Proceso No 19379
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada ponente
MARINA PULIDO DE BARON
Aprobado Acta N° 008
Bogotá, D. C., febrero dieciséis (16) de dos mil cinco (2005)
VISTOS
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 325 del estatuto procesal penal, resuelve la Sala si en el presente asunto, hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar resolución inhibitoria.
ANTECEDENTES
- En el mes de febrero de 2002, varios medios de comunicación reseñaron la aprobación aparentemente irregular por parte de la gerencia del Fondo para la inversión rural DRI, de proyectos propuestos en los últimos tres meses de 2001 por diversos Parlamentarios, lo cual, aunado a la publicidad política que circuló de algunos de tales Congresistas, aspirantes a ser reelegidos en los comicios electorales que se llevarían a cabo en marzo de 2002, en la que destacaban su gestión en la consecución de partidas presupuestales para llevar a cabo obras de desarrollo en sus regiones, condujo a que se coligiera que la aprobación por parte de este Instituto de tales iniciativas, estaba asociada a un presunto favorecimiento a los proponentes en cuestión.
2.- Particularmente, a raíz de las información publicada el 20 de febrero de 2002 en el periódico “El Universal” titulada “Congresistas de Bolívar en lista de fondos DRI”, el Cuerpo Técnico de Investigaciones adelantó, por iniciativa propia, labores de verificación condensadas en el informe SIA 000130[1] del 26 de febrero de 2002, dando a conocer que siete congresistas de Bolívar, a saber, NICOLAS BADRAN, PIEDAD ZUCARDI, GONZALO GONZALEZ, WILLIAM MONTES, JOSE MARIA IMBETT, JUAN CARLOS RESTREPO y HECTOR ELI CALAD, presentaron en el año 2001 ante el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, un total de cuarenta proyectos de inversión, a desarrollarse en diferentes municipios del Departamento, por valor total de $13.312’486.830, todos aprobados.
Así mismo se destacó en el citado informe de Policía Judicial, el despliegue periodístico efectuado por la misma época en diferentes medios de comunicación, sobre la presunta indelicadeza de al menos ciento veinticinco Parlamentarios, que presentaron a nombre de diferentes departamentos –Bolívar, Atlántico, Córdoba, Sucre, Magdalena y Meta, entre otros- proyectos de inversión que fueron aprobados por el DRI, no obstante las deficiencias técnicas que contenían un buen número de ellos, o el valor desmedido de las obras a realizar, la presentación de un mismo proyecto para diferentes municipios y la distribución inequitativa de recursos por parte del DRI.
En especial se hizo referencia a los recursos asignados para el municipio de Magangue, Departamento de Bolívar, que fueron de $4.541’000.000, para construcción de unidades sanitarias.
Bajo el entendido de que las irregularidades penalmente relevantes que derivaban del informe SIA 000130 resultaban atribuibles a los parlamentarios atrás mencionados, la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia lo hizo llegar a esta Corporación, junto con su documentación anexa, en donde aparece como información relevante, la que a continuación se reseña:
a). Un listado de dos folios manuscrito[2], compuesto por cuatro columnas, la primera de ellas con un número que parece corresponder a una secuencia, la segunda integrada por diferentes nombres que corresponden en su mayoría a Congresistas, una tercera columna denominada “proyectos” en donde figura un número hasta de dos dígitos -del 1 al 14- y una columna final denominada “Total” que indica valores en millones de pesos.
b). Diversos recortes de prensa, entre ellos dos correspondientes al periódico El Universal del 11 y 22 de febrero de 2002, a través de los cuales se reseña, en primer término, la firma de varios convenios por parte del alcalde de Turbaco (Bolívar) para la realización de proyectos aprobados por el gobierno nacional para la adecuación de vías, construcción de letrinas, electrificación de veredas, remodelación del estadio y construcción de 144 viviendas de interés social, los cuales fueron gestionados por el Senador y aspirante a ser reelegido, VICENTE BLEL SAAD; el segundo, relativo a la visita del mismo Congresista a la ciudad de Magangué, donde fue objeto de un multitudinario recibimiento, hecho que allí se atribuye a “las inversiones que superan los $12.000 millones, que ha gestionado para Magangué en los dos últimos años en materia de vías, saneamiento básico, salud y medio ambiente”[3].
3.- Con fundamento en el citado informe y sus anexos, se inició la presente investigación, en principio concretada a la conducta de los Parlamentarios mencionados en el informe de Policía Judicial.
No obstante, por versar sobre los mismos supuestos fácticos, a esta actuación fueron acumuladas dos investigaciones más (radicados 19974 y 19972), la primera iniciada a instancia de la expedición de copias que dispuso la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario el 25 de julio de 2002 y la segunda por la denuncia que formuló el señor Edgar Enrique Molano Pinzón, asistente del Parlamentario Gustavo Petro Urrego, el 25 de septiembre de 2002.
4.- En efecto, una y otra investigación versaba sobre el presunto compromiso penal de más de un centenar de Parlamentarios que, según reveló a los medios de comunicación el Representante a la Cámara Petro Urrego, habrían sido beneficiados con recursos del DRI, a través de la viabilización y aprobación de proyectos por ellos presentados, sin sujeción a los condicionamientos legales.
Concretamente, el Representante en cita hizo llegar a la Contraloría un archivo magnético, que manifestó le había sido entregado por un funcionario del DRI que pidió se reservara su identidad, que contenía un listado de proyectos aprobados por el Fondo de Cofinanciación, a los cuales aparecían asociados a unos códigos secretos, códigos que se dijo identificaban a más de un centenar de Congresistas, beneficiarios de tales partidas.
Recibida tal información, la Contraloría General de la República de inmediato, a través de la Delegada para el Sector Agropecuario, adelantó en el DRI una auditoria especial y prevalente a los convenios de cofinanciación celebrados en 2001, concluyendo que se habían verificado múltiples irregularidades, entre las cuales se destacó la probable distribución inequitativa de los recursos en el periodo en cita, como quiera que del total de los viabilizados, equivalente a 488 para la vigencia de 2001 por valor total de $127.776’855.342, 322 se concentraron en sólo cinco Departamentos, a saber:
Departamento |
N° Proyectos Aprobados |
Valor |
Porcentaje del total de recursos comprometidos |
Bolívar | 131 | 39.060.715.647 | 30.57% |
Atlántico | 40 | 11.820.884.424 | 9.25% |
Córdoba | 60 | 21.769.084.584 | 17.40% |
Sucre | 41 | 13.585.427.173 | 10.63 |
Cundinamarca | 50 | 9.500.413.277 | 7.44% |
También resaltó el órgano de control la inexistencia de actas al interior del DRI que permitieran verificar los criterios de elegibilidad que se aplicaron para la selección de los proyectos; la celeridad con que se habían emitido los conceptos de viabilidad técnica por parte de los funcionarios operativos del DRI y, a partir de una revisión aleatoria de los convenios celebrados, se detectaron múltiples inconsistencias tales como ausencia de certificados de inscripción en los planes de desarrollo municipal o departamental, falta de actas de concertación con la comunidad, ausencia de certificados de disponibilidad presupuestal, entre otros.
En consecuencia, se ordenó la apertura de investigación fiscal contra el Gerente del DRI y otros funcionarios de ese organismo[4], al paso que se dispuso compulsar copia a esta Corporación, bajo el supuesto de que los hallazgos de los investigadores, aunados a los archivos magnéticos del DRI que aportó el Representante Petro Urrego, revelaban el posible compromiso penal de Congresistas por “ hechos presuntamente irregulares, constitutivos de presuntas conductas de desviación de poder y tráfico de influencias”[5].
