Proceso No 20591

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

 

         Magistrado Ponente:

  1. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

         Aprobado Acta No.091

 

 

 

Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005).

 

 

 

VISTOS

 

 

Mediante sentencia del 19 de junio de 2001, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá reconoció a favor de RAÚL PRIETO BARRETO el beneficio de la duda, y lo absolvió de los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, que le endilgó la Fiscalía.

 

Al desatar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá, con fallo del 4 de abril de 2002, revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar a RAÚL PRIETO BARRETO, a la pena principal de trece (13) años más seis (6) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, a indemnizar los perjuicios causados con la infracción, y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

 

 

 

HECHOS

 

 

El Tribunal Superior de Bogotá relató de la siguiente manera los acontecimientos que dieron origen a la investigación penal:

 

“A las 9 p.m. del 25 de junio de 2000, JOSÉ REYES VIDAL GARZÓN, embriagado, arribó a la cantina y canchas de tejo ubicadas en la calle 14A Sur No.21–21 Este, Barrio Aguas Claras de Bogotá, pidió le vendieran cerveza y como el propietario RAÚL PRIETO BARRETO se negó, procedió a agredirlo en forma verbal y lo amenazó con matarlo, sacó una arma de debajo del “poncho” que usaba, se presento un forcejeo, se produjeron disparos que ocasionaron 3 heridas a VIDAL GARZÓN; PRIETO se quedó con el revólver, VIDAL se levantó y retiró del lugar, regresó al os 15 minutos, supuestamente armado, gritando que acabaría con la vida de PRIETO y su familia y luego éste recibió 6 tiros de revólver calibre 32 largo que le produjeron su muerte.  Alertada la policía y con el número de la placa de la camioneta de RAÚL PRIETO, agentes de la autoridad lo capturaron cuando pasaba por el Barrio San Cristóbal.”

 

 

 

ACTUACIÓN PROCESAL

 

 

  1. Enterada del caso, la Fiscalía 327 Seccional adscrita a la Unidad de Reacción inmediata practicó diligencia de inspección de cadáver en el lugar de los hechos, destacando que “en el bolsillo derecho delantero del pantalón del ovito (sic) se encontró un proveedor de pistola calibre 45 con 5 proyectiles”, y recaudó los primeros testimonios. (Folio 3 cdno. 1)

 

Paralelamente, el Oficial de Vigilancia de la Estación Cuarta de Policía San Cristóbal Sur, dejó a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata una camioneta y a RAÚL PRIETO BARRETO, capturado en estado de embriaguez a las 9:53 de la noche del mismo 25 de junio de 2000, puesto que vía telefónica un ciudadano informó que “el conductor del vehículo cuya placa terminaba en los números 686 y de nombre RAUL, había cometido un homicidio y se había volado.” (Folio 12 cdno. 1)

 

  1. Con base en aquellas diligencias la Fiscalía de Reacción Inmediata abrió investigación y vinculó a RAÚL PRIETO BARRETO, quien en su indagatoria explicó que tuvo un primer altercado con José Reyes Vidal Garzón, quien llegó ebrio a las canchas de tejo a insultarlo porque no le quiso vender cerveza, sacó un revólver, forcejearon, se produjeron disparos; y lo despojó del arma.

 

Ante ello Vidal Garzón se retiró corriendo pero regresó a vilipendiarlo nuevamente e hizo como si fuera a sacar otra arma que tenía debajo de la ruana, entonces él (RAÚL PRIETO BARRETO), le disparó toda la carga (6 tiros) con el revólver que antes le había quitado; y se dirigía hasta la estación de policía a entregarse, cuando fue detenido. (Folio 26 cdno. 1)

 

  1. Al definir la situación jurídica provisional, el 30 de junio de 2000, la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Bogotá lo afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. (Folio 46 cdno. 1)

 

  1. Recaudada la prueba necesaria, el 31 de agosto de 2000, se decretó el cierre de la investigación. (Folio 247 cdno. 1)

 

  1. La señora María Hilda Tovar, compañera permanente de José Reyes Vidal Garzón (occiso), a través de apoderado se constituyó en parte civil, y la demanda fue aceptada con resolución del 6 de octubre de 2000. (Folio 291 cdno. 1)

 

  1. Al calificar el mérito del sumario, el 6 de octubre de 2000, la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Bogotá profirió resolución acusatoria contra los RAÚL PRIETO BARRETO como presunto autor material del ilícito de homicidio, y por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. (Folio 1 cdno. 3)

 

  1. El defensor de RAÚL PRIETO BARRETO apeló la resolución acusatoria; y la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó con proveído del 12 de diciembre de 2000. (Folio 4 cdno. Fiscalías 2ª instancia)

 

  1. Adelantó la etapa de la causa el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá. En la audiencia pública el procesado cambió su versión para decir esta vez que en las circunstancias referidas, fue su señora esposa, Herminda Abril Rodríguez quien disparó contra José Reyes Vidal Garzón. Es de aclarar que a la fecha del debate dicha señora ya había fallecido.

 

Finalizada la audiencia, mediante sentencia del 19 de junio de 2001, absolvió al procesado, de todos los cargos, como se dijo en la parte inicial. (Folio 120 cdno. 4)

 

  1. Inconforme con tal determinación, el apoderado de la parte civil interpuso el recurso de apelación; y al desatar la alzada, con fallo del 27 de agosto de 2002 el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar a RAÚL PRIETO BARRETO, en la forma especificada en la reseña que precede. (Folio 21 cdno. Tribunal)

 

  1. El defensor de RAÚL PRIETO BARRETO interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo fondo resuelve la Sala en esta oportunidad.

 

 

 

LA DEMANDA

 

 

Con sustento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), acusa el demandante el fallo de segundo grado de violar indirectamente la ley sustancial por errores de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la prueba testimonial, lo cual comportó la falta de aplicación de los artículos 29 de la Constitución política, 22 del Código Penal (Ley 599 de 2000) 7 y 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que consagran el principio in dubio pro reo.

 

Aborda  los medios de prueba que aduce tergiversados en cada caso y especifica el reproche y propone su visión particular del asunto, como a continuación se detalla:

 

  1. Refuta las conclusiones probatorias del Ad-quem, porque no apreció las pruebas en forma global, porque la sentencia no traduce la realidad de los hechos y porque de haberse valorado correctamente, tenía que reconocerle al menos el beneficio de la duda.

 

  1. Se tergiversaron el informe policivo y las declaraciones complementarias, ya que la captura de su prohijado se produjo cerca de la Estación de Policía de San Cristóbal, lo que significa RAÚL PRIETO BARRETO no iba a huir –como asegura el fallo- sino a entregarse a las autoridades.

 

  1. Se omitió lo dicho por el agente Elkin Castellanos Pereira respecto a que cuando arribó a la cancha de tejo junto con PRIETO BARRETO, ya capturado, con el objetivo de que éste entregara el arma de fuego, había más gente en el lugar, y por ello el Ad-quem no aceptó la posibilidad de que el cuerpo de Vidal Garzón fuera  manipulado y le fuera sustraída la pistola con la que se presentó a dicho sitio.

 

  1. No se tuvo en cuenta que el agente Castellanos Pereira aseguró que al requisar al procesado no observó ninguna chapuza. El Tribunal afirmó que sí la tenía y que era el propietario de un revólver sin salvoconducto, aunque no existe constancia de la incautación.

 

  1. El oficial Jhon Jairo Roa Buitrago asegura que sí fue encontrada una chapuza en el cinturón del procesado. Pese a la contradicción con el anterior, el sentenciador respaldó su teoría según la cual el ataque a Vidal Garzón fue inmotivado y que no hubo forcejeo por el arma, porque era de su propiedad y no del occiso.

 

  1. De los testimonios de Maria Hilda Tovar Real, Lucila Ramírez, José René Tovar y Doris Andrea Mahecha, que son de oídas, aunque ninguno observó los disparos, el sentenciador los tergiversa para sostener que el autor fue RAÚL PRIETO BARRETO.

 

  1. La testigo Lucila Ramírez no descarta que Vidal Garzón luego de acudir a su casa herido haya regresado a la cancha de tejo con un arma, e informa que con anterioridad le había visto portando una pistola con munición, la cual, dice el censor, coincide con las características de los cartuchos alojados en el proveedor que fue hallado junto al cadáver, que probablemente era el que tenia la pistola desparecida y no el que habitualmente llevaba el occiso en la mano.

 

  1. También se alteró la de José Rene Tovar Real, al no considerar algunos apartes. Pues el Tribunal dice que el testigo escuchó quejidos no menciona que también oyó cuando Vidal Garzón (occiso) manifestó “maldito Raúl me mató”, lo que demuestra que el citado estaba ofendido y permite deducir el propósito de sacar un arma para vengarse.

 

  1. El Tribunal no refiere que José René Tovar Real declaró que el procesado en la estación de policía dijo “ que esa señora le pegó un tiro a ese señor”, de donde se infería que sí existió el pacto entre RAÚL PRIETO BARRETO y su cónyuge para responsabilizarse él de lo ocurrido y concuerda con sus hijos en que fue aquella quien disparó en contra de Vidal Garzón.

 

  1. Aníbal Higuera, Gonzalo Higuera y Saúl Mendoza declararon que el día de los hechos Vidal Garzón (occiso) acudió armado y desafiante a las canchas de tejo del procesado. El Tribunal no los tuvo en cuenta y omitió considerar el carácter beligerante y peligroso de la víctima.

 

  1. El Juez colegiado concluyó que Aníbal Higuera no vio a Saúl Mendoza (quien también estaba en las canchas de tejo cuando se suscitó el primer problema) y por ello afirma que éste no se encontraba en el lugar, ignorando que el testigo solo nombró a sus familiares y no a particulares.

 

  1. El Tribunal atribuye a Mendoza aseverar que José Reyes Vidal Garzón llegó desarmado a la cancha de tejo, cuando el testigo dijo fue que no se percató con precisión de qué sacó aquél debajo del poncho.

 

  1. El Juez plural omitió los apartes de las declaraciones relacionadas con las condiciones personales del occiso y la señalización de ladrón, antisocial y peligroso.

 

  1. La indagatoria de RAÚL PRIETO BARRETO también fue distorsionada; pues si mintió al principio fue por el acuerdo al que llegó con su cónyuge para responsabilizarse, con el fin de no dejar solos a hijos frente a posibles represalias de la banda de que era parte el occiso.

 

  1. Al momento de la captura, PRIETO BARRETO dijo a los policías que un señor había matado a otro en la cancha de tejo. De ahí el Ad-quem estructuró el indicio de mentira. Pero esa versión se debió una posible obnubilación.

 

  1. El Tribunal considera válida para efectos procesales la indagatoria donde aceptó que él fue el autor de los disparos en legítima defensa, ignorando que él mismo procesado la desmintió y en las ampliaciones para relatar nuevos acontecimientos con respaldado probatorio.

 

  1. El Tribunal Superior asegura que el procesado disparó contra Vidal Garzón a cinco metros de distancia, como lo sostuvo PRIETO BARRETO en la indagatoria. En cambio, la experticia balística enseña que los disparos se hicieron a menos de 1 metro.

 

  1. Los hijos de Herminda Abril, manifestaron que fue ella quien disparó contra el occiso a diferentes distancias y a medida que se le acercaba, lo que corrobora la segunda versión del procesado.

 

  1. El Juez de segundo grado omitió estudiar las pruebas sobre el prontuario delictivo de Vidal Garzón (occiso) remitido por el DAS.

 

  1. Así considera deficiente la investigación, porque no se hicieron todos los estudios sobre las vainillas detectadas, y recuerda que no se recaudó el testimonio de Herminda Abril –compañera del procesado-, vacíos que contribuyen a la incertidumbre sobre la autoría de los hechos.

 

  1. En el fallo se afirma que José Reyes Vidal Garzón no portaba ningún “poncho”, pese a que varios testigos declararon que sí; que lo tenia al arribar a la casa de Lucila Ramírez a donde acudió a aprovisionarse de un arma de fuego para regresar a atacar a RAÚL PRIETO BARRETO. Para el censor esa era su intención, por ello no permitió que se atendieran sus heridas y regresó portando un poncho más limpio con él que iba a huir, como en otras ocasiones según el prontuario del DAS.

