Proceso No 20817

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.042

 

Bogotá, D.C.,  cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006).

 

 

VISTOS:

 

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor del condenado AGUSTÍN URREA.

 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. Por hechos ocurridos en la tarde del 23 de diciembre de 1995, en el barrio Patio Bonito de Bogotá, en los que Emilio Prieto Beltrán fue muerto violentamente por tres individuos, identificados por algunos testigos presenciales como los hermanos Telésforo y Libardo Urrea Pineda, y el primo de éstos Agustín Urrea Urrea, éste último, portador de la cédula de ciudadanía No. 3’100.327 de Medina (Cundinamarca) –juzgado en ausencia- fueron condenados en primera instancia el 27 de septiembre de 2002, por el Juzgado 52 Penal del Circuito a la pena principal de 40 años de prisión como coautores del delito de homicidio agravado. La misma decisión se tomó en relación con el primero de los mencionados.

 

  1. Apelada la anterior decisión por el defensor de Telésforo Urrea Pineda, en fallo del 28 de enero de 2002, recibió confirmación del Tribunal Superior de Bogotá.

 

  1. La sentencia de segundo grado fue recurrida en casación por el defensor de Telésforo Urrea Urrea, impugnación que en proveído del 9 de julio de 2002, fue declarada desierta.

 

  1. Producida la captura de AGUSTÍN URREA URREA, a través de apoderado presentó demanda mediante la cual pretende la revisión de la sentencia proferida en su contra.

 

Adujo como sustento, la causal tercera de revisión, bajo el entendido de que han surgido hechos y pruebas nuevas que demuestran su inocencia, toda vez, que el verdadero partícipe de tales hechos fue AUGUSTO URREA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 790190.027 de San Pedro de Jogué, hijo de Leonardo Urrea y Carlota Linares, quien es conocido en su vida familiar y social como AGUSTÍN.

 

 

LA PETICIÓN:

 

Admitida la demanda y corrido el traslado para la solicitud de pruebas, el defensor de AGUSTÍN URREA URREA depreca las siguientes:

 

 

  1. Documentales:

 

Pide que se tengan en tal calidad, las siguientes:

 

-Inspección Judicial practicada el 15 de noviembre de 2002 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio al expediente radicado bajo el No. 2002-1572 (f. 103) del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la cual se practicó con ocasión de la acción pública de hábeas corpus instaurada por AGUSTÍN URREA URREA, quien al momento de su captura desconocía por completo la existencia del aludido proceso.

 

Considera conducente esa prueba, porque en tal diligencia y con la tarjeta decadactilar remitida por la Registraduría Nacional del estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 3’100.237, dice, se identificó a AGUSTÍN URREA URREA como uno de los copartícipes del delito investigado, persona respecto de quien, en el proceso se refirió parentesco de consangunidad –primo-, con Telesforo Isidro Urrea Pineda y la señora Leonilde Urrea, esposa de Manuel Antonio Beltrán Parra, propietario de la residencia ubicada en la carrera 100 No. 18-74 del barrio Patio Bonito, en Bogotá, en donde se cometió el homicidio juzgado.

 

-Fotocopia de la fotografía No. 56411 tomada a AUGUSTO URREA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79’190.627 expedida en San Francisco de Gazaduje, Medina (Cund.), durante la reseña practicada en la cárcel judicial de Villavicencio.

 

- Fotocopia del historial de reseña de la cárcel de Villavicencio, “donde quedó la cédula de dicho personaje sin reclamar a su salida en libertad”.

 

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 79’190.627 expedida a nombre de AUGUSTO URREA URREA, en la que se lo describe como una persona de 1.65 mts. de estatura, nacido en San Pedro de Jagua (Cund.) que corresponde por jurisdicción al municipio de Ubalá (Cund.) y coincide con la descripción del folio 40 del cuaderno original.

 

- Original de la partida de Bautismo de AUGUSTO URREA URREA, la cual corresponde en los datos concernientes al lugar y la fecha de nacimiento, con los consignados en la cédula de aquél y en la reseña de la cárcel de Villavicencio.

 

- Listado de fichas histórico del SISBEN de la familia de AUGUSTO URREA URREA, donde aparece el nombre de sus padres y demás familiares residenciados en la vereda San Miguel.

 

-  Fotocopia de la fotografía No. 58830 tomada a AGUSTÍN URRREA URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.100.237 expedida en Medina (Cund.), cuando se le hizo la reseña en la cárcel judicial de Villavicencio.

 

- Original de una diligencia de compromiso firmada por AGUSTÍN URREA URREA, ante la Fiscalía 01 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cáqueza (Cund.) “con ocasión que DENOTA que ya padecía la HOMONIMA (sic) con el llamado (cariñosamente) ‘Agustín Urrea Urrea’, hecho ocurrido en Agosto de 1996”.

