SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS / COMISIONES DE REGULACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS - Reglamentación del cobro por facturación / LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN / FACTURACIÓN / DECRETO 2668 DE 1999-Niega suspensión del parágrafo 1 del artículo 2
Sin embargo, la Sala no observa al pronto que la asignación de competencia a las Comisiones de Regulación para reglamentar el respectivo servicio, equivalga a delegar en ellas la potestad para reglamentar las leyes y para expedir las órdenes necesarias a su ejecución. En consecuencia, no se accederá a decretar la medida cautelar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero Ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil uno (2001)
Radicación numero: 6869
Actor: GERMAN ALONSO GÓMEZ BURGOS
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Decide la Sala sobre la admisión de la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad instituida en el artículo 84 del C.C.A. ha interpuesto GERMAN ALONSO GÓMEZ BURGOS, con solicitud de suspensión provisional, para que se declare nulo el parágrafo primero del artículo 2º del Decreto 2668 de 24 de diciembre de 1999, reglamentario de los artículos 11, numerales 11.1. y 11.6, y 146 de la Ley 142 de 1999 «por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones».
- El Acto Acusado
El Decreto 2668 de 1999 fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de la potestad reglamentaria que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y “las conferidas por la Ley 142 de 1994”.
Se trata, entonces, de un decreto reglamentario cuyo control de legalidad compete al Consejo de Estado en única instancia, de conformidad con el artículo 237, numeral 2 de la Constitución.
Se pide declarar la nulidad del parágrafo primero del artículo segundo del citado decreto, que dice así:
Artículo 2º. Liquidación del servicio de facturación.
…
“Parágrafo 1º. Las Comisiones de Regulación, reglamentarán el cobro que por facturación puedan realizar las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto”.
Como la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 137 del C.C.A. se la admitirá y se le imprimirá el trámite procesal correspondiente.
- La suspensión provisional
En escrito separado, el actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, por ser manifiestamente violatorio de los artículos 189-11 en concordancia con el 370 de la Constitución Política, y del artículo 14.18 de la Ley 142.
Considera el actor que el Presidente de la República delegó en las Comisiones de Regulación la potestad reglamentaria que le atribuye el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de manera exclusiva y excluyente y por lo tanto, indelegable.
Agrega que si bien el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, establece que cada Comisión de regulación, “será competente para regular el servicio público respectivo”, entendida la posibilidad de dictar no solo normas de carácter general sino también particular, la Corte ha sostenido que “dichas atribuciones legales corresponden en realidad al simple ejercicio de una función de intervención en concreto sobre la base de lo que la ley disponga para asegurar que quienes prestan los servicios públicos domiciliarios se sujetan a sus mandatos”, puesto que si se otorgaran atribuciones para dictar reglas sobre servicios públicos sin base en las prescripciones legislativas ni en las políticas de gobierno, se violaría la Constitución,
Por lo anterior, solicita se acceda a la suspensión provisional de la disposición demandada.
- Consideraciones de la Sala
Dispone el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo que para que proceda la suspensión provisional del o los actos administrativos que se demanden, se requiere en primer lugar, que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida, requisito que se cumple en este caso. En segundo lugar, que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
Sin embargo, la Sala no observa al pronto que la asignación de competencia a las Comisiones de Regulación para reglamentar el respectivo servicio, equivalga a delegar en ellas la potestad para reglamentar las leyes y para expedir las órdenes necesarias a su ejecución.
En consecuencia, no se accederá a decretar la medida cautelar.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
R E S U E L V E:
1°. ADMÍTESE la demanda de nulidad instaurada por GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS contra el parágrafo primero del artículo 2º del Decreto 2668 de 1999 (24 de diciembre), expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se reglamentan los artículos 11 en los numerales 11.1. y 11.6 y el 146 de la ley 142 de 1994”.
Para su trámite, se dispone:
- a) Notifíquese a los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Comunicaciones y de Minas y Energía, en la forma prevista por el artículo 150 del C.C.A. Entrégueseles copias de la demanda y de sus anexos.
- b) Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta Corporación.
- c) La parte actora deberá depositar, en el término de cinco (5) días, la suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000.oo) M/cte., para gastos ordinarios del proceso, si los hubiere.
- d) Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y pedir pruebas y para que los intervinientes la coadyuven o impugnen.
- e) Por Secretaría, solicítese a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Comunicaciones y de Minas y Energía el envío, en el término de diez (10) días, de los antecedentes administrativos del decreto acusado.
2°. NIÉGASE la suspensión provisional solicitada.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el día 4 de mayo de 2001.
OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA