SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

 

 

Magistrado Ponente: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Radicación: 27756

 

 

Con el acostumbrado respeto me aparto de la decisión de la mayoría, pues considero que el cargo formulado por la entidad demandada no ha debido prosperar porque el desacierto en el fallo del Tribunal que encontró acreditado la Sala es de naturaleza estrictamente jurídica y, como tal, ajeno a la cuestión de hecho del proceso, de modo que no podía ser ventilado en un cargo dirigido por la vía indirecta. Y estimo que ello es así porque determinar desde cuándo debe contarse el promedio de los salarios devengados por el trabajador para efectos de establecer el ingreso base de liquidación es cuestión que comporta un análisis jurídico del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que no guarda ninguna relación con lo que acreditan las pruebas del proceso.

 

Fecha ut supra

 

 

 

 

 

 

 

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

  • writerPublicado Por: julio 20, 2015