PRUEBAS - Decreta nueva prueba. Requerimiento a Fiscalía Especializada para que aporte documentos, prueba documental

 

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 44 ibídem, por Secretaría de la Sección se requerirá al Fiscal Especializado Décimo de Cali, Valle del Cauca y al Batallón de Alta Montaña nro. 4 del Ejército Nacional, para que alleguen los documentos solicitados en la providencia de 16 de septiembre de 2015.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 111

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

 

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01274-01(54613)

 

Actor: JHONATAN TORRES HURTADO Y OTROS

 

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

 

 

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO DE PRUEBAS)

 

 

 

Mediante auto del 16 de septiembre de 2015[1], el Despacho accedió a la práctica de pruebas en segunda instancia, solicitada por la parte actora en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en primera instancia.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la providencia anterior, el 29 de septiembre de 2015 la Secretaría de la Sección ofició al Fiscal Especializado Décimo de Cali, Valle del Cauca; a la Tercera Brigada del Ejército Nacional –Batallón “Fured” - Fuerza de Reacción Divisoria nro. 3; a la Vigésima Novena Brigada del Ejército Nacional y al Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi” del Ejército Nacional, para que en el término de diez (10) días allegaran lo requerido[2], no obstante no hubo pronunciamiento alguno por parte del primero de los nombrados.

 

Ahora bien, el Comandante del Batallón de Ingenieros nro. 3 “Agustín Codazzi” del Ejército Nacional en su respuesta a la providencia de pruebas de segunda instancia, sostuvo que la misión táctica nro. 27 “Justa” fue desarrollada por el Batallón de Alta Montaña nro. 4.

 

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 44 ibídem, por Secretaría de la Sección se requerirá al Fiscal Especializado Décimo de Cali, Valle del Cauca y al Batallón de Alta Montaña nro. 4 del Ejército Nacional, para que alleguen los documentos solicitados en la providencia de 16 de septiembre de 2015.

 

En mérito de lo expuesto, se

 

RESUELVE

 

Por Secretaría de la Sección Tercera OFÍCIESE al Fiscal Especializado Décimo de Cali, Valle del Cauca y al Batallón de Alta Montaña nro. 4 del Ejército Nacional, para que, en el término de 10 días, con destino a este expediente, se sirvan ALLEGAR los documentos solicitados en el auto de pruebas de segunda instancia del 16 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expuesto.

 

Para los fines anteriores se concede el término de diez (10) días contados desde el recibo del oficio.

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

 

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

 

[1] Folio 326 - 331 del cuaderno principal.

[2] Folios 332 - 335 del cuaderno principal. Se solicitó lo siguiente: 1. Copia auténtica de la totalidad de documentos que componen el informativo administrativo por lesiones No. 25027 del 14 de Agosto de 2009, suscrito por el comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “Cr Agustín Codazzi” teniente Coronel Fernando Ortiz Paniagua, en atención a las lesiones sufridas por el soldado profesional Luis Hernán Torres Hurtado. 2. Certificación en la que indique el nombre completo y cargo desempeñado por los miembros de la institución que se encontraban en cumplimiento de la misión táctica y orden de operaciones No. 027 “Justa”; para el día 23 de julio de 2009 en la vereda los Alpes, jurisdicción del Municipio de Florida (Valle). 3. Fotocopia auténtica de la misión táctica y orden de operaciones No. 027 ‘Justa’, del mes de Julio de 2009, junto con todos sus anexos. 4. Certificación donde indique si en el mes de Julio de 2009, el soldado Luis Hernán Torres Hurtado, se encontraba agregado al Batallón de alta montaña No. 4 “Benjamín Herrera Cortez”, con sede en la ciudad de Popayán (Cauca), indicando cuál era su misión táctica en la vereda los Alpes jurisdicción de Florida (Valle). 5. Copia auténtica de las investigaciones disciplinarias adelantadas, con ocasión de los hechos acaecidos el día 23 de Julio de 2009, donde resultó lesionado el señor Luis Hernán Torres, en la vereda los Alpes, jurisdicción del Municipio de Florida (Valle), cuando un compañero pisó una mina antipersonal, causando la explosión que afectó a varios soldados, en desarrollo de la orden de operaciones y misión táctica No. 27 “Justa”. 6. Copia auténtica de la hoja de vida del soldado Luis Hernán Torres. 7. Copia auténtica de la Directiva transitoria No. 0220 “Normas para el empleo de los equipos explosivos y demoliciones, y funcionamiento de los cimanes” del 24 de septiembre de 2007, suscrita por las fuerzas militares de Colombia – Ejército Nacional – Comando del Ejército.

  • writerPublicado Por: julio 7, 2016