Por su parte, el 25 de septiembre de 2002, el señor Edgar Enrique Molano Pinzón, asistente del Parlamentario Gustavo Petro Urrego, formuló ante esta corporación denuncia penal por los mismo hechos puestos en conocimiento de la Contraloría, dando cuenta que el Parlamentario en cita recibió de una persona que solicitó fuera resguardada su identidad, un listado en el que se asignaban códigos a más de un centenar de Senadores y Representantes a la Cámara, junto con dos disquetes contentivos de archivos correspondientes a la Subdirección General de Operaciones del Fondo DRI, que contenían una hoja de cálculo de Excel en la que se relacionaban los proyectos presentados ante ese organismo, destacándose que en la columna distinguida con la letra “U” aparecían los mismos códigos que en listado adjunto identificaban a los Congresistas, así:
CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA
CARLOS ALBORNOZ GUERRERO
CARL OS GARCÍA ORJUELA
CARLOS HOLGUÍN SARDI
CIRO RAMÍREZ PINZÓN
DIEB NICOLAS MALOF CUSE
HECTOR HELI ROJAS JIMENEZ
JOSE DARIO SALAZAR CRUZ
JOSÉ RAÚL RUEDA MALDONADO
FUAD RICARDO CHAR ABDALA
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO
PIEDAD ZUCARDI DE GARCÍA
RODRIGO BURGOS DE LA ESPRIELLA
JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
RODRIGO RIVERA SALAZAR
VICENTE BLEL SAAD
VICTOR RENAN BARCO LÓPEZ
WILLIAM MONTES MEDINA
TUTO BARRAZA
ÁLVARO GARCÍA ROMERO
CARLINA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ
MARIO VARÓN OLARTE
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRIA
ALVARO DÍAZ RAMÍREZ
AMILKAR DAVID ACOSTA MEDINA
ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELA
AUGUSTO GARCÍA
CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE
ESPERANZA MUÑOZ TREJOS
JORGE ARMANDO MENDIETA POVEDA
JULIO GUERRA
LUIS GONZÁLEZ MEJIA
MARCELIANO JAMINOY MUCHAVISOY
MICAEL COTES MEJIA
MIGUEL PINEDO VIDAL
NAZLY UCROS PIEDRAHITA
NICOLAS BADRAN CASTRO
OTTO BULA BULA
PEPE GNECCO CERCHAR
ROBERTO PEREZ SANTOS
RODRIGO BURGOS DE LA ESPRIELLA
SALOMÓN NÁDER NÁDER
TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN
ALBEIRO VANEGAS OSORIO
ALBERTO BUENAVENTURA VITERI AGUIRRE
ALFONSO CAMPO ESCOBAR
ALONSO RAFAEL ACOSTA OSORIO
ALVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO
ALVARO DÍAZ RAMÍREZ
ANTONIO JOSÉ BELLO MENDOZA
EDGAR EULISES TORRES MURILLO
ELVER ARANGO CORREA
FRANCISACO CANOSA GUERRERO
FREDY IGNACIO SANCHEZ ARTEGA
GERADO TAMAYO TAMAYO
GLORIA ROSALBA RAMÍREZ VARGAS
GUILLERMO BOTERO MEJIA
HELI CALA LOPEZ
JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS
JOSÉ IGNACIO BERMUDEZ SANCHEZ
JORGE ELIECERCORAL RIVAS
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
JORGE ANTONIO OÑATE GONZÁLEZ
JOSE DARIO SALAZAR CRUZ
JOSE FABIO ROJAS GIRALDO
OMAR DE JESÚS TIRADO ESPINOSA
JOSE GENTIL PALACIOS URIQUISA
JOSE MARIA IMBETT BERMUDEZ
JOSE MAYA BURBANO
RAÚL RUEDA MALDONADO
JUAN CARLOS RESTREPO
LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
LUIS FENANDO DUQUE GARCIA
MANUEL DE JESÚS BERRIO TORRES
MARGARITA ROSA DEL ROSARIO CARO DE PERALTA MIRYAM ALICIA PAREDES AGUIRRE
ODIN HORACIO SANCHEZ MONTES
JOAQUIN GARCES PALACIO
OSCAR DARIO PÉREZ PINEDA
SANDRA ELENA VILLADIEGO
SANTIAGO CASTRO GÓMEZ
TARQUINO PACHECO CAMARGO
JOSE WALTER LENIS PORRAS
WILLIAM DARIO SICACHA GUTIERRES
ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES
ZAMIR EDUARDO SILVA AMIN
Con fundamento en esta información, en los resultados de la visita que practicó la Contraloría al DRI y por el seguimiento directamente efectuado a varios de los proyectos que habiendo sido financiados por ese fondo aparecían asociados a las campañas que adelantaban Parlamentarios como el Senador VICENTE BLEL[6] y el Representante a la Cámara FERNANDO PISCIOTI, previo a los comisiones de 2002, entre otros, se concluyó en la denuncia, que a través del DRI se manejaron auxilios parlamentarios.
5.- Unificadas así las investigaciones atrás reseñadas y acreditada la calidad de Congresistas de quienes aparecen incluidos tanto en el informe de la Policía Judicial que encabeza estas diligencias, como en la denuncia que presentó el ciudadano Edgar Enrique Molano Pinzón, por auto del 26 de octubre de 2004, se dispuso oficiar a la Procuraduría, Fiscalía y Contraloría, a fin de que las dos primeras informaran si se encontraban investigando estos hechos, al paso que de la tercera se requirió manifestara el estado del juicio fiscal iniciado con ocasión a ellos.
