SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
DE LOS MAGISTRADOS
CARLOS ISAAC NADER
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
RADICACIÓN No. 27838
PONENTE: GUSTAVO JOSÉ GENECCO MENDOZA
Nos permitimos expresar nuestro disentimiento respecto de la decisión mayoritaria de la Sala en cuanto acoge la tesis de la indexación del ingreso base de liquidación para pensiones a cargo directo del empleador, pues es opinión reiterada de los suscritos que la actualización monetaria prevista en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no tiene lugar tratándose de pensiones a cargo directo del empleador, como en este asunto que trata de una prestación a cargo del BANCO POPULAR S. A.-, circunstancia que la coloca por fuera de la estructura económica pensional de esa normativa, sino cuando la prestación está a cargo de una entidad administradora de pensiones, salvo las excepciones del caso como por ejemplo en la hipótesis en que se reconozca una pensión de las contempladas en la Ley 100 y se impongan directamente al empleador como consecuencia de mora en el pago de las cotizaciones o de falta de afiliación. En consecuencia, salvamos el voto en este aspecto.
Respetuosamente,
CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Magistrado Magistrado