ACCION DE TUTELA - Carácter subsidiario / ACCION DE TUTELA - No procede para estudiar la legalidad de actos administrativos del ICFES en concurso de méritos para ingresar a la carrera docente
En igual sentido ver el fallo proferido el 9 de agosto de 2007 por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso AC-00742
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)
Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00761-01(AC)
Actor: DORIS DEL SOCORRO ROMAN QUINTERO
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFES Y OTRO
Referencia: ACCION DE TUTELA
Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 28 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
A N T E C E D E N T E S
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Doris del Socorro Román Quintero, acudió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales, al debido proceso, trabajo y al principio constitucional de confianza legítima, vulnerados por parte de los demandados.
Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene a las entidades demandadas, dar validez a los resultados favorables de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y como consecuencia de ello se cite a entrevista y valoración de antecedentes, tal como lo contempla el Decreto Ley 1278 de 2002 y no como lo establece el Decreto Reglamentario 3982 de 2006.
Como medida provisional solicitó suspender provisionalmente las siguientes etapas del concurso de méritos convocado, mientras se resuelve la tutela.
Lo anterior lo fundamenta en los siguientes hechos:
Manifiesta la accionante, que por cumplir con los requisitos de la convocatoria de méritos de directivos y docentes, se inscribió como aspirante al concurso para optar a un cargo vacante de Rector en Antioquia.
EL 14 de enero de 2007, presentó el examen para aspirar a dicho cargo, consistente en prueba escrita de aptitud verbal, matemática y competencias básicas y la prueba psicotécnica, estando de acuerdo en presentarlas conjuntamente, por economía, agilidad y organización del proceso, según lo establecido por el Decreto Reglamentario 3982 de noviembre de 2006.
El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-, pretenden darle supremacía normativa al Decreto Reglamentario, que modifica la norma originaria violando con ello el principio de confianza legítima, de respeto a la jerarquía normativa, a la legalidad, a los límites existentes dentro de la Ley y menoscabo a los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.
Conforme a lo anterior, se puede determinar que mientras el artículo 9° del Decreto 1278 de 2002, señala que los aspirantes que aprueben la etapa de aptitud y competencias básicas, conformarían la lista de elegibles y serían convocados a la etapa de prueba psicotécnica, entrevista y valoración, el Decreto Reglamentario, es decir el 3982 de 2006, establece que los aspirantes que obtengan resultados favorables en las pruebas de aptitud, competencias y las psicotécnicas, conformarían la lista de elegibles para ser convocados a la entrevista y valoración de antecedentes.
El ICFES el 7 de febrero del 2007, publicó la primera lista de elegibles, en donde se encontraba la actora.
Mediante Resolución No. 000089 del 20 de marzo, del mismo año, resolvió dar por terminada la actuación administrativa especial, y ordenó publicar los nuevos resultados y a la CNSC a ajustar un nuevo cronograma.
EL 26 de marzo del mismo año, fue publicada la nueva lista de elegibles, en donde no se encontraba incluida, toda vez que no había superado la prueba psicotécnica, pasando por alto que lo obtenido en la prueba se debería promediar con la entrevista y la valoración de antecedentes, lo que genera una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al trabajo.
A la fecha no ha sido notificada personalmente ni en escrito individual la reprobación del concurso y su debida motivación.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Antioquia, tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo, en razón a que la administración no podía remover del mundo jurídico, por sí y ante sí, el acto administrativo que fue notificado al actor, por medio del cual le generó derechos de carácter subjetivo, particular y concreto, lo cual comporta violación al derecho fundamental al debido proceso administrativo, toda vez que el segundo acto administrativo, que da a conocer un nuevo resultado, carece de valor, partiendo del falso convencimiento atinente a que el resultado del examen psicotécnico tenía carácter eliminatorio. En razón a lo anterior el Tribunal ordenó al ICFES, proferir el acto administrativo correspondiente que dé validez al acto que comunicó el resultado aprobatorio de las pruebas presentadas el 14 de enero de 2007, permitiéndosele continuar participando en el proceso de selección.
RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN
La parte demandada, interpuso nulidad e impugnación del fallo anterior. Manifestó que fue vulnerado el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción de las entidades demandadas, toda vez que fue proferida sentencia sin habérseles notificado en su debida forma, ni haberse escuchado las razones de la defensa, por lo que solicitó la nulidad del fallo proferido.
Señalan, que la acción de tutela debe ser rechazada por existir otro mecanismo de defensa judicial, por lo que el Juez de Tutela no tiene competencia para conocer de la legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos proferidos en virtud del proceso de selección de Docentes.
El Tribunal Administrativo, antes de conceder la impugnación estudió la nulidad presentada, la cual fue desestimada.
Para resolver, se
C O N S I D E R A
Doris del Socorro Román Quintero, acudió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales, al debido proceso administrativo, trabajo y al principio constitucional de confianza legitima, vulnerados por parte de los demandados.
Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene a las entidades demandadas, dar validez a los resultados favorables de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y como consecuencia de ello se cite a entrevista y valoración de antecedentes, tal como lo contempla el Decreto Ley 1278 de 2002 y no como lo establece el Decreto Reglamentario 3982 de 2006.
Como medida provisional solicitó suspender provisionalmente las siguientes etapas del concurso de méritos convocado, mientras se resuelve la tutela.
En primera medida, se pone de presente que en numerosas oportunidades se ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que no procede cuando la persona cuente con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Así pues, se tiene que el estudio de legalidad y de constitucionalidad de los actos administrativos proferidos por el ICFES, mediante los cuales se publicaron las listas de los aspirantes, no son objeto de reclamación por vía de tutela, en razón a que tal pretensión se puede intentar a través de otro mecanismo de defensa judicial, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Con el mismo propósito y en el mismo sentido, esta Sala encuentra que resulta indiscutible que la prosperidad de lo solicitado por el actor debe ser objeto de análisis por parte del juez administrativo, haciendo uso de los medios ordinarios consagrados en los artículos 84 y 85 del C.C.A., puesto que las declaraciones perseguidas escapan a la órbita de competencia del juez constitucional, por ser las resoluciones atacadas actos administrativos cobijados con la presunción de legalidad, la cual solamente puede ser desvirtuada bajo las formas propias establecidas por el legislador para cada una de las mencionadas acciones, que constituyen la vía judicial idónea y eficaz para obtener las pretensiones.
Cabe advertir, que el accionante tiene la posibilidad de solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos ante el Juez contencioso, hasta tanto no se pronuncie sobre la legalidad del mismo, lo que equivaldría a frenar los efectos negativos que le ocasiona.
La supuesta vulneración surtida por los actos administrativos que publicó la lista de elegibles del concurso para la carrera docente, debe ser conocida por la Jurisdicción Contenciosa y no por el juez de tutela, quien sólo tendría competencia cuando se hubiere configurado un peligro inminente.
En conclusión, la tutela constituye un medio eficaz para evitar la arbitrariedad de la administración pero en ningún momento puede constituirse en un mecanismo alternativo que supla las competencias y procedimientos establecidos por la propia normatividad.
Por las anteriores razones, se revocará la sentencia impugnada, que accedió a las pretensiones de la acción de tutela y se rechazará por improcedente, al existir otro mecanismo judicial para proteger los derechos supuestamente vulnerados.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A
REVÓCASE la sentencia del 28 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo y ordenó proferir el acto administrativo que le dé validez al acto mediante el cual el ICFES, comunicó a la actora el resultado aprobatorio de las pruebas que presentó el 14 de febrero de 2007, y en su lugar
RECHÁZASE, por improcedente la acción de tutela incoada por DORIS DEL SOCORRO ROMÁN QUINTERO.
Notifíquese en legal forma a las partes.
Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Discutida y aprobada en sesión de la fecha.
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Mercedes Tovar de Herrán
Secretaria General