6.- Recibidas las respuestas respectivas de parte de las autoridades oficiadas, acomete la Sala el estudio del caudal probatorio, a efecto de determinar si existe o no mérito para iniciar acción penal o se impone proferir auto inhibitorio.
CONSIDERACIONES
1.- Conforme se desprende de los hechos reseñados en precedencia, la imputación penal que gravita contra los Parlamentarios mencionados en estas diligencias, se hace consistir en su presunta incursión en el delito de tráfico de influencias, consagrado en el artículo 411 del Código Penal, conforme al cual:
“El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conocimiendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabiltación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”
- En efecto, tal resulta ser el modelo legal a partir del cual deba examinarse la conducta imputada a los Parlamentarios como quiera que, desde diferentes perspectivas se sostiene, que la aprobación preferente de los proyectos por ellos gestionados ante el DRI, aunada al incumplimiento de una serie de requerimientos de orden legal y técnico por parte de los directivos de dicho fondo, dan lugar a inferir que los Congresistas, valiéndose de su investidura, hicieron que la balanza se inclinara en torno a sus propuestas.
3.- Desde esta óptica, preciso es señalar que en términos del tipo penal en comento, la conducta prohibida está condicionada a que el servidor haga uso indebido de la influencia derivada del cargo, lo que supone, por sustracción de materia, que quedan por fuera de tal prohibición los eventos en que la intervención por parte del servidor público ante otro servidor público, demandando de él algún tipo de actuación, hace parte de las funciones o facultades del primero y, por ende, no corresponde a un desbordamiento de la investidura, sino al ejercicio legítimo de ella.
4.- En el caso que concita la atención de esta Sala, la última de los hipótesis reseñadas es la que se verifica, en la medida en que la eventual intervención de los parlamentarios ante el DRI a efectos de que se aprobaron los proyectos por ellos presentados, no puede ser considerada como conducta típica del delito de Tráfico de Influencias, pues sucede que actuaciones desarrolladas en esa dirección por los miembros del Legislativo, en aras de que se otorguen recursos para financiar proyectos de inversión en las regiones que eventualmente representan, no entrañan ilegalidad alguna, más aun, se compadece con la naturaleza del cargo de representación popular que éstos ostentan, quienes en virtud del mandato directo que han recibido de sus electores, están en el deber de propender, dentro del marco legal claro ésta, por el beneficio de los habitantes que representan.
En dicho sentido, la Ley 5° de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso de la República, en punto al régimen de incompatibilidades aplicables a los Parlamentarios, expresamente prescribe como excepciones al mismo, las siguientes:
“Artículo 283.- Las incompatibilidades constitucionales no obstan para que los Congresistas puedan directamente o por medio de apoderado:
(...)
- Adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales.
(...)
- Intervenir, gestionar o convenir en todo tiempo, ante los organismos del Estado en la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas para beneficio de la comunidad colombiana".
De la anterior disposición, nítido surge que existe una cláusula de permisión para los miembros del Legislativo, por virtud de la cual les es posible intervenir directamente ante el Gobierno Nacional en la consecución de ayudas y recursos para sus regiones, siempre que tales peticiones estén dirigidas a la satisfacción de intereses colectivos, de manera que, obrar en dicho sentido, no puede, a su vez, constituir conducta delictiva, como se sugiere en estas diligencias. Agréguese que sobre la constitucionalidad de la disposición atrás mencionada, tuvo ocasión de pronunciarse la Corte Constitucional, mediante sentencia C-497 de 1994, señalando:
“El numeral 6° acusado faculta a los integrantes de las cámaras para "adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales". El numeral 8°, también objeto de impugnación, los autoriza para "intervenir, gestionar o convenir en todo tiempo, ante los organismos del Estado, en la obtención de cualquier tipo de servicio y ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas para el beneficio de la comunidad colombiana".
Estos preceptos deben relacionarse necesariamente con el numeral 2º del artículo 180 de la Constitución, que prohibe a los miembros del Congreso "gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas".
Desde luego, por virtud de la misma norma, podía el legislador establecer las excepciones correspondientes.
Es claro que, al adelantar acciones ante el Gobierno para buscar satisfacción de las necesidades de los habitantes de una parte del territorio nacional, el congresista está gestionando algo a nombre de otros, ante una entidad pública.
