido Cisneros-Barbosa se ven dos SP47 (Zona Escolar), dos SP04 (Curva pronunciada a la derecha), y hay una señalización de Zona Escolar demarcada en el piso.

[...]»

Sin embargo, le compete el mantenimiento y la señalización necesaria en las vías de la red terciaria, de la que forma parte la Vereda «Las Beatrices». Y al Municipio, de igual forma, la adaptación de los andenes para que el paso de los transeúntes pueda realizarse de manera segura.

Respecto de la adaptación de los reductores de velocidad, el Ingeniero afirmó:

 

[...]

además de ser costosos, su vida útil es relativamente corta y que la vibración que producen, perjudicaría la estructura de las viviendas aledañas.

[...]

 

 

Dado que el alto costo de la instalación de los reductores de velocidad no obsta para la protección del derecho colectivo a la seguridad, y por no existir prueba en el proceso de la alta peligrosidad que representan los resaltos solicitados en la zona escolar de «Las Beatrices», argumentada por INVIAS, bien hizo el Tribunal en condenarlo a proteger los derechos colectivos invocados, pues es de su competencia.

 

Fuerza es entonces, adicionar el numeral 4° en cuanto se ordenará que la construcción de los resaltos debe hacerse conforme a la Ley Nacional de Tránsito, esto es, con pintura reflectiva e indeleble.

 

En cuanto al numeral 5° se adicionará que la señalización que alerte a los automotores sobre la ubicación de los resaltos deberá ser luminosa y en forma vertical, de modo que les advierta a distancia media y corta, la velocidad a la que deben conducir, garantizando así su seguridad y la de los transeúntes.

En lo demás se confirmará la sentencia impugnada, pues ordena al Municipio de Santo Domingo, tras el desplazamiento de la malla que rodea la institución educativa rural «Botero», la construcción de un andén enfrente.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

F A L L A :

ADICIÓNASE los numerales 4° y 5° de la sentencia apelada proferida el 27 de octubre de 2005, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, así:

El numeral 4° quedará así:

Cuarto-. ORDÉNASE a INVÍAS construir reductores viales, ya sean resaltos o resonadores, que realmente protejan los derechos colectivos pretendidos por el actor, conforme a la Ley Nacional de Tránsito, esto es, con pintura reflectiva e indeleble.

 

El numeral 5° quedará así:

Quinto-. ORDÉNASE a INVÍAS mantener los reductores de velocidad perfectamente señalizados, en forma vertical y luminosa, con sujeción a las medidas de prevención exigidas por las normas de tránsito, toda vez que se alerte a los automotores sobre la ubicación de los resaltos y les advierta a distancia media y corta, la velocidad a la que deben conducir, garantizando así su seguridad y la de los transeúntes.

 

CONFÍRMASE en lo demás la sentencia apelada.

Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

 

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el treinta (30) de agosto de 2007.

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN               CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

 

 

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETAMARCO ANTONIO VELILLA MORENO

 

 

 

[1] Folio 10

[2] Folio 14

[3] Folio 17

[4] Folios 32 a 35 y 37 a 40.

[5] Folios 96 a 98.

[6] Folio 10

[7] Folio 14

[8] Folio 17

[9] Folios 32 a 35 y 37 a 40.

[10] Folio 87

[11] Folios 96 a 98.

[12] «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros».

[13] «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.»

[14] Sentencia de 27 de abril de 2006, Expediente 2003-01562-01(AP), Actor: Julián Humberto Erazo de Jesús. C:P: Camilo Arciniegas Andrade, y Sentencia de 28 de septiembre de 2000, Expediente AP 099, Actor Christian Josué Narváez Oviedo.  C.P. Germán Rodríguez Villamizar

[15] La red terciaria está compuesta por los caminos vecinales que son aquellos caminos de penetración que comunican una cabecera municipal o población con una o varias veredas o aquel que une varias veredas entre si, también el camino que se dirige a centros de interés bien sea en el aspecto de colonización, de creación de riqueza o cualquier propósito definido de carácter político, turístico y/o de integración localizados en el área rural.

 

[16] «Mediante el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se ordena su liquidación».

[17] «Por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías y se ordena su liquidación».

 

  • writerPublicado Por: julio 20, 2015