PENSION DE SOBREVIVIENTE – Reliquidación / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO – Procedencia

 

El impedimento invocado por el Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en conceptuar sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con el Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación, por cuanto se solicita aplicar por analogía argumentos que han servido de base a la discusión planteada por los ex Magistrados de las Altas Cortes, pensionados antes de la expedición de la Ley 4 de 1992, disposiciones salariales que le son aplicables a su señora madre María Luisa Borda de Bravo en su calidad de cónyuge supérstite del ex magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia Luis Alberto Bravo Guarnizo.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL – ARTICULO 150

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION “A”

 

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

 

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010).

 

Radicación número: 73001-23-31-000-2007-00134-01(1691-09)

 

Actor: DELIA ARCINIEGAS DE GUZMAN

 

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

 

 

 

Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación, para conceptuar en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora Delia Arciniégas de Guzmán contra la Caja Nacional de Previsión Social y el Ministerio de la Protección Social.

 

ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Delia Arciniégas de Guzmán, solicitó del Tribunal Administrativo del Tolima declarar la nulidad de la Resolución 55409 de 24 de octubre de 2.006, expedida por la Gerencia General de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se le negó la reliquidación de la pensión de sobreviviente.

 

A título de restablecimiento del derecho pretende que se condene a las Entidades demandadas el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de sobreviviente en una cuantía no inferior al 50% de lo que en promedio mas alto se haya reconocido al grupo de Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué y funcionarios similares desde el momento en que el valor de la pensión pagada haya estado por debajo de dicho porcentaje.

 

Mediante escrito de 16 de abril de 2010 (fls. 247-249), el Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación, manifestó estar incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo en el resultado del proceso, toda vez que “actualmente cursa ante esta Corporación solicitud de reajuste pensional, cuya demandante fue su señora madre María Luisa Borda de Bravo, en su calidad de cónyuge supérstite del ex magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia Luis Alberto Bravo Guarnizo, en la cual sus aspectos argumentativos son similares”.

 

Para resolver se,

 

CONSIDERA:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 54 de  la  Ley 446 de 1998,  es  competente para decidir sobre el impedimento, la Subsección que conoce de la materia objeto de la controversia, quien decidirá de plano. En el evento de encontrar fundado el impedimento, se dispondrá su reemplazo por quién le siga en orden numérico atendiendo su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace.

 

El Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado manifiesta encontrarse incurso en la causal 1ª  del artículo 150 del C. de. P. C., el cual dispone:

 

 

“Numeral 1º del C. de P. C. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”.

 

El impedimento invocado por el Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, consiste en conceptuar sobre la legalidad de un acto, que versa sobre cuestiones que tienen relación directa con el Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación, por cuanto se solicita aplicar por analogía argumentos que han servido de base a la discusión planteada por los ex Magistrados de las Altas Cortes, pensionados antes de la expedición de la Ley 4 de 1992, disposiciones salariales que le son aplicables a su señora madre María Luisa Borda de Bravo en su calidad de cónyuge supérstite del ex magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia Luis Alberto Bravo Guarnizo.

 

Por lo anterior, estima la Sala fundado el impedimento manifestado por el Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado por ello, el impedimento habrá de aceptarse.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda.

 

 

RESUELVE :

 

 

1.- Acéptase el impedimento manifestado por el Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

 

2.- Por Secretaría, envíese el expediente al Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 54 de la Ley 446 de 1998.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

 

 

                            

 

 

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN                                       ALFONSO VARGAS RINCÓN                                    

 

 

 

 

 

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

 

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 21, 2015