Pero, analizado el contenido de las excepciones, se encuentra que no consisten en la posibilidad de intermediar para servir intereses particulares, evento en el cual ellas harían perder todo vigor a la disposición constitucional hasta el extremo de dejarla sin sentido, sino que están orientadas a fines de interés general que los pobladores de la respectiva circunscripción electoral canalizan a través de quien, en el plano nacional, actúa como su representante.
Los preceptos, así entendidos, no se oponen a la Constitución Política, sino que, por el contrario, encajan dentro del papel que en la democracia ha sido atribuído a los congresistas, quienes tienen a su cargo una función representativa de los intereses de la comunidad, a cuyo servicio se encuentran, como todos los servidores públicos, según el artículo 123 de la Constitución.
Si la filosofía de las incompatibilidades radica, como se deja dicho, en la necesidad de impedir que la investidura congresional sea utilizada para beneficio puramente privado, los numerales atacados no desconocen el principio que las sustenta, desde el momento en que, por estar referidos a aspiraciones de naturaleza colectiva y al bien público, excluyen de plano todo asomo de interés personal.” (Subrayas fuera de texto).
Y en la misma dirección, se pronunció a través de la Sentencia C--1168 de 2001, exponiendo:
“La Carta autoriza que el Congreso aumente partidas del proyecto presentado por el Gobierno, o incorpore nuevas apropiaciones, siempre que cuente con la aceptación del Ministro de Hacienda (CP art. 351). Es pues posible que los congresistas realicen gestiones para lograr la aprobación de ese tipo de partidas, siempre y cuando su actividad no esté orientada por intereses individuales sino a satisfacer las necesidades de los habitantes del territorio que ellos representan. Y es que no se puede olvidar que los congresistas, si bien deben votar consultando el bien común, también son responsables políticamente frente a sus lectores (CP art. 133).”.
5.- De manera que, se advierte, los cargos que se han formulado contra los Parlamentarios y que guardan relación con la gestión que ellos hipotéticamente emprendieron para que el DRI financiaran un sinnúmero de proyectos que ante esa instancia formularon, orientados de manera indiscutible a la satisfacción de necesidades básicas de los habitantes de los municipios que se beneficiarían de ellos, devienen atípicos, en tanto no se corresponden con el uso indebido de influencia que derive del cargo o de la función, ejercida ante otro servidor para obtener de él un beneficio en provecho propio o de tercero, pues, evidentemente, la actuación desarrollada ante el DRI resulta legal.
Agréguese que la sola circunstancia de que más de un centenar de Parlamentarios hubieren aparecido relacionados en archivos documentales del DRI, no puede constituir fundamento de imputación penal alguna, máxime si como viene de mencionarse, ellos podían acudir ante ese órgano para radicar iniciativas, de donde se extracta también, que el halo de sospecha que ha pretendido tejerse en torno a la denominada “Lista de Parlamentarios del DRI”, encuentra explicación razonable en los registros que en esta entidad deberían llevarse sobre tales solicitudes.
A su vez, las referencias efectuados por uno o varios Congresistas, sobre las gestiones que emprendieron ante el DRI u otros fondos de cofinanciación para que se realizaran proyectos de inversión, tampoco constituye conducta penalmente relevante, pues véase que si es legal, como en efecto lo es, tal tipo de intervención, no se ve por qué razón, la realización de esas gestiones, que demandan un trabajo asociado a la formulación de los proyectos, con todos los requerimientos que ello comporta, deba ser mantenida en reserva por el Congresista respectivo. Precisamente, si parte de la gestión que ellos desarrollan a favor de las regiones, guarda relación estrecha con este tipo de actividades, también, ha de concluirse, es legítimo que las den a conocer a sus electores.
7.- De otra parte, la Sala estima oportuno precisar que si a consecuencia de los resultados que arrojó la investigación llevada a cabo por la Contraloría General de la Nación al interior del DRI, quedaron evidenciadas falencias en los procedimientos de viabilización, selección y aprobación de proyectos por parte de ese fondo para la vigencia de 2001, tales comportamientos, que pueden llegar a ser penalmente relevantes, resultan atribuibles de manera exclusiva y excluyente al gerente de ese organismos y demás funcionarios que por razón de sus funciones tenían a cargo la selección de los proyectos a ser cofinanciados.