 

  • Listado imagen de fichas del histórico del SISBEN, correspondiente a la familia de GUSTÍN URREA URREA, en la que consta el nombre de sus padres, y demás familiares residenciados en la Inspección de Gazaduje, municipio de Medina.

 

-Declaraciones extra juicio rendidas ante el Inspector Rural de Policía de Puerto Gazaduje, que dan cuenta de la presencia de su representado en lugar distante 9 horas de Bogotá, para la fecha en que ocurrieron los hechos.

 

Lo anterior, dice, tiene como finalidad, junto con el cotejo de las fotografías –que también pedirá-, demostrar que el verdadero AGUSTÍN URREA URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3’100.237 de Medina (Cund.) fue indebidamente identificado y su físico real no coincide con la descripción suministrada en el proceso, y no obstante esa deficiencia se dictó sentencia condenatoria.

 

En contraste, la persona señalada en el proceso como AGUSTÍN URREA URREA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79’190.027 expedida en San Francisco de Gazaduje-Medina, se llama AUGUSTO URREA UREA, y es primo de Telesforo Isidro Urrea Pineda, quien lo describió en la ampliación de indagatoria rendida en la etapa del juicio, en la que además afirmó que aquél es primo de la esposa del testigo Manuel Antonio Beltrán Parra.

 

 

  1. Testimoniales:

 

-TELESFORO ISIDRO URREA PINEDA, quien puede localizarse en la colonia Penal de Oriente en Acacías, o en la cárcel de esa misma localidad, cumpliendo dos sentencias condenatorias, para que amplíe la descripción física de su primo AUGUSTO URREA URREA.

 

Principalmente deberá precisar qué edad tenía su primo para la fecha en que fue muerto Emilio Prieto Beltrán, si el verdadero nombre es AGUSTÍN o AUGUSTO, por qué le dicen AGUSTÍN, cómo se llaman sus padres, dónde residen; si su primo, aparte de ser albañil ha sido también agricultor, debiéndosele poner de presente las fotografías de las respectivas tarjetas decadactilares “para que con las mismas proceda a señalar si el sujeto de la decadactilar es su primo ‘Agustín Urrea Urrea’ o por el contrario corresponde al de las fotos que se dan de presente”.

 

-MANUEL ANTONIO BELTRÁN PARRA y LEONILDE URREA. El primero para que amplíe su versión; y la segunda para que por primera vez comparezca ante la justicia; pues de ella se afirmó que era prima del verdadero homicida, que los dos conocen a los URREA y en particular a AGUSTÍN desde niños. Podrán, entonces, describirlo, indicando la edad que debía tener para 1995. También se les habrá de poner de presente las tarjetas decadactilares.

 

  1. Pide que se oficie al C.T.I para que un perito dibujante en rostros elabore un retrato hablado con base en las descripciones físicas que suministren las personas que solicita llamar como testigos,“…esto en caso de negarse el reconocimiento en fila de presos que se pedirá o no concurran los testigos a la cita para la descripción, reconocimiento en fotos y decadactilar de la Registraduría obrante al proceso, si ésta es la foto del homicida de nombre Agustín Urrea Urrea, conocido desde niño por ellos”.

 

  1. Que se oficie a la cárcel de Distrito de Villavicencio para que remita copia de las fotografías, cédula de ciudadanía y los documentos de reseña que existan de AGUSTO URREA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79’190.027 y de AUGSTIN URREA URREA, con cédula de ciudadanía No. 3.100.237.

 

  1. Que se oficie a la Fiscalía 8ª Seccional de Villavicencio solicitándole copia de la indagatoria rendida por AUGUSTO URREA URREA y de la tarjeta decadactilar que allí obra.

 

Las pruebas anteriores tienen como finalidad comprobar que AUSTO URREA URREA sí es la persona de 1.65 de estatura, contextura media, ojos café oscuros, piel blanca, cabello liso, mandíbula notoria y cara cuadrada.

 

 

  1. Reconocimiento en fila de personas

 

En la forma en que considere conveniente la autoridad, el defensor del condenado pide se lleve a cabo diligencia de reconocimiento en fila de presos, con el fin de que Telesforo Isidro Urrea Pineda –también privado de la libertad-, reconozca a AGUSTÍN URREA URREA , y desde luego si corresponde a la descripción física que el 24 de mayo de 2000 hizo ante el Juez 52 Penal del Circuito (labios gruesos, sobre todo el de abajo, cabello liso, contextura mediana y usaba puente).

