IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO Naturaleza - Regulación normativa. Objeto / IMPEDIMENTO - Causales / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO - Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes / IMPEDIMENTO - Aceptación

 

El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (equivalente al artículo 141 del Código General del Proceso), en vista que conoció de este conflicto jurídico en primera instancia en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (...) En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. (…) el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…) como consecuencia de que el consejero conoció del presente proceso en su calidad de magistrado del tribunal de primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las causales de impedimento, consultar Auto de seis de agosto de 2009, exp. 37024

 

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN TERCERA

 

SUBSECCIÓN B

 

Consejero Ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

 

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)

 

Radicación número: 250002326000200602191 01 (35350)

 

Actor: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

 

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN INRAVISIÓN Y OTROS

 

 

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

 

 

 

El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor Ramiro Pazos Guerrero, consejero de la Sección Tercera, Subsección “B” de esta Corporación para conocer del presente asunto.

 

ANTECEDENTES

 

El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (equivalente al artículo 141 del Código General del Proceso), en vista que conoció de este conflicto jurídico en primera instancia en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 248, c. ppl.).

 

CONSIDERACIONES

 

En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado:

 

(…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo[1].

 

De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor:

 

ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes:

(…)

  1. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

 

Así las cosas, como consecuencia de que el consejero conoció del presente proceso en su calidad de magistrado del tribunal de primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado.

En mérito de lo expuesto, se

 

RESUELVE

 

ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero, y en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado                          

 

 

 

 

[1] Consejo de Estado, auto de seis de agosto de 2009, exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar.

  • writerPublicado Por: julio 7, 2016