 

  1. Ningún testigo compromete a PRIETO BARRETO en la autoría de homicidio, sino que fue él mismo quien se lo adjudicó en la indagatoria; aunque luego, en la audiencia pública ya dijo la verdad, quedando a juicio de la Corte verificar si se configuró la legítima defensa descartada por el Tribunal.

 

  1. Cuestionar que el Ad-quem restó credibilidad a los testigos presenciales, y si se la otorgó a personas que no estuvieron en la escena del crimen.

 

  1. La sentencia de segunda instancia ubica a los involucrados en los hechos en una condición social que no tienen, olvidando que el barrio Aguas Claras de Bogotá es prácticamente tugurial, con escasa vigilancia policial, precaria infraestructura de servicios públicos y donde impera la ley de quienes tienen armas.

 

  1. El ad-quem consideró a Vidal Garzón (occiso) una persona socialmente normal, cuando lo cierto es que al verse desarmado en público se sintió ofendido y se fue a aprovisionarse de otra arma y de otro poncho para regresar a vengarse, como lo declara Lucila Ramírez, a quien le exclamó: “ chinita me mataron, pero voy a matar” al que me mató.

 

Por lo anterior solicita a la Corte casar el fallo impugnado y proferir el de sustitución de carácter absolutorio.

 

 

 

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

 

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, diserta inicialmente sobre el interés jurídico para instaurar el recurso extraordinario y explica el método lógico que debe irradiar la postulación del error de hecho por falso juicio de identidad, y el principio in dubio pro reo, y observa que en muchos aparte el libelista perdió el horizonte de la censura propuesta, para divagar en apreciaciones personales. No obstante, acota, las falencias detectadas  no impiden estudiar el fondo del asunto, donde se verifica que el casacionista no tiene la razón.

 

Argumenta de la siguiente manera:

 

  1. El Tribunal superior no erró con relación a las circunstancias como se produjo la captura de RAÚL PRIETO BARRETO, pues es evidente que la policía materializó la aprehensión, porque la ciudadanía informó que el agresor se movilizaba en una camioneta azul, como efectivamente ocurrió; por lo cual no es cierto que la detención se hubiese producido cuando se dirigía hacia la Estación de Policía, con el fin de entregarse.

 

  1. Recuerda que se suministraron dos versiones respecto de una chapuza para revólver mencionada en el proceso, pues mientras el teniente Jhon Jairo Roa Buitrago indica que RAÚL PRIETO BARRETO llevaba consigo ese elemento, el agente Castellanos Pereira, quien lo requisó, dijo que no le encontró nada.

 

Para la Delegada, el Ad-quem incurrió en falso juicio de identidad, por recortar la declaración del agente Castellanos Pereira, en tanto, al reseñarla omitió el aparte donde dijo que no encontró ninguna chapuza al implicado.

 

  1. Encuentra otro yerro de identidad, cercenando la prueba de un hecho indicador, frente al testimonio de José René Tovar Real, quien no sólo manifestó haber escuchado los quejidos de Vidal Garzón (occiso), como se expresa en el fallo, sino también le oyó decir: “Maldito Raúl me mató”, con lo que cercena la prueba de un hecho indicador. (Folio 115 cdno. 1)

 

  1. Para la Procuradora Delegada, el Juez de segundo grado tomó sólo como hecho indicador, pero no hizo ninguna inferencia a partir de las manifestaciones de venganza que vociferaba José Reyes Vidal Garzón (occiso), según lo relatado por sus allegadas María Hilda Tovar Garzón y Lucila Ramírez.

 

  1. Saúl Mendoza Salamanca declaró que, estando en la cancha de tejo, observó un forcejeo entre RAÚL PRIETO BARRETO y Vidal Garzón. Sin embargo el Tribunal Superior hubiese descartó del todo la credibilidad de lo dicho por Saúl Mendoza Salamanca, sólo porque no fue mencionado con sus nombres y apellidos por Gonzalo Higuera, como uno de los presentes en la cancha de tejo, en el momento que se generó aquel primer episodio del problema.

 

Según la Delegada, la anterior es una posición errada del Ad-quem, porque si Gonzalo Higuera no lo mencionó fue porque no lo conocía; y además porque la compañera del occiso, María Hilda Tovar, declaró que el día de los hechos pasó por la cancha de tejo y vio a Saúl Mendoza, entre otros. (Folio 104 cdno. 1)

 

  1. De igual forma existe error en el razonar del Tribunal cuando con base en los testimonios de María Hilda Tovar Real, Lucila Ramírez, José René Tovar Real y Doris Andrea Mahecha, colige que Vidal Garzón (occiso) no arribó armado a la cancha de tejo; porque una cosa es que ellas no le hubiesen visto portar armas y otra distintas es que no las llevara consigo, como se dice en el fallo.

 

  1. También se dejó de considerar la prueba que ilustraba sobre la personalidad de José Reyes Vidal Garzón (víctima), y su proceder al margen de la ley, incurriendo en falso juicio de existencia por omisión, en concreto sobre los testimonios de: José Ramiro León Fuentes, quien lo describió como un maleante, atracador, que se la pasaba echando tiros y andaba con un proveedor en la mano; y de Yamile García, quien se refiere a su trayectoria delictiva; y el antecedente de una condena pro el delito de homicidio tentado proferida contra Vidal Garzón el 23 de abril de 1999 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot.

 

  1. En criterio de la Delegada ese conjunto de errores determinaron que el Tribunal Superior revocara la absolución y condenara a RAÚL PRIETO BARRETO, pues con la estimación probatoria correcta se reduce la virtualidad de los indicios de manifestaciones posteriores, mendacidad, mala justificación y oportunidad con los cuales llegó a la convicción de certeza.

 

  1. La mentira y la mala justificación se cimentaron básicamente en que el implicado en su primera indagatoria dijo que actuó en legítima defensa, y en la audiencia pública cambió la versión para afirmar que el homicidio lo cometió su esposa Herminda Abril (ya fallecida para el momento del debate).