 

Lo anterior, por cuanto la persona que se encuentra condenada por el homicidio de Emilio Prieto es físicamente diferente a la entonces descrita por el aludido testigo, pues es delgado, de cabello ondulado, labios delgados, dentadura completa, no usa puente, mandíbula pronunciada, mide 1.67 cms, y es 10 años menor.

 

Igual diligencia, solicita sea practicada con Manuel Antonio Beltrán Parra y Leonilde Urrea, para que manifiesten si AGUSTÍN URREA URREA, es la misma persona a la que ellos señalaron como autor del homicidio cometido en su casa el 23 de diciembre de 1995, y sobre todo si aquél “es pariente de la esposa del primero y primo de la segunda”.

 

 

  1. Reconocimiento a través de fotografía

 

En este acápite, el defensor del condenado solicita se lleve a cabo reconocimiento con los testigos Manuel Antonio Beltrán y Leonilde Urrea, con la fotografía que fue incorporada al proceso que culminó con sentencia condenatoria en contra de AGUSTÍN URREA URREA y con las que se anexaron a la demanda de revisión.

 

 

CONSIDERACIONES:

 

  1. En este asunto la causal aducida por el defensor del condenado es la contenida en el numeral 3º del artículo 222 de la ley 600 de 2000, esto es, la aparición de hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia o la inimputabilidad del sentenciado.

 

  1. Pues bien, y siendo que los hechos y las pruebas nuevas que pretende hacer valer el apoderado de AGUSTÍN URREA URREA están enderezadas a demostrar que se presenta una situación de homonimia entre aquél y AUGUSTO URREA URREA, a quien los familiares y amigos llamaban AGUSTÍN, razón por la cual la individulaización e identificación de la persona señalada como coautor del delito de homicidio del que fue víctima Emilio Prieto se llevó a cabo en relación con una persona diferente, la Sala decretará únicamente aquellas que resulten procedentes, pertinentes y conducentes de cara a la causal de revisión aducida y sus fundamentos.

 

 

  1. En tales condiciones, se decretarán las siguientes:

 

3.1. De las documentales:

 

- La fotocopia de la fotografía tomada a AUGUSTO URREA URREA en la reseña que se le practicó en la cárcel de Villavicencio.

 

- La fotocopia del historial de reseña de AUGUSTO URREA URREA en la que aparece la fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 79’190.627 expedida a nombre de dicho ciudadano.

 

- El original de la partida de bautizmo de AUGUSTO URREA URRREA.

 

- La fotocopia de la fotografía tomada a AGUSTÍN URREA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3’100.237 tomada cuando se le hizo la reseña, con ocasión de la captura ordenada en el proceso cuya revisión se pretende.

 

  • Testimoniales:

 

- Telesforo Isidro Urrea Pineda, quien se halla interno en la Colonia Penal de Oriente, para que declare sobre los puntos reseñados por el defensor del condenado AGUSTÍN URREA URREA.

 

- Manuel Antonio Beltrán Parra y Leonilde Urrea, residentes en la carrera 100 No. 18-74 de Bogotá, para que declaren sobre el conocimiento que para la época de los hechos tenían de los generales de ley de la persona señalada como AGUSTÍN URREA URREA, y lo describan físicamente, precisando qué edad podía entonces tener.

 

 

  • Oficios

 

-Solicítesele a la cárcel de Distrito de Villavicencio que remita copia de toda la documentación que allí repose en relación con el interno AUGUSTO URREA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79’190.027, y de AGUSTÍN URREA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3’100.237.

 

- Solicítesele a la Fiscalía 8ª Seccional de Villavicencio, copia de la indagatoria rendida ante ese despacho por AUGUSTO URREA URREA.

 

 

3.4. Reconocimientos en fila de personas

 

- Practíquese reconocimiento en fila de personas que deberá estar integrada por AGUSTÍN URREA URREA, con Telesforo Isidro Urrea Pineda.

 

Para la práctica de dicha diligencia comisiónese por el término de 15 días, más el de la distancia al Juez 1º Penal del Circuito de Acacías, precisándole que AGUSTÍN URREA URREA se encuentra privado de la libertad en la cárcel de La Dorada (Caldas), y Telesforo Urrea Pineda en la de Acacías (Meta).

 

- Cumplido lo anterior, se oficiará al INPEC para que disponga lo pertinente a fin de que, con las medidas de seguridad que el caso amerite, se disponga el traslado de AGUSTÍN URREA URREA a una cárcel con sede en Bogotá, luego de lo cual, se citarán a los testigos Antonio Beltrán Parra y Leonilde Urrea, con el fin de llevar a cabo diligencia de reconocimiento en fila de personas.

 

4.Por improcedentes, serán negadas las siguientes  pruebas:

 

4.1. El acta de la inspección judicial practicada el 15 de noviembre de 2002 por el Juez 4º Penal del Circuito de Villavicencio en el trámite de la acción pública de hábeas corpus intentada por el condenado AGUSTÍN URREA URREA una vez se produjo su captura, puesto que con ella no se aporta elemento de juicio alguno que contribuya a probar las pretensiones de la demanda. Simplemente contiene una reseña de la actuación procesal, la cual evidententemente resulta innecesaria teniendo en cuenta que una vez admitida por la Corte la demanda de revisión, se solicitó el original del aludido proceso.

 

4.2. Los listados del SISBEN correspondientes a AUGUSTO URREA URREA y AGUSTÍN URREA URREA, pues no guardan correspondencia con el objeto a probar, esto es, la inocencia del condenado en los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2005, en la ciudad de Bogotá.

 

Además, porque, si lo que se pretende acreditar con ello es que se trata de dos personas diferentes, oriundas de distintos lugares, resulta innecesario como quiera que la misma acreditación se encuentra en la cédula de ciudadanía de cada uno de ellos.

 

4.3. Tampoco se admitirá como prueba el original de la diligencia de compromiso suscrita por AGUSTÍN URREA URREA el 29 de agosto de 1996, puesto que con ella sólo se acredita que obtuvo la libertad en un asunto en el que se encontraba sindicado, pero no demuestra, como lo sostiene el defensor, que allí fue víctima una vez más de una situación de homonimia con AUGUSTO URREA URREA.

 

4.4. No se aceptarán las declaraciones extrajuicio rendidas por EMIRIO BERNAL BERNAL y HUMBERTO RODRÍGUEZ CANO por cuanto sólo refieren que les consta que el 23 de diciembre de 1995 AGUSTÍN URREA URREA departió con ellos en Puerto Guazaduje (Cundinamarca). Es decir, son impertinentes porque no se refieren a la causal ni a los fundamentos expuestos para su comprobación, esto es, la existencia de un primo del condenado, que se llama AUGUSTO URREA URREA, a quien los familiares y amigos conocen como AUGUSTO URREA URREA.

 

  1. 5. Se negará también por improcedente la pretensión del defensor del condenado, relacionada con la elaboración de un retrato hablado con base en lo que manifiesten los testigos Antonio Beltrán Parra y Leonilde Urrea; y un reconocimiento fotográfico llevado a cabo con los mismos, puesto que la razón para dicha solicitud resulta contradictoria y por consiguiente imposible.

 

Lo anterior, por cuanto el apoderado del condenado condiciona la práctica de dicha prueba a la no comparecencia de los aludidos testigos, razón por la cual, de no ocurrir lo primero, tampoco sería posible lo segundo.

 

  1. De oficio:

 

  1. - Testimonio de Carlos Alfidio Prieto, residente en la vereda Puerto Gazaduje, municipio de Medina (Cundinamarca), para que declare si estuvo investigado penalmente por el “problema” que refiere en su declaración extrajuicio, ocurrido el 23 de diciembre de 1995, y precise en caso positivo, cuál fue la autoridad que conoció del mismo.

 

- De haberse llevado a cabo investigación penal alguna por tales hechos, se oficiará a la autoridad correspondiente, solicitándole copia de la declaración rendida en dicha actuación por AGUSTÍN URREA URREA.

 

Para la práctica de tales diligencias, se comisiona al Juez Promiscuo Municipal de Medina (Cundinamarca), por el término de 5 días, más el de la distancia.

 

  1. Ofíciese a la Dirección Nacional del INPEC, para que informe si AUGUSTO URREA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79’190.027 se encuentra en la actualidad privado de la libertad, debiendo en caso positivo indicar en cuál institución y por cuenta de qué autoridad.

 

- De establecerse que dicha persona se encuentra privada de la libertad, se llevará a cabo diligencia de reconocimiento en fila de personas con Manuel Antonio Beltrán Parra y Leonilde Urrea.

 

  1. Solicítesele a la Registraduría Nacional del estado Civil, copia de las tarjetas de preparación de las cédulas de ciudadanía No. 79’190.627 y 3’100.237, expedidas a nombre AUGUSTO y AGUSTÍN URREA URREA, respectivamente, junto con los respectivos documentos que sirvieron de base para su elaboración.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE:

 

  1. Decretar las pruebas señaladas en los numerales 1 a 3 de esta providencia.

 

  1. Negar las pruebas indicadas en el numeral 4º .

 

  1. Decretar de oficio las indicadas en el numeral 5º.

 

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

MAURO SOLARTE PORTILLA

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                              ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO                            ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

 

 

 

 

MARINA PULIDO DE BARÓN                               JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

 

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                                                  JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

 

Teresa Ruiz Núñez

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 21, 2015