CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)
Radicación número: 18001-23-31-000-2001-00235-01(2988-05)
Actor: NADIA EVELIG CORTERS JOVEN
Demandado: MUNICIPIO DE BELEN DE LOS ANDAQUIES - CAQUETA
Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES
A folio 196 obra informe Secretarial de 30 de enero de 2007 que pone en conocimiento del Despacho el Auto de 24 de noviembre de 2006.
El Tribunal Administrativo del Caquetá, por la providencia citada, remitió el proceso de la referencia “Teniendo en cuenta que la parte resolutiva de la sentencia proferida por el superior hace referencia a providencia diferente a la recurrida, a acto administrativo diferente del demandado asì como a persona que no es parte en el proceso” lo anterior para que proceda esta Corporación como a bien tenga. (Fl. 191)
Esta Corporación conforme al informe secretarial, el Auto proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá y lo observado en el expediente de la referencia, hará las siguientes precisiones.
El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
(...)
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”
Mediante sentencia de 23 de febrero de 2006 proferida por el M.P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro, se decidió:
“1º.) CONFÍRMASE “parcialmente” la sentencia de 29 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en el Expediente No. 2000-00127, promovido por CARLOS EDUARDO OLAYA contra (…)
3º.) ANULASE parcialmente el acto acusado Oficio de abril 2 de 2001 del Alcalde Municipal de Belén de los Andaquíes que negó la reclamación sobre prestaciones sociales (equivalentes) y (…)” (Resalta la Sala)
La Sala observa que por error involuntario se hizo alusión a la sentencia de 29 de julio de 2003, cuando en realidad la fecha de la providencia recurrida es 14 de octubre de 2004; que la parte actora era Carlos Eduardo Olaya, debiendo decir Nadia Eveling Cortes Joven y se anula el Oficio de 2 de abril de 2001, cuando debieron anularse el Oficio sin fecha suscrito por el Alcalde municipal y recibido el 10 de mayo de 2001, Oficio de 27 de abril de 2001 proferido por el Director del Instituto Departamental y el Oficio OFD/040 de 20 de abril de 2001 expedido por el Director del Hospital San Roque que negaron las reclamaciones negó las reclamaciones realizadas (Fls. 179-180) por lo que es procedente efectuar la corrección de la misma.
En consecuencia,
RESUELVE
Corregir la sentencia de 23 de febrero de 2006 en sus numerales 1º y 3º, los cuales quedarán así:
“1º.) CONFÍRMASE “parcialmente” la sentencia de 14 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en el Expediente No. 2000-00127, promovido por NADIA EVELING CORTES JOVEN contra el MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, que negó las excepciones propuestas y denegó las súplicas de la demanda en cuanto a la vinculación de la parte actora como “auxiliar de estadística y auxiliar administrativo”, por las razones expuestas en esta providencia y las demás señaladas, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.“
“3º.) ANÙLANSE parcialmente los actos acusados Oficio sin fecha suscrito por el Alcalde municipal y recibido el 10 de mayo de 2001, Oficio de 27 de abril de 2001 proferido por el Director del Instituto Departamental y el Oficio OFD/040 de 20 de abril de 2001 expedido por el Director del Hospital San Roque que negaron la reclamación sobre prestaciones sociales (equivalentes) y ORDENASE como restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago de una INDEMNIZACION equivalente y relacionada con las “prestaciones sociales ordinarias” que correspondan (v.gr. vacaciones, cesantía, etc.) que devengan los empleados del ente territorial (municipio en este caso) teniendo en cuenta el tiempo de las vinculaciones relevantes (1 mes del 1 al 31 de agosto de 1999; 3 meses del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 1999; 6 meses del 1 de febrero al 30 de julio de 2000; 3 meses del 1 de agosto al 30 de octubre de 2000 y 2 meses del 1 de noviembre al 30 de diciembre de 2000) en la calidad antes citada y los “honorarios” pactados en ellas. Las sumas adeudadas serán objeto de ajuste al valor conforme al Art. 178 del C.C.A. y orientaciones señaladas por esta Corporación. Devengarán intereses en caso de los supuestos de hecho del Art. 177 del C.C.A. La administración dará cumplimiento a esta providencia conforme al Art. 176 del C.C.A.”
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
La Sala discutió y aprobó la presente providencia en sesión de la fecha.
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO