Proceso No 19780
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 034
Bogotá. D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005).
V I S T O S
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de PAUL ALEXANDER ZAMORA PÁEZ contra el auto proferido por la Sala el 18 de noviembre de 2004, el cual inadmitió la demanda de revisión presentada por el anterior defensor del procesado.
ANTECEDENTES
- Mediante auto fechado el 18 de noviembre de 2004, la Sala resolvió inadmitir la acción de revisión presentada por el apoderado del procesado Paul Alexander Zamora Páez, contra la sentencia proferida el 30 de junio de 1998 por el Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó el fallo proferido el 9 de octubre de 1997 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo, el cual lo condenó por los delitos de constreñimiento ilegal, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y extorsión en grado de tentativa.
- El defensor sustituto del condenado, dentro del término legal, interpone recurso de reposición contra el auto en mención.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
Como sustento de su impugnación, el apoderado del procesado nuevamente elabora una serie de aseveraciones en contra del señor Justo Palomeque Cossio al cual considera “un personaje de talla delincuencial internacional”, de acuerdo a las versiones rendidas acerca de su conducta por los oficiales del ejército Edison Parra Coca, Raúl Alonso Parra Bayona y Jhon Mesa Moncada.
Es así como transcribe las declaraciones de los antes nombrados en donde corroboran las calidades personales del señor Justo Palomeque Cossio, el cual, según sus investigaciones e informes de inteligencia militar, es un reconocido traficante de estupefacientes del Urabá Antioqueño, de igual forma, manifiestan que el procesado Paul Zamora Páez guardó excelente conducta durante el tiempo que se desempeñó bajo las órdenes castrenses de los mismos. Al respecto, concluye:
“son estas afirmaciones hilvanadas de modo coherente, espontáneo, conteste y responsivo, las que constituyen la PRUEBA SUMARIA, de que el señor Palomeque Cossio pudo de modo razonablemente persuasivo, MENTIRLE A LA JUSTICIA, siendo por ello lo más consecuente, procedente y justo, ordenar la apertura de la respectiva investigación revisoría...”
Ante las circunstancias anteriormente descritas, considera el actor se debe reponer el auto objeto de impugnación y, a su vez, ordenar la apertura de la pretendida revisión.
LA CORTE CONSIDERA
Como bien se precisó en el auto objeto de impugnación, “si bien allega como pruebas nuevas las declaraciones extrajuicio de los militares Edison Yamid Parra, Raúl Alonso Parra y Jhon Mesa Moncada, observa la Sala que en ningún momento el actor demostró cómo estas afirmaciones aportadas como nuevos medios de convicción, lleven a colegir de manera ineludible, la inocencia de su representado”.
Desatinado resulta entonces que el actor pretenda impugnar esta decisión, bajo los mismos parámetros errados en que fundó el libelo demandatorio rechazado, toda vez que nuevamente limita el fundamento de su censura en distintas incriminaciones realizadas por varios deponentes en contra del señor Justo Palomeque Cossio, sin que estas evidencien alguna injusticia o circunstancia desconocida dentro del acontecer fáctico por el que fue condenado su defendido, con la suficiente contundencia demostrativa para remover el fallo y declarar la absolución de su poderdante.
Además, olvida el recurrente que como bien lo precisó el auto que pretende remover y en múltiples ocasiones lo ha reiterado la jurisprudencia sana y pacífica de la Corte, el instituto de la revisión no debe confundirse con una instancia más en la que se puedan discutir nuevamente los aspectos jurídicos o los elementos de juicio que sirvieron de fundamento a una decisión que tiene el carácter de definitiva e inmutable, por lo tanto sin que le asista razón al petente en su reclamo, el recurso será desestimado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
- Reconocer al doctor Jesús Libardi Colmenares Sayago como apoderado del procesado PAUL ALEXANDER ZAMORA PÁEZ.
- No reponer el auto de fecha 18 de noviembre de 2004.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