LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

 

AL499-2018

Radicación n° 78922

Acta 04

 

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

 

CATALINA ISABEL AGUIRRE CLETO vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, y OTRO.

 

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario que se interpuso en representación de la demandante CATALINA ISABEL AGUIRRE CLETO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 09 de junio de 2017, en el proceso acumulado que junto a ODILIA ROSA CONDE VARGAS, promovió  contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

 

  1. ANTECEDENTES

 

Al examinar la demanda primigenia y sus anexos, observa la Sala que la señora Catalina Isabel Aguirre Cleto,  confirió poder especial a la abogada Eliana María Monsalve Upegui, folio 10, quien presentó la demanda y por auto del 21 de mayo de 2013 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería le reconoció personería, folios 33. Y en acto procesal posterior, reformó la demanda.

 

Al interior del proceso adelantado por Odilia Rosa Conde Cleto, también contra el ISS, y del cual tenía conocimiento el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, ante la solicitud del apoderado de esta demandante, dicho despacho, en auto sin fecha, pero que fue notificado por estado n.º 140 del 31 de octubre de 2014, decretó la acumulación de este proceso con el de Catalina Isabel Aguirre Cleto, por estar dirigidos contra la misma demandada y buscar el mismo objetivo (folios 114 a 116).

 

En el trámite del proceso acumulado, la doctora Eliana María Monsalve solicitó fijación de fecha para practicar la prueba testimonial (folio 144), y a folio siguiente, se allegó poder conferido por la señora Catalina Isabel Aguirre Cleto a la abogada Johanna Cristina Zumaque Nieves,  profesional que compareció a la audiencia de juzgamiento celebrada el 27 de enero de 2015, en la que se le  reconoció personería. Además, en el trámite de la segunda instancia, dicha abogada solicitó impulso del proceso, sin que compareciera a la audiencia de juzgamiento celebrada el 9 de junio de 2017.

 

Empero, en escrito presentado 20 de junio de 2017, la abogada Eliana María Monsalve Upegui, vale decir, quien representó inicialmente a la demandante Catalina Isabel,   interpuso recurso extraordinario de casación.

 

  1. CONSIDERACIONES

 

Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al interés jurídico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.

 

En ese orden, advierte la Sala que en el asunto bajo examen, no se satisfizo el segundo requisito, pues conforme quedó asentado en los antecedentes, quien intentó interponer el recurso de casación en representación de la demandante Catalina Isabel Aguirre Cleto, carecía de legitimación adjetiva para hacerlo, por cuanto si bien actuó como apoderada  principal de la referida demandante en el trámite de la primera instancia, la verdad, es que al constituir la señora Catalina Isabel, nueva apoderada para que la continuara  representando, como se constata a folio 145 del cuaderno del tribunal, el poder anