AC624-2018

Radicación n.° 73349-31-03-001-2012-00122-01

 

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

 

 

De conformidad con el informe precedente, una vez transcurrido el término concedido no se presentó la demanda de sustentación del recurso de casación, razón por la cual corresponde declarar la deserción de la impugnación extraordinaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.

 

La anterior circunstancia, al tenor de la norma citada, comporta supuesto especial de imposición de condena en costas que corresponde efectuar y que se liquidará en la forma prevista en el canon 393 ibídem.

 

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.      DECLARAR DESIERTO el recurso de casación formulado por la parte demandada frente a la sentencia de 27 de julio de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario promovido por Luz Marina Rodríguez Morera contra Edilma Henao Castro y Mónica Tatiana León Henao.

 

SEGUNDO.      IMPONER condena en costas por el recurso extraordinario a cargo de las demandadas Mónica Tatiana León Henao y Edilma Henao Castro y a favor de la parte demandante.  En la respectiva liquidación que efectuará la Secretaría de la Sala, se incluirá la suma de setecientos mil pesos ($700.000) por concepto de agencias en derecho.

 

TERCERO.      DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, una vez surtido lo anterior.

 

 

 

Notifíquese y Cúmplase,

 

 

 

 

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado.

  • writerPublicado Por: marzo 28, 2018