NIEGA SUPLICAS POR INEPTA DEMANDA.

 

SUPRESION DE CARGO

 

NO DEMANDO ACTO DE INCORPORACION

 

(Ver exp.1492-05)

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

 

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)

 

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-04187- 01(4675-04)

 

Actor: JACOBO BOXMA RUBIANO

 

Demandado: CONTRALORIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI

 

 

Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES

 

 

 

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 10 de noviembre de 2003, mediante la cual se niegan las pretensiones de la demanda.

 

ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y por conducto de apoderado judicial, el señor JACOBO BOXMA RUBIANO, solicitó se declarara la nulidad de la Resolución OP-601 del 28 de junio de 2001 y del Oficio sin número del 29 del mismo mes y año expedidos por la Contraloría Municipal de Santiago de Cali mediante los cuales se adoptó la nueva planta de cargos y se le comunicó que mediante Acuerdo No. 078 del 22 de marzo de 2001, el cargo que venía desempeñando de Profesional Especializado, Código 335, Grado 2, había sido suprimido.

 

 

 

Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho pidió que se condenara a la entidad demandada a reintegrarlo al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios y prestaciones sociales y demás derechos económicos laborales dejados de percibir, liquidados desde el momento del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado. Que las sumas a las cuales tenga derecho sean indexadas y actualizadas a la fecha de la sentencia.

 

FUNDAMENTOS DE HECHO

 

Se relatan en la demanda los que a continuación resume la Sala:

 

1.- JACOBO BOXMA RUBIANO laboró en la Contraloría Municipal de Santiago de Cali como Profesional Especializado, Código 335, Grado 2 e inició labores en la entidad como Revisor Fiscal I desde el 7 de abril de 1993.

 

2.- El demandante se encontraba inscrito como empleado de carrera administrativa.

 

3.- Por medio de Acuerdo No. 078 del 22 de marzo de 2001, el Concejo Municipal de Santiago de Cali, aprobó la nueva estructura y planta de personal de la Contraloría Municipal, adoptada mediante Resolución OP – 601 del 28 de junio de 2001 y por oficio del mismo mes y año se le comunicó que su cargo había sido suprimido.

 

 

 

4.- El actor desempeñó una labor excelente sin ningún antecedente disciplinario.

 

5.- La entidad demandada incurrió en una desviación de poder y falsa motivación y violó normas superiores.

 

Como disposiciones violadas se citan en la demanda:

 

Ley 443 de 1998.

Decreto 1572 de 1998.

 

En el concepto de violación se expresa que en la anterior planta de cargos los profesionales especializados eran 14, en la actual planta de cargos los profesionales especializados son 15 y tienen las mismas funciones; que hubo un cambio en la escala de remuneración y de las funciones entre el cargo que ocupaba el actor y los cargos actuales. Que no se sabe cual es la razón verdadera que no le permitió al demandante seguir en el cargo que ocupaba, si no se suprimieron cargos, sino por el contrario se aumento uno, porque le dieron a escoger para que ejerciera su derecho preferencial. Que quienes ocupan los cargos actuales no concursaron para los mismos y por lo tanto, son otros fines los que llevaron a proveer los mismos.

 

LA SENTENCIA APELADA

 

El Tribunal Administrativo niega las súplicas de la demanda.

 

Para llegar a la anterior conclusión el a quo hace suyas las consideraciones expresadas por el Ministerio Público que en síntesis se contraen a lo siguiente: No obra prueba dentro del proceso que indique la decisión del actor dentro del término concedido respecto de las dos opciones dadas por la entidad, por lo cual se deduce que la intención del demandante era aceptar la indemnización, lo que se confirma con la comunicación del 10 de julio de 2001 suscrita por el señor Boxma Rubiano en la que solicita a la Contraloría Municipal se proceda a la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones por la supresión del cargo. Que la entidad presenta su justificación en lo expuesto en el estudio técnico realizado para llevar a cabo la reforma administrativa del ente de control municipal y que tal estudio indica la necesidad de aumentar el número de cargos de profesional especializado, para así unificar las denominaciones y las funciones desempeñadas tanto por estos como por los coordinadores de área y no crear conflictos al interior de la entidad y propender así a la profesionalización.

 

LA APELACION

 

Inconforme con la decisión de primera instancia la parte actora la apela.

 

Argumenta que es en el oficio del 29 de junio de 2001 (acusado) que se le hace saber de la supresión de su cargo y las opciones a las que tiene derecho como funcionario de carrera y el término de que dispone para expresar su decisión de hacer uso de alguna de ellas. Que no se puede sostener entonces que no se trata de un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional. Que no obra dentro del proceso prueba alguna que indique la desaparición o la variación del cargo por él ocupado, por el contrario subsistió y permaneció con idéntica denominación, sin cambiar las funciones. Que lo que desapareció no fue los cargos de “profesional especializado” ni su denominación sino la denominación de los cargos de “coordinadores de área” y no reaparecieron funciones ni se fusionaron ni se suprimieron éstas con aquellas.

 

ALEGATOS

 

El apoderado del demandante reitera en su integridad los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

 

Las demás partes guardan silencio.

 

Se decide, previas estas

 

CONSIDERACIONES

 

El asunto que se debate

 

Consiste en decidir si procede el reintegro del demandante al cargo de Profesional Especializado, Código 335, Grado 2, de la planta de cargos de la Contraloría Municipal de Santiago de Cali, y el pago de las adehalas laborales correspondientes.

 

Para ello deberá examinarse en primer lugar la actuación administrativa, a saber:

 

  • Mediante el Acuerdo No. 078 del 22 de marzo de 2001, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, se aprueba la nueva estructura y planta de personal de la Contraloría Municipal de Santiago de Cali.
  • Por Resolución OP-601 del 28 de junio de 2001 se adopta la planta de cargos establecida en el Acuerdo anterior.
  • Por medio de Resolución OP-603 del 29 de junio de 2001 se incorporan a la planta global de cargos de la Contraloría Municipal de Santiago de Cali a los funcionarios que allí se enuncian, dentro de los que no figura el demandante. En el cargo de Profesional Especializado, Código 335, Grado 2, se incorporan 15 funcionarios (folios 41-49).
  • Mediante Oficio del 29 de junio de 2001, suscrito por el Contralor Municipal de Santiago de Cali, se comunica a la parte actora la supresión del cargo del cual era titular, Profesional Especializado, Código 335, Grado 2 (folios 2-3).

 

En el caso concreto, revisada la actuación administrativa, observa la Sala que el acto de incorporación - Resolución OP-603 del 29 de junio de 2001 - era el acto administrativo a demandar, pues con esta decisión la administración resolvió la situación del actor en relación con sus derechos de carrera. Es este el acto administrativo que debía controvertir el demandante si pretendía hacer efectivo el derecho a ser incorporado de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

 

Lo anterior para permitir el enjuiciamiento completo de la actuación administrativa y poder resolver el caso particular controvertido, pues de otra manera quedarían vigentes y aplicables actos que directamente afectan la situación particular de la parte actora.

 

Existía para el demandante la expectativa de la reincorporación en la planta de cargos. La supresión de cargos de la planta de cargos efectuada mediante el Acuerdo No. 078 del 22 de marzo de 2001 y la Resolución OP-601 del 28 de junio de 2001 se hizo en forma impersonal, lo que imponía ineludiblemente a la administración expedir un acto administrativo de reincorporación. Este acto administrativo de reincorporación de los empleados a la nueva planta contenido en la Resolución OP-603 del 29 de junio de 2001, por ser el acto que desvinculó al actor al no haberlo incluido en los cargos de la planta global de cargos de la Contraloría Municipal de Santiago de Cali, tenía que ser demandado en este proceso porque resultaría inane frente a la petición de restablecimiento del derecho anular el acto impersonal de supresión de cargos, como quiera que tal anulación ningún efecto jurídico podría tener en la relación individual del demandante.

 

Por lo anterior, y bajo la consideración de que no se demandó el acto administrativo que negó la incorporación del actor, pues el demandante reclama a lo largo de la actuación su derecho preferencial a ser incorporado en la nueva planta de personal, no hay lugar a pronunciamiento de fondo, razón por la cual habrá de REVOCARSE la sentencia de primera instancia, por inepta demanda.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

 

 

FALLA

 

REVOCASE la sentencia de 10 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso promovido por el señor JACOBO BOXMA RUBIANO contra la Contraloría Municipal de Santiago de Cali que negó las pretensiones de la demanda.

 

En su lugar, se dispone:

 

DECLARASE inhibido para fallar de fondo por ineptitud de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

 

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión celebrada en la fecha.

 

 

 

 

ALBERTO ARANGO MANTILLA           JAIME MORENO GARCIA

            ACLARA VOTO

 

 

ANA MARGARITA OLAYA FORERO

AUSENTE

  • writerPublicado Por: julio 30, 2015