 

El su concepto, el Ministerio Público asegura que la percepción del Tribunal Superior fue así, porque rechazó los testimonios de Saúl Mendoza Salamanca y de los hijos del procesado Ruth Mary y Raúl Prieto Abril, quienes corroboraban las dos versiones que suministró RAÚL PRIETO BARRETO.

 

  1. Era necesario determinas si el procesado portaba o no la chapuza que refiere un oficial de Policía, pero que el agente que lo capturó no observó; era necesario esclarecer si Vidal Garzón (víctima) llevaba un arma de fugo cuando arribó por segunda vez a las canchas de tejo, de modo que hubiese podido atacar a PRIETO BARRERO; y también era necesario que se determinara con claridad si éste o un tercero fue el autor del homicidio.

 

Ese conjunto de aspectos no se disciernen con el acopio probatorio, por lo cual no podía arribarse a la convicción de certeza acerca de la responsabilidad penal de RAÚL PRIETO BARRETO, y por ende, era correcta la absolución decidida en primera instancia.

 

Lo anterior por cuanto era posible que José Reyes Vidal Garzón (víctima) hubiere regresado a las canchas de tejo con una arma de fuego, como las que portaba siempre según los testigos, siendo factible la agresión contra PRIETO BARRETO, quien pudo disparar para defenderse, cobrando así sentido la pretensión de que actuó en legítima defensa.

 

  1. Está comprobado que RAÚL PRIETO BARRETO faltó a la verdad, a los policiales que lo capturaron, pues les dijo que una señora había sido la causante del homicidio; a su amigo Aníbal Higuera, a quien le dijo que iba con la intención de entregarse a la policía cuando fue capturado; y a las autoridades judiciales, diciendo primero que actuó en legítima defensa y después, que fue su difunta esposa la autora del homicidio.

 

“Empero, la mendacidad no siempre responde a la necesidad de ocultar que se es el autor responsable de un delito sino a preferir mostrarse ajeno a éste aún se sepa que aunque se actuó en él puede resultar exculpado o por cualquier otra razón, o a buscar proteger al verdadero autor. Y varios de estos eventos se encuentran mencionados en el plenario.”

 

Para concluir, la Procuradora Delegada se refiere al principio in dubio pro reo, cuya aplicación reclama en este evento ante la ausencia de certeza. Por tanto, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y en su lugar absolver a RAÚL PRIETO BARRETO.

 

  1. En subsidio, solicita casar parcialmente la sentencia de segundo grado, para que se reduzca la pena de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas, impuesta por un lapso igual al de la pena principal (13 años más 6 meses), cuando la norma vigente al tiempo de los hechos, artículo Decreto 100 de 1980, modificada por la Ley 365 de 1997, establecía esa pena accesoria en un máximo de diez años, y debe aplicarse por favorabilidad.

 

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

 

El estudio detallado del expediente permite a la Corte concluir que el libelista no tiene razón en cuanto se esfuerza en demostrar que el Tribunal Superior sopesó erradamente el acopio probatorio; por lo cual no es factible compartir la visión del asunto que presenta la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, puesto que el fallo no se cimentó sobre los errores de hecho que se le atribuye, sino que, por el contrario, fue construido sobre un discernimiento recto a la luz de la sana crítica.

 

  1. Sostiene el censor que el Tribunal Superior de Bogotá incurrió en pluralidad de errores de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la prueba testimonial y documental, todo lo cual, dice, se reflejó en la condena, cuando lo pertinente era la absolución por falta de certeza acerca de la responsabilidad penal de RAÚL PRIETO BARRETO.

 

El error de hecho por  falso juicio de identidad, supone que el juzgador tiene en cuenta un medio probatorio legal y oportunamente practicado; no obstante, al sopesarlo lo distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona en su contenido literal.

 

En ese evento, el censor tiene la carga de confrontar por separado el tenor literal de cada prueba sobre la que hace recaer el yerro, con lo que el Ad-quem pensó que ellas decían; y una vez demostrado el desfase, debe continuar hacia la trascendencia de aquella impropiedad.

 

En otras palabras, quien así alega debe comparar puntualmente lo dicho por los testigos, o lo indicado por las pruebas de otras especies, con lo que el Tribunal Superior leyó en esas específicas versiones testimoniales, o con lo que entendió indicaban las restantes pruebas; todo con el fin de demostrar que el fallo se ha distanciado de la realidad objetivamente declarada por el acopio probatorio, por distorsión, recorte o adición en su contenido material.

 

La estructuración de la censura en punto de la trascendencia del error de hecho por falso juicio de identidad no se cumple con la manifestación que al respecto haga el libelista, como si de su opinión personal se tratara; pues, de bastar aquel tipo de crítica el recurso extraordinario no distaría en mucho de un alegato de instancia.

 

La demostración de la trascendencia del yerro atribuido al Ad-quem comporta la obligación de enseñar a la Corte que si tal falencia no se hubiese presentado, entonces el sentido del fallo sería distinto; y para ello es preciso demostrar que si la prueba cuestionada se hubiese apreciado en forma correcta, las restantes pruebas sopesadas por el Tribunal perderían la entidad jurídica necesaria y suficiente para mover hacia la convicción declarada en el fallo.

 

Vale decir, en este evento, correspondía al casacionista referirse al verdadero sentido y alcance de cada una de las pruebas supuestamente tergiversadas, y además demostrar si aquellas se hubieren analizado correctamente, aunadas a todas las demás estudiadas en el fallo, no permitían arribar a la convicción de certeza sobre la responsabilidad penal del procesado.

 

Ahora bien, desvirtuar el mérito concedido a las otras pruebas implica a su vez demostrar que los funcionarios judiciales erraron en el proceso de valoración y fijación de su poder suasorio, lo cual tampoco se logra a través de la imposición del criterio particular del censor, sino demostrando con la lógica casacional la incursión en errores de hecho o de derecho en ese ejercicio.

 

Pese a que el libelo es amplio en argumentos y redundante en las ideas que propone, no demuestra desde la perspectiva lógica casacional los desatinos que pregona; y en cambio, como incluso lo advirtió la Delegada, a menudo culmina anteponiendo su criterio, como en otro alegato de instancia.

 

  1. Debe quedar claro que la noche de los hechos, domingo 25 de junio de 2000, se presentó un altercado entre RAÚL PRIETO BARRETO, propietario de las canchas de tejo, y José Reyes Vidal Garzón, en dos episodios distintos, según se desprende del recaudo probatorio.

 

2.1 En un primer momento, aproximadamente a las nueve de la noche Vidal Garzón se presentó en el establecimiento público e insultó a su propietario, probablemente porque no le quiso vender cerveza; y como la situación pasó a mayores, RAÚL PRIETO BARRETO, con un revólver calibre 32 causó lesiones a Vidal Garzón. Los dos estaban ebrios.

 

2.2 Hubo una fase intermedia, en la cual ya herido, Vidal Garzón fue a la casa de su amiga Lucila Rodríguez, dejó ahí el poncho que llevaba, y vociferando contra RAÚL decidió retornar a buscarlo, 10 ó 15 minutos después, con una actitud evidentemente agresiva. No se sabe si regresó con alguna arma de fuego, pero en todo caso, no fue encontrada.

 

2.3 El segundo momento, fue instantáneo, pues al arribo de José Reyes Vidal Perdomo, con su actitud agresiva y desafiante, de inmediato fue repelido por RAÚL PRIETO BARRETO, quien disparó en seis oportunidades contra aquél, quien finalmente resultó con nueve impactos de bala, calibre 32.

 

  1. Las pruebas recaudadas también se refieren a las distintas circunstancias que caracterizaron los acontecimientos:

 

3.1 Al primer episodio se refirieren algunos clientes del establecimiento para el juego del tejo, así:

 

-. Aníbal Higuera Higuera, declaró que estuvo en las canchas de tejo con sus familiares Daniel Benítez, Gonzalo Higuera y Armando Higuera, como hasta las nueve de la noche, cuando llegó un señor a desafiar y a insultar a don RAÚL -dueño del establecimiento-, pero como ellos no eran de problemas, pagaron la cuenta y se fueron a sus respectivas casas, sin haber visto cómo ocurrieron los primeros hechos donde Vidal Garzón fue herido, ni el segundo episodio, que culminó en el homicidio. Aníbal es claro al decir que no vio ninguna arma, ni proveedor, a quien llegó en actitud desafiante. (Folio 170 cdno. 1).

 

-. También declaró Gonzalo Higuera Higuera, quien departió con el anterior y declara prácticamente en el mismo sentido, pero agrega que él sí vio como el que llegó a insultar a RAÚL PRIETO BARRETO, llevaba un poncho y hacía el ademán de sacar algo debajo de esa prenda. (Folio 176 cdno. 1).

 

Nótese que los hermanos Higuera dicen no haber observado el primer incidente, cuando Vidal Garzón resultó herido de bala.

 

3.2 Sobre el interregno, cuando ya herido Vidal Garzón se retiró de las canchas de tejo, para después retornar, declararon las siguientes personas:

 

-. Lucila Ramírez, cuñada de la esposa del occiso y amiga de éste, dijo que el día de los hechos, Vidal Garzón llegó hasta su casa herido, pues le observó debajo del “poncho” dos lesiones; no permitió que le prestaran ayuda, y le dijo que se iba a acabar con la persona que le disparó, pero no le vio armas, aunque sabe que él tenía una pistola con munición, porque hablaba de ella.

 

Precisa que ella le alzó el poncho, se lo quitó y observó que estaba lesionado en el tórax y en el hombro; y que luego él salió nuevamente; “El poncho quedó en mi casa hasta cuando llegó la Fiscalía”.  (Folios 7 y 93 cdno. 1)

 

-. María Hilda Tovar Real, compañera permanente de José Reyes Vidal Garzón (occiso), no presenció los sucesos, pero dijo que éste y RAÚL PRIETO BARRETO tuvieron un problema aproximadamente seis meses antes del homicidio; y que Vidal Garzón le contó que PRIETO BARRETO lo amenazó de muerte. (Folio 6 cdno. 1)

 

María Hilda entregó a la Fiscalía el poncho blanco y con líneas de colores que llevaba consigo Vidal Garzón, en el cual “se ve donde le pegaron los primeros tiros.”

 

-. José René Tovar Real, quien vive en la misma casa de Lucila Ramírez, también vio a José Reyes Vidal Garzón cuando llegó herido y “se quejaba y decía maldito RAUL, me mató”; no le vio armas; el lesionado se dirigió nuevamente a las canchas de tejo y fue cuando se escucharon una serie de disparos, los que le causaron la muerte.

 

José René fue quien avisó a la policía y suministró los datos del sospechoso (RAÚL, el dueño de las canchas de tejo) ; luego fue a la Estación de Policía San Cristóbal y ya estaba RAÚL PRIETO BARRETO detenido, y cuando le preguntó por lo ocurrido éste le dijo “no chino que esa señora le pegó un tiro a ese señor”.

 

José Rene, al ser interrogado puntualmente sobre el tema, acotó: “Cuando salió JOSÉ GARZÓN de la casa de la señora LUCILA RAMÍREZ, yo en ningún momento le vi ninguna arma ni poncho, ni se le notaba ninguna arma ni nada, no sé por qué dirán eso, pero eso no es cierto.” (Folio 115 cdno. 1)

 

3.3 Con relación al segundo episodio, que finalizó en el homicidio, antes de la audiencia pública, únicamente declaró Saúl Mendoza Salamanca.

 

-. Mendoza Salamanca, asegura que estuvo presente en las canchas de tejo durante todo el tiempo en que se desarrollaron los acontecimientos; que conoce al procesado y la víctima por habitar el mismo barrio, e hizo el siguiente relato:

 

“llegó el señor JOSÉ GARZÓN, y se dirigió a donde el señor RAUL PRIETO, y le dijo que si le vendía unas cervezas entonces el señor RAUL PRIETO, le dijo que no le vendía porque ya era muy tarde y que aparte de eso él iba borracho, entonces el señor JOSÉ GARZÓN le contestó me las vende... sino que se moría, siguieron discutiendo ahí el señor JOSÉ GARZÓN, mandó la mano a la cintura a sacar algo, no alcancé a ver bien lo que sacó, entonces el señor RAUL PRIETO se le fue encima, hicieron fuerza, hubo forcejeo y en esas salieron como dos o tres tiros, el señor JOSÉ GARZÓN, se paró y salió corriendo fue hasta donde un cuñado que se llama RENÉ, y más o menos por ahí a los 10 ó 15 minutos regresó, entonces se dirigió a donde RAUL PRIETO y le dijo ahora sí....se va a morir, usted y toda su familia, y de ahí no vi más porque yo me fui para mi casa.” (Folio 206 cdno. 1)

 

-. Después de la calificación del sumario, ya en la audiencia pública, declararon los hijos del procesado, cuando éste cambió la versión inicial donde dijo que él disparó para defenderse, para atribuir la autoría del homicidio a su esposa (fallecida para ese momento):

 

-. En efecto, en la audiencia pública RAÚL PRIETO BARRETO contó que luego que Vidal Garzón lo insultó y sacó un revólver, forcejearon, se hicieron algunos disparos, y finalmente él (RAÚL) quedó con el revólver que traía Vidal Garzón, ante lo cual éste le tiró con la mano varias balas retándolo a que lo matara.

 

El implicado agregó que conservó ese revólver con la intención de devolvérselo Vidal Garzón o para entregarlo a la policía, pero que lo cargó con la munición que Vidal Garzón le arrojó; luego de cargarlo lo entregó a su esposa Herminda Abril Rodríguez; que fue ella quien disparó contra Vidal Garzón cuando regresó gritando que iba a matar a toda la familia; y que decidieron que él asumiría la responsabilidad para no dejar a los hijos desamparados.

 

Además, confirmó que la señora esposa Herminda Abril Rodríguez la mataron el 24 de diciembre (de 2000), “fue uno de la misma banda de GARZÓN”. (Folio 44 cdno. 4)

 

-. También declararon en la audiencia pública Ruth Mary Prieto Abril y Raúl Prieto Abril, hijos del procesado, quienes confirman la versión según la cual su señora madre Herminda Abril Rodríguez fue quien disparó contra Vidal Garzón, para defender la integridad de la familia y en especial la de su padre.

 

Los tres, RAÚL PRIETO BARRETO y sus hijos Ruth Mary Prieto Abril y Raúl Prieto Abril, declararon que en el segundo episodio, cuando José Reyes Vidal Garzón regresó en actitud agresiva, vino con un poncho y que esgrimió una arma. No obstante, ni el poncho, ni la supuesta arma de fuego fueron encontrados, pese a que la víctima cayó exánime en el mismo lugar.

 

  1. Otras personas que acudieron a la Fiscalía relataron cuestiones contingentes, entre otros:

 

-. Ernesto García Pedreros, quien conocía al implicado y a la víctima por razones de vecindad, ante pregunta concreta respondió que dijo que RAÚL PRIETO BARRETO sí portaba armas, pues sabe que “cargaba arma revólver”, porque según le contó con anterioridad tenía un enemigo y para cuidar un supermercado de que era suyo; y que José Reyes Vidal Garzón portaba una pistola. (Folio 189 cdno. 1).

 

-. El patrullero de policía Elkin Zamir Castellanos Pereira, quien participó en la captura de RAÚL PRIETO BARRETO, informo que él lo requisó pero no le vio ninguna chapuza; y agregó que él implicado admitió que él había disparado contra la víctima y con relación al revólver: “El nos dijo que era de él, que él la había comprado, pero no nos dijo nada más”, entonces lo condujeron al lugar de los hechos y su esposa hizo traer el revólver que ya había mandado a guardar en la casa de una amiga. (Folio 213 cdno. 1)

 

-. Jhon Jairo Roa Buitrago, oficial de la Policía Nacional, ratificó el informe sobre la captura del implicado, y expresó que “al hacerle la requisa le encontramos una chapuza al parecer de una arma de fuego y la tenía en el cinturón”; y admitió que el arma la tenía en la casa, hasta donde fueron a recuperarla. (Folio 218 cdno. 1)

 

  1. Otras medios probatorios incidentes son:

 

-. El procesado RAÚL PRIETO BARRETO, presentó embriaguez positiva (Grado I), aunque fue examinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tres horas y cincuenta y cinco minutos después de los hechos, según lo informado en el dictamen. (Folio 17 cdno. 1).

 

-. El protocolo de necropsia describe heridas por el ingreso de nueve (9) proyectiles de arma de fuego, la mayoría de los cuales ingresaron de frente en la región toraco abdominal; y el Laboratorio de Balística Forense concluyó que cinco de los proyectiles recuperados eran calibre 32, percutidos posiblemente por un revólver del mismo calibre. (Folios 78 y 86 cdno. 1)

 

-. Departamento Administrativo de Seguridad DAS, antecedentes de José Reyes Vidal Garzón (occiso), condenado a la pena principal de 5 años de prisión, por el delito de homicidio tentado, mediante sentencia del 23 de abril de 1999, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot. (Folio 251 cdno. 1)

 

  1. En ese conjunto probatorio el Juzgado de primera instancia no encontró probada la responsabilidad penal de RAÚL PRIETO BARRETO, a quien absolvió en aplicación del principio in dubio pro reo, puesto que, inclusive las dos versiones suministradas por aquél no podían desecharse ante la ausencia de medios de convicción que permitieran un grado de convencimiento distinto.

 

  1. Para el Tribunal Superior, en cambio, la duda no la generó el acopio probatorio, sino la manera como entendió el asunto el A-quo, pues se trató de un homicidio simple, sin que pueda pensarse en una legítima defensa; el revólver implicado en el crimen era de RAÚL PRIETO BARRETO y no de la víctima como se quiere hacer creer; la pistola o armas que supuestamente tenía Vidal Garzón no apareció, como tampoco se encontró el poncho que dicen cubría a éste cuando regresó a la cantina; y porque faltó a la verdad, cuando en forma oportunista, cambia de versión para asegurar que la autora de los disparos era su esposa, quien había fallecido después de los hechos.

 

El A-quo motivó su fallo con muchas reflexiones puntuales, entre las que se destacan:

 

-. Desde el primer momento RAÚL PRIETO BARRETO quería evadir su responsabilidad culpando a otra persona, porque una vez capturado, dijo que un individuo causó la muerte; y sólo admitió que él era el autor de los disparos –que hizo para defender a su esposa-, cuando fue sindicado en la Estación de Policía por José Rene Tovar Real.

 

-. Los testimonios de los allegados a la víctima, María Hilda Tovar, Lucila Ramírez, José René Tovar y Doris Andrea Mahecha, aunque no son presenciales de los hechos merecen credibilidad por su sinceridad y espontaneidad, en cuanto a que José Reyes Vidal Garzón fue herido previamente y luego regresó a la cancha de tejo, ya sin el “poncho” y sin que se le notara que llevara consigo armas de fuego.

 

-. Vidal Garzón, no llevaba puesta la ruana o poncho cuando regresó a la escena del crimen, de ahí que no se pueda creer al procesado cuando afirma que debajo de esta prenda sacó el arma, ante lo cual tuvo que defenderse. Esto, además porque el occiso recibió nueve impactos de bala, y el “poncho” no lo tenía puesto, sino que fue  entregado a la Fiscalía por los parientes de la víctima, y sólo registró tres “impactos”.

 

-. No acepta como real la ocurrencia del forcejeo en el primero episodio violento, y concluye que el revólver era de RAÚL PRIETO BARRETO, como lo prueba el hecho de que la policía le encontró una chapuza al momento de la captura.

 

-. En la inspección del cadáver y al lugar de los hechos no se encontró el poncho con el que supuestamente la víctima retornó a las canchas de tejo y tampoco el arma que el procesado dice que portaba; en un bolsillo del pantalón del occiso sólo se encontró un proveedor.

 

-. “El procesado dice que no recuerda quien disparó primero si él o el occiso, luego si esto es así ante qué acto iba a reaccionar, máxime que el hoy occiso ya estaba herido en el pecho y, sin embargo desocupó toda la carga del revólver contra su humanidad”.

 

-. Aníbal y Gonzalo Higuera, quienes estaban en la cancha de tejo no vieron ningún forcejeo, en lo cual desmienten al implicado.

 

-. La versión de Saúl Mendoza Salamanca no tiene ninguna credibilidad, porque no es cierto que jugara tejo con los Higuera, pues no lo mencionaron entre los contertulios.

 

-. Para RAÚL PRIETO BARRETO, las armas no le eran desconocidas, pues portaba un revólver, como lo declaró Ernesto García Pedreros; lo cual explica que al momento de la captura le fuera encontrada una chapuza.

 

-. No es convincente la retractación del RAÚL PRIETO BARRETO en la audiencia pública, donde aseguró que la autora del homicidio era su esposa; ya que en esta oportunidad se refirió a detalles importantes omitidos en la indagatoria, como aquel según el cual la víctima, una vez despojada del revólver, le arrojó la munición al piso; la misma que el procesado recogió para cargar nuevamente el revólver.

 

No es lógico que una persona peligrosa, como se ha calificado a Vidal Garzón, se deje quitar el revólver y luego entregue la munición a su oponente para que lo agreda.

 

-. Tampoco puede creerse en lo dicho por los hijos del implicado, a quienes sólo mencionó como testigos presenciales en la audiencia pública, para cambiar de versión, y no desde la indagatoria.

 

  1. Esta Sala de la Corte no encuentra demostrado ninguno de los yerros a los cuales el libelista –con eco en el concepto de la Procuradora Delegada- atribuye la entidad necesaria para casa el fallo de segunda instancia.

 

El conjunto probatorio fue correctamente analizado por el Tribunal Superior de Bogotá, pues lejos está la posibilidad jurídica de admitir la duda a favor de RAÚL PRIETO BARRETO, quien según la defensa es inocente, bien porque no disparó las balas homicidas, o porque lo hizo en legítima defensa.

 

Por el contrario. La inferencia racional indica que lo ocurrido el domingo 25 de junio de 2000 en las canchas de tejo de propiedad de RAÚL PRIETO BARRETO fue un enfrentamiento entre dos ebrios, quienes normalmente portaban armas de fuego.

 

Ocurre que PRIETO BARRETO, con su estado de ánimo alterado por el alcohol, se dejó llevar por las provocaciones que le lanzaba en forma insultante José Reyes Vidal Garzón, y entonces, como bien lo percibió el Ad-quem, PRIETO BARRETO esgrimió su propio revólver, no el que supuestamente despojó a su contrincante, y a quien le disparó, hiriéndolo.

 

Pero ahí no terminaron las cosas, sino que tuvo la precaución de recargar su revólver, para repeler otra eventual arremetida de Vidal Garzón, lo cual era previsible, pues se sabía que era un hombre de problemas, aún judiciales. Y efectivamente así ocurrió. Cuando Vidal Garzón regresó a continuar con su actitud desafiante, de inmediato recibió otros seis balazos,  del revólver que PRIETO BARRETO siempre tuvo.

 

Varias situaciones explican por sí solas los anteriores asertos: ni siquiera los amigos del procesado, los hermanos Higuera vieron el arma que supuestamente sacó Vidal Garzón en el primer momento; la policía detectó una chapuza en el cinturón de PRIETO BARRETO en el instante de su captura; la Fiscalía no encontró la supuesta arma de fuego del agresor, sino, dentro de un bolsillo, un proveedor con cinco vainillas calibre 45; ninguna vainilla percutida de ese calibre se localizó.

 

  1. Hizo bien el Tribunal Superior al no conceder credibilidad al “testigo” Saúl Mendoza Salamanca. Ningún error de hecho existe al apreciar su dicho, pues se puede concluir en sana crítica que él no estuvo en el lugar de los hechos, sino que su testimonio es inventado, por la precisión de lo que dice haber escuchado, cuando sus presuntos contertulios no refieren los detalles; porque no es posible que si permaneció en la cancha de tejo se hubiera percatado al mismo tiempo que Vidal Garzón salió hasta la casa de su cuñado RENÉ; porque curiosamente, sólo cuenta hasta la parte que conviene a RAÚL PRIETO BARRETO, pero increíblemente dice que se fue para su casa, precisamente en el instante en que se iba a producir el homicidio; y porque afirma que estuvo con los hermanos Higuera, jugando tejo, pero éstos no lo incluyen en el grupo de sus amigos y parientes, y tampoco vieron ni oyeron las mismas cosas.

 

Es más, el procesado se refiere al revólver que supuestamente le quitó a la víctima, pero misteriosamente este testigo, en su afán de protegerlo, dice que no vio el arma, aunque afirma que estuvo presente y que todo lo observó.

 

Es inverosímil el siguiente relato referido al momento cuando Vidal Garzón regresó:

 

El volvió, y mandó la mano a la cintura a sacar algo, no vi que sacó y no me di cuenta de más”; y no puede concedérsele crédito porque el homicidio se produjo en el mismo instante, siendo, entonces, imposible que no lo hubiera presenciado.

 

No existe pues error por falso juicio de identidad que afirma el censor, ni el falso raciocinio que encuentra la Delegada.

 

  1. De otra parte, no se puede creer en la versión de última hora que en la audiencia pública suministró el procesado, en el sentido que fue su esposa la causante del homicidio, aunque también a última hora fuese respaldado por sus hijos.

 

Desde que se produjo la captura, RAÚL PRIETO BARRETO trató de evadir su responsabilidad, informando a los policiales que una persona distinta mató a Vidal Garzón; cuando fue increpado por José Reinel Tovar Real, se vio obligado a admitir que él disparó, pero con la intención de defenderse; y más delante no tuvo impedimento trasladar la autoría a su señora esposa, quien ya había fallecido para ese momento.

 

Tampoco puede aceptarse la última versión, sin contrariar la razón ni la experiencia. El arma del agresor, en este caso de José Reyes Vidal Garzón, se protege y conserva por quien alega que tuvo que actuar en legítima defensa de su vida. Si es que en realidad Vidal Garzón tuvo una, no se entiende cómo se extravió, si en la cancha ya no había clientes, porque ya no había servicio al público.

 

  1. De igual forma, es un hecho comprobado que José Reyes Vidal Garzón ya no tenía el poncho cuando regresó a las canchas de tejo. Tan es así que no le fue encontrado cuando se realizó la inspección del cadáver, pues vestía un buso en lana color beige; y el “poncho” se incluyó entre las evidencias es aquel que fue “puesto a disposición por familia” del occiso, según lo apuntado en el acta de inspección del cadáver. (Folio 11 cdno. 1)

 

Entonces, quedan sin sustento las versiones del procesado en las que insiste que cuando retornó, nuevamente Vidal Garzón quiso sacar una arma que guardaba bajo el poncho.

 

Es que, se insiste, el arma que supuestamente exhibió el José Reyes Vidal Garzón, cuando ya herido retornó a las canchas de tejo, no apareció, pues en la inspección del cadáver solo se encontró un proveedor que él tenía en el bolsillo.

 

  1. Los testimonios y documentos que hablan sobre los antecedentes penales de José Reyes Vidal Garzón no fueron omitidos por el Tribunal Superior, ni en la reseña procesal ni como fuentes de inferencia. Lo que ocurre es que al respecto no se presentó discusión alguna, porque era una constante que todos se refirieran a la personalidad agresiva y a las incursiones delictivas de aquél.

 

Con todo, esos elementos de convicción no tienen trascendencia ni la virtualidad de desdibujar la realidad de los hechos. Es más, si todos conocían la peligrosidad de Vidal Garzón, y fuera cierto que RAÚL PRIETO BARRETO le quitó el revólver con que lo amenazó en el primer episodio, entonces, si la actitud era sólo defensiva, no se vislumbra alguna razón atendible que explique por qué de inmediato no informó a las autoridades para entregarlo, o por qué no lo guardó en un lugar seguro; y por qué lo recargó y lo conservó a la mano hasta que la víctima retornó a buscar la muerte.

 

  1. En síntesis, el razonamiento jurídico aplicado por el Tribunal Superior sobre el acopio probatorio desde ningún punto de vista es distanciado de los parámetros de la sana crítica y, por ende, el cargo no prospera, siendo evidente que tanto el libelista como la Procuraduría General de la Nación Delegada se inclinan por una manera distinta de valorar las pruebas, evidentemente más benignas para el procesado, dada su condición general personal y familiar, pero sin el correlativo soporte jurídico.

 

  1. Es cierto, como acertadamente lo advierte la Procuradora Delegada, que para el 25 de junio de 2000, cuando se cometió el homicidio, se encontraba vigente el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 365 de 1997, que establecía un máximo de diez años de duración para la pena accesoria de interdicción de derecho y funciones públicas; y que esta norma debió aplicarse por favorabilidad respecto del artículo 51 del Código Penal, Ley 599 de 2000, que asigna a dicha pena una duración entre cinco (5) y veinte (20) años.

 

Por consiguiente se excedió el Tribunal Superior cuando impuso a RAÚL PRIETO BARRETO la pena de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal (13 años más 6 meses).

 

En consecuencia, se casará parcialmente y de oficio el fallo, con el exclusivo fin de ajustar la pena accesoria a la legalidad; esto es, reduciéndola a diez años.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

 

 

RESUELVE

 

 

  1. Desestimar la demanda de casación interpuesta contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá.

 

  1. 2. Casar parcialmente y de oficio la sentencia del veintisiete (27) de agosto de 2002, proferida por al Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, exclusivamente para declarar que RAÚL PRIETO BARRETO queda condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por el lapso de diez (10) años.

 

En todos los demás aspectos el fallo permanece incólume.

 

 

Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

 

 

 

MARINA PULIDO DE BARÓN

 

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO                  ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

 

 

 

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS           YESID RAMÍREZ BASTIDAS

 

 

 

MAURO SOLARTE PORTILLA                  JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 22, 2015