Proceso No 19123

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

 

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 017

 

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo del dos mil cinco.

 

VISTOS

 

La Sala se pronuncia sobre la ausencia de defensor en la acción de revisión adelantada a instancias del señor Omar Henry Mejía Ramírez.

 

ACTUACIÓN PROCESAL

 

Mediante sentencia del 14 de septiembre del 2000, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (Cauca) condenó al señor Omar Henry Mejía Ramírez como cómplice del delito de homicidio agravado, causado en Diomiro Garzón Astaíza. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán el 19 de diciembre siguiente.

 

El señor Mejía Ramírez designó apoderado para que en su nombre y representación demandara la revisión de esos fallos.

 

El abogado presentó el escrito correspondiente, que fue admitido por el Magistrado Sustanciador. Adelantado el procedimiento, el profesional solicitó la práctica de pruebas.

 

En escrito del 13 de agosto del 2003, el letrado renunció al mandato conferido.

 

La dimisión fue aceptada en decisión notificada al procesado, a quien también se le hizo saber la necesidad de que nombrara un nuevo representante para poder continuar la gestión, pero no lo hizo.

 

CONSIDERACIONES

 

La Sala se abstendrá de seguir adelantando la acción y archivará la actuación por las siguientes razones:

 

  1. La concurrencia de un profesional del derecho para el inicio y desarrollo de la acción de revisión es un requisito de proseguibilidad. Si el apoderado del señor Mejía Ramírez renunció, el condenado fue enterado, se le pidió que designara otro letrado, y no lo hizo, es claro que no puede continuar el trámite porque la ley exige para ello un defensor técnico.

 

  1. Tratándose de una acción rogada y excepcional, fuera, más allá de la culminación de un proceso penal, que involucra por necesidad a un experto en leyes, no hay lugar al nombramiento de un apoderado de oficio. La petición de parte que entraña la acción de revisión hace pensar en que por fuerza el Estado no puede hacer lo que el interesado deja de hacer.

 

La situación es diversa frente a la casación, porque esta puede ocurrir dentro de un proceso que aún no termina y el Estado tiene el deber de tutelar el derecho de defensa, e impedir la indefensión.

 

  1. La Corte ha explicado en forma reiterada que si bien el condenado puede proponer la acción de revisión, la demanda que la sustente debe ser presentada por un abogado.

 

Por ejemplo, el 29 de marzo del 2004, dentro del radicado 21.875, explicó que como el procedimiento requiere el cumplimiento de específicos requisitos formales que exigen conocimientos jurídicos concretos, resulta indispensable que la postule un profesional del derecho, quien, a su vez –se aclara ahora-, debe actuar en todo el trámite. Resultado de lo anterior es que si el defensor renuncia y el condenado se abstiene de designar otro, es, simplemente, porque han perdido el interés en el ulterior desenvolvimiento de la acción.

 

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE

 

No proseguir el trámite ni fallar la acción de revisión instaurada.

 

Archivar diligencias.

 

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

MARINA PULIDO DE BARÓN

Permiso

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ         HERMAN GALÁN CASTELLANOS

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO              ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

 

 

 

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS              MAURO SOLARTE PORTILLA

Permiso

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 22, 2015