ACCION POPULAR / DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA - Adopción de medidas definitivas a la recolección de basuras de la plaza de mercado / MEDIDAS DEFINITIVAS - Recolección de basuras
En cuanto a la adopción de medidas definitivas, estima la Sala que le asiste razón al actor respecto de que éstas se deben concretar, para lo cual ordenará construir el cuarto de depósito de basuras en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, pues tal y como se evidencia en la Gaceta Municipal de Popayán núm. 47, en el contrato suscrito el 13 de diciembre de 1999 para la ejecución de dicha obra se concedió ese plazo, el cual esta Corporación considera prudencial para dar solución definitiva al problema de los desperdicios. Dicho depósito deberá contar con las especificaciones técnicas necesarias que garanticen que el derecho a la salubridad pública que actualmente está afectado por la inundación de basuras en la vía pública deje de estarlo, so pena de no darse por cumplido el mandato de esta jurisdicción.
ACCION POPULAR / MEDIDAS PROVISIONALES - Recolección de basuras con mayor frecuencia diaria / INCENTIVO - Presta mérito ejecutivo con la ejecutoria de la sentencia
En lo que tiene que ver con la adopción de medidas provisionales, esta Corporación advierte que a folio 99 obra certificación de la División de Aseo Municipal de Popayán, en la que consta que la recolección de basuras en la plaza de mercado en cuestión se lleva a cabo de lunes a sábado con una frecuencia diaria de dos veces al día y los domingos una vez al día, lo que, como bien lo afirmó el fallador de primera instancia, es insuficiente para garantizar el derecho a la salubridad pública, razón por la cual en esta sentencia se dispondrá que dicha recolección se lleve a cabo con mayor frecuencia diaria, de tal suerte que al cerrar la plaza de mercado al público la vía pública en la que se están depositando actualmente los residuos se encuentre totalmente despejada de los mismos. Además de lo anterior, el Municipio de Popayán aumentará el número de recipientes (“góndolas”) en los que se puedan depositar los residuos provenientes de la plaza, con el fin de evitar que se propaguen por el suelo. Por último, frente a la petición de que se señale el plazo dentro del cual se le debe pagar al actor el incentivo a él reconocido mediante la sentencia apelada, equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales, la Sala advierte que ello no es necesario, pues tal obligación nace para la entidad demandada y condenada desde el momento en que quede ejecutoriada la presente providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero del dos mil uno (2001)
Radicación número: AP-149
Actor: ALONSO MUÑOZ SÁNCHEZ
Referencia: APELACION SENTENCIA
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 19 de octubre de 2000, del Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual declaró que el Municipio de Popayán ha afectado el derecho al goce de un ambiente sano de los moradores del barrio “La Esmeralda” y a los usuarios de la plaza de mercado de ese mismo sector; ordenó al citado Municipio dar solución definitiva al manejo de basuras y residuos provenientes de la plaza en cuestión y dar solución provisional al manejo y recolección de las basuras en dicho lugar; conformar un Comité de Verificación en el que participarán el Municipio de Popayán, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y las partes; condenó al municipio demandado a pagar en favor del actor el incentivo previsto en la Ley 472 de 1998, en cuantía de 10 salarios mínimos legales mensuales; comunicar la sentencia a las partes involucradas y a las integrantes del Comité de Verificación; y compulsar copias del video aportado por el actor y del acta correspondiente a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
I.- ANTECEDENTES
- 1. LA DEMANDA
Alonso Muñoz Sánchez demandó a la Alcaldía de Popayán, a la Dirección Departamental de Salud del Cauca y a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (C.R.C.), en ejercicio de la acción popular, con el objeto de que se accediera a las siguientes
- 1. 1. Pretensiones
- Que se ordene a las entidades públicas demandadas tomar las medidas pertinentes tendientes a evitar la acumulación, depósito y disposición de basuras, residuos y desperdicios en la intersección de la calle 5ª con carrera 18 de la ciudad de Popayán, lugar en donde funciona la plaza de mercado del barrio “La Esmeralda”, con el fin de proteger el ambiente sano y la salubridad pública amenazados.
- Que se ordene a las entidades demandadas, de acuerdo con sus competencias, acometer las obras requeridas para dotar a la citada plaza de un depósito de basuras que reúna las condiciones y especificaciones técnicas necesarias para evitar el deterioro del ambiente y el daño a la salubridad pública.
- Que se decrete el incentivo consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
- 1. 2. Hechos
Las anteriores pretensiones están fundamentadas en los hechos que resumidamente el actor presenta así:
Cuando se habilitó al servicio de la comunidad la plaza denominada “La Esmeralda”, junto a la puerta del costado sur de la misma existía un lugar destinado para la acumulación, disposición y depósito de las basuras, residuos y desperdicios que resultaban de la actividad comercial que diariamente se desarrolla en dicho lugar, no obstante lo cual dicho depósito fue cancelado y habilitado para otros menesteres distintos de los que, inicialmente, motivaron su construcción, existiendo allí en la actualidad un expendio de víveres y encontrándose su vía de acceso ocupada por personas que tienen ubicados sus sitios de trabajo sobre la calzada pública, impidiendo con ello el ingreso de los vehículos recolectores de la basura.
Como quiera que en la actualidad no existe un depósito para las basuras y desperdicios que salen de la citada plaza de mercado, éstas se depositan y acumulan por los usuarios en la vía pública, más exactamente en la intersección de la carrera 18 con calle 5ª.
Los vecinos y residentes del lugar han acudido en diferentes oportunidades a la Administración Pública, solicitando se disponga de un sitio adecuado para el depósito de los desperdicios que resultan del diario acontecer de la plaza, sin que aquélla haya prestado atención a los justos reclamos de la comunidad, razón por la cual hasta la fecha las basuras continúan depositándose en la vía pública, poniendo en peligro, no solamente la salud de los residentes, sino, también, la de los ciudadanos que se ven obligados a laborar en condiciones deplorables de higiene, así como la de quienes diariamente tienen la necesidad de acudir a ese mercado a aprovisionarse de los elementos de consumo diario.
La descomposición de los residuos y desperdicios orgánicos en la vía pública produce toda clase de olores insoportables e igualmente la proliferación de plagas (roedores, insectos, etc.), incrementándose el riesgo de sufrir diferentes enfermedades.
Adicionalmente, los productos alimenticios que se expenden cerca del lugar donde diariamente se depositan las basuras también sufren de contaminación, por encontrarse expuestos a la vista de los potenciales compradores. Además, la comunidad en general, aprovechando la negligencia e incuria de las autoridades, acuden a dicho lugar a depositar las basuras de sus hogares, agravando las condiciones sanitarias del ambiente degradado que allí se observa.
Las disposiciones legales establecen que corresponde al Estado, como regulador de la vida económica y orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
El legislador ha dispuesto que todo habitante del territorio nacional tiene derecho a vivir en un ambiente sano, en la forma en que las leyes y los reglamentos especiales determinen, así como el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea.
- 2. LA SENTENCIA RECURRIDA
Para acceder a las súplicas de la demanda en la forma indicada al inicio de esta providencia, el tribunal a quo razonó así:
El Municipio de Popayán acepta la existencia anterior, en la plaza de mercado “La Esmeralda”, de un cuarto destinado al depósito de basuras, añadiendo que dicho cuarto ya cumplió con su objetivo, por lo cual se encuentra adelantando gestiones presupuestales tendientes a resolver el problema definitivamente, y que, entre tanto, adelanta la recolección de basuras en el lugar de lunes a viernes dos veces diarias y el domingo una vez, afirmación que se ve confirmada por la certificación expedida por la División de Aseo Municipal.
Mediante diligencia de inspección judicial el Despacho pudo comprobar la presencia de basuras en la vía pública, lugar en donde se han colocado dos recipientes (góndolas) del todo insuficientes, por lo que los residuos se aprecian arrojados a todo lo largo de la carrera 18 en donde, por lo demás, se asientan vendedores de verduras y alimentos de toda índole que no solamente obstaculizan el tránsito por la vía, sino que afectan notablemente la salubridad pública, dado el grado de contaminación con que se expenden los productos y el cúmulo de basuras que los circunda.
Los testigos que depusieron en el curso de la actuación son también contestes en destacar dicha situación, que se ve corroborada con lo que se observa en el video aportado por el actor, en el cual, incluso, puede percibirse que la problemática se incrementa por la falta de espíritu cívico de algunos vecinos del lugar y, al parecer, por personas que se dedican a actividades prohibidas por la ley, razón por la cual se dispondrá la remisión de copias a la autoridad competente, a efectos de que adelanten la investigación correspondiente.
Establecidos los hechos anteriores que, sin duda, evidencian la vulneración del derecho señalado por el demandante como afectado, se debe advertir que, como bien lo afirmaron la Dirección Departamental de Salud del Cauca y la C.R.C. (y así lo admite el Municipio de Popayán), la atención y solución del problema planteado es competencia de este último, cuyas gestiones adelantadas a través de sus distintas dependencias tendientes a resolverlo han sido insuficientes y, de todas formas, carentes de resultados positivos concretos, como quiera que persiste la infestación de basuras en el lugar, lo cual exige diseñar, financiar y ejecutar una solución definitiva y adoptar medidas urgentes e inmediatas de carácter transitorio para resolver el problema de la contaminación existente y la afectación del derecho al disfrute de un ambiente sano por parte de los moradores y usuarios del lugar.
Finalmente, dado el éxito de la gestión adelantada por el actor, se le reconocerá en su favor y a cargo del Municipio de Popayán, el incentivo previsto por la ley para el efecto, en el equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales.
II.- EL RECURSO DE APELACION
Si bien es cierto que en la sentencia recurrida se acogieron las pretensiones de la demanda declarando al Municipio de Popayán responsable de la vulneración de los derechos e intereses colectivos a disfrutar de un ambiente sano y a la salubridad pública, también lo es que en el fallo no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, inciso 4, de la Ley 472 de 1998, que impone al funcionario judicial, “señalar un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución”.
Como en la providencia recurrida no se ha establecido en forma clara y perentoria la orden de construir con las especificaciones técnicas necesarias un depósito de basuras para la galería “La Esmeralda”, el Consejo de Estado deberá ordenar que las entidades demandadas, dentro de un plazo prudencial, construyan las obras de ingeniería necesarias para evitar que en lo sucesivo se continúen depositando en la vía pública los desechos, residuos y basuras que provienen de la citada plaza, lesionando los derechos e intereses colectivos de la comunidad en general.
De igual manera se determinará en qué consisten las labores de mitigación ordenadas que debe llevar a cabo la entidad territorial demandada durante el tiempo que dure la ejecución de las obras de construcción del cuarto de basuras, con lo cual se dará solución definitiva y satisfactoria a las pretensiones del actor.
Finalmente, debe fijarse el plazo dentro del cual la Administración pagará al actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
III.- DECISION
No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
En cuanto a la adopción de medidas definitivas, estima la Sala que le asiste razón al actor respecto de que éstas se deben concretar, para lo cual ordenará construir el cuarto de depósito de basuras en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, pues tal y como se evidencia en la Gaceta Municipal de Popayán núm. 47, en el contrato suscrito el 13 de diciembre de 1999 para la ejecución de dicha obra se concedió ese plazo, el cual esta Corporación considera prudencial para dar solución definitiva al problema de los desperdicios. Dicho depósito deberá contar con las especificaciones técnicas necesarias que garanticen que el derecho a la salubridad pública que actualmente está afectado por la inundación de basuras en la vía pública deje de estarlo, so pena de no darse por cumplido el mandato de esta jurisdicción.
En lo que tiene que ver con la adopción de medidas provisionales, esta Corporación advierte que a folio 99 obra certificación de la División de Aseo Municipal de Popayán, en la que consta que la recolección de basuras en la plaza de mercado en cuestión se lleva a cabo de lunes a sábado con una frecuencia diaria de dos veces al día y los domingos una vez al día, lo que, como bien lo afirmó el fallador de primera instancia, es insuficiente para garantizar el derecho a la salubridad pública, razón por la cual en esta sentencia se dispondrá que dicha recolección se lleve a cabo con mayor frecuencia diaria, de tal suerte que al cerrar la plaza de mercado al público la vía pública en la que se están depositando actualmente los residuos se encuentre totalmente despejada de los mismos. Además de lo anterior, el Municipio de Popayán aumentará el número de recipientes (“góndolas”) en los que se puedan depositar los residuos provenientes de la plaza, con el fin de evitar que se propaguen por el suelo.
Por último, frente a la petición de que se señale el plazo dentro del cual se le debe pagar al actor el incentivo a él reconocido mediante la sentencia apelada, equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales, la Sala advierte que ello no es necesario, pues tal obligación nace para la entidad demandada y condenada desde el momento en que quede ejecutoriada la presente providencia.
Dadas las anteriores consideraciones, los numerales segundo y tercero de la sentencia recurrida serán modificados, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
MODIFICANSE los numerales segundo y tercero de la providencia recurrida, los cuales quedarán así:
Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENASE al Municipio de Popayán dar solución definitiva al manejo de basuras y residuos provenientes de la Galería del Barrio “La Esmeralda”, construyendo, dentro de un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un cuarto de basuras con todas las especificaciones técnicas necesarias para garantizar a los moradores y usuarios del lugar el derecho a un ambiente sano y a la salubridad pública.
Tercero.- ORDENASE al Municipio de Popayán dar solución transitoria al manejo de las basuras provenientes de la Galería “La Esmeralda”, disponiendo la recolección de las mismas con una frecuencia superior a la actual, al igual que adicionando el número de recipientes (góndolas) que albergan los desperdicios, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
CONFIRMASE en lo demás la sentencia apelada.
En firme esta decisión y previas las anotaciones de rigor, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase
La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 8 de febrero del 2001.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidenta
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA