CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

AC532-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00115-00

 

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

 

  • Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto del decreto de la Oficina de Justicia, Policía y Militar de Basel-Landschaft, Suiza, de 7 de febrero de 1991, disponiendo la adopción de Angélica María Palomino por Alfred Bader, porque no se cumplió a cabalidad el requisito de aportar, con la copia del original de la decisión a homologar, «su traducción en legal forma» (artículo 607 del Código General del Proceso), lo que impide apreciar el documento como prueba.

 

Téngase en cuenta que las versiones en español de la determinación y el registro de matrimonio no se allegaron conforme a la exigencia, por cuanto no se acreditó la calidad de quien las elaboró, en la medida en que ello no se verifica con el sello donde aparece su nombre, ni con la anotación de «Traductor Oficial Juramentado Resol. Min Justicia No. 839/86 (fls. 3 al 6 y 9 al 13), pues, según lo disciplinado en el artículo 251 ibidem,

 

[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez (subraya fuera de texto).

 

Cuando la ley habla de «intérprete oficial» se refiere a quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia y, para demostrar dicha condición, debe observarse el requisito previsto en el artículo 4° numeral 4.8. de la Resolución 7144 de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual

 

[c]on el documento traducido, el usuario deberá dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para su legalización, y la legalización de la firma del traductor, la cual deberá hacerse frente a cada documento traducido que presente el usuario.

 

  • Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose.

 

  • Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.

 

Notifíquese

 

 

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

  • writerPublicado Por: abril 16, 2016