PRELACION DE FALLLO - Niega

 

Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.

 

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

 

Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

 

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01631-02(47355)

 

Actor: INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES - ICEIN S.A. Y OTROS

 

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO Y OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

 

 

 

Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folios 636 a 638 del cuaderno de segunda instancia, mediante la cual solicita se conceda la prelación de fallo en el presente proceso por considerar que se trata de un caso de especial trascendencia social.

 

Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia, se

RESUELVE:

 

NEGAR la solicitud incoada por los demandantes de conformidad con lo expuesto.

 

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

 

HERNAN ANDRADE RINCON                        MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO

 

 

 

 

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

 

  • writerPublicado Por: julio 7, 2016