En efecto, sí en el desarrollo de esas tareas, los responsables del manejo de los recursos pretermitieron el cumplimiento de los requisitos a que se sujeta la asignación de las partidas de cofinanciación, bien porque no tuvieron en cuenta los criterios de autorización del gasto consignados en el Decreto 111 de 1996, ora porque no atendieron los principios de moralidad, imparcialidad y publicidad que rigen toda actuación administrativa, al tenor de lo prescrito por el artículo 209 de la Constitución Política, la responsabilidad derivada de tales actos no puede radicarse en cabeza de quienes gestionaron los proyectos respectivos, sino en la de los funcionarios que tenían como función estudiar cada iniciativa, verificar si ella estaba incluida en el Banco Nacional de Proyectos y en el Departamental o Municipal del ente al que se iba a cofinanciar, si era técnica y económicamente viable, si además, era prioritaria frente a otras.
En fin, eran los funcionarios del Fondo de Cofinanciación, no otros, los que tenían el deber legal de hacer toda suerte de verificaciones y controles, precisamente porque ellos eran los únicos que podían aprobar o improbar las iniciativas presentadas.
A su turno, innegable se ofrece que la responsabilidad por las omisiones relativas a documentar en debida forma los motivos que llevaron a que se escogiera un determinado proyecto de inversión y no otro, a fin de que tales definiciones estuvieren guiadas por criterios objetivos, no puede sino radicarse en cabeza de los funcionarios del DRI encargados de aprobar los proyectos de inversión.
Igualmente, si ya en las fases de contratación y ejecución no se tomó en cuenta ninguno de los parámetros establecidos en la ley 80 de 1993, encontrándose, como lo relata la Contraloría, un sin número de falencias en las obras como por ejemplo falta de estudios previos, falta de planeación, proyectos modificados luego de firmado el convenio, incorporación de recursos sin autorización legal, ejecución de obras sin las autorizaciones sanitarias y ambientales correspondientes, precios de materiales de obra muy superiores a los del mercado y con deficiencias de calidad, obras inconclusas, mal ejecutadas sin concordancia entre el proyecto y la obra realizada, proyectos aprobados luego de la ejecución de la obra, desembolsos de varias entidades para el mismo proyecto y sobrecostos, es a los servidores públicos encargados de tales labores a quienes corresponderá explicar la legalidad de sus actuaciones.
En esta medida, como se tiene noticia según la cual la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Nacional de delitos contra la Administración Pública, adelanta el proceso 977 contra el ex gerente del DRI[7], con ocasión a algunos de los convenios referidos particularmente por la Contraloría, como contentivos de irregularidades penalmente relevantes, a esa autoridad se compulsará copia de la presente investigación. Lo anterior sin perjuicio que de encontrar la Fiscalía prueba de entidad que indique que los recursos aprobados para proyectos viabilizados por el DRI, a los que hace mención la Contraloría en el auto visible a folio 4 y s.s. del cuaderno principal 3, hayan terminado beneficiando ilícitamente a algún Parlamentario que interviniera o no en su formulación, compulse las copias respectivas ante esta Corporación para lo de su cargo.
8.- En conclusión, se proferirá resolución inhibitoria dentro del presente asunto, en razón al carácter atípico de las conductas atribuidas a los Parlamentarios que se mencionan en este asunto, quienes no habrían actualizado con su conducta tipo penal alguno en razón de las gestiones por ellos efectuadas ante el DRI para la consecución de recursos de cofinanciación.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1.- Proferir resolución inhibitoria a favor de los Parlamentarios mencionados en el numeral cuarto de los antecedentes de esta providencia, en virtud del carácter atípico de las conductas que se les atribuyen, conforme las razones en la parte motiva.
2.- Compulsar copia de la presente investigación con destino al proceso 977 que adelanta la Unidad Nacional de delitos contra la Administración Pública, para los fines atrás indicados.
3.- Contra está decisión procede el recurso de reposición. En firme, procédase por secretaria a su archivo.
Notifíquese y cúmplase,
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁNCASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
[1] Folio 3, cuaderno principal 1
[2] Folio 20, cuaderno principal 1
[3] Folio 52 y 53, cuaderno principal 1
[4] Folios 3 y ss., cuaderno 3
[5] Folio 84, cuaderno principal 3
[6] Folios 17, cuaderno Contraloría
[7] Folio 206, cuaderno principal 1