ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN TERCERA

 

SUBSECCIÓN C

 

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

 

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

 

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03389-01(46585)

 

Actor: LUIS FERNANDO HINCAPIÉ MÚNERA Y OTRO

 

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

 

 

Referencia: ACCIÓN DE reparación directa (AUTO)

 

 

 

Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

 

 

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga copia de la sentencia que absolvió a los demandantes y se certifique el tiempo que estuvieron privados de la libertad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:

 

PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Regional de Medellín, para que remita copia de las siguientes providencias proferidas dentro de proceso adelantado en contra de Luis Fernando Hincapié Múnera y Cenelia del Carmen Hincapié Múnera identificados con las cédulas de ciudadanía nº. 15.325.717 y 32.559.178, respectivamente, por los delitos de porte ilegal de armas, secuestro y concierto para secuestrar identificado con los radicados 21730 y 3959: a) apertura de investigación y órdenes de captura, b) providencias que resolvieron la situación jurídica de los procesados, c) copia de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá con su correspondiente constancia de ejecutoria d) boletas de libertad y e) certificación del tiempo que estuvieron privados de la libertad  Luis Fernando Hincapié Múnera y Cenelia del Carmen Hincapié Múnera.

 

En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

 

SEGUNDO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

 

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Presidente de la Sala

 

 

 

 

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

 

 

 

 

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

  • writerPublicado Por: julio 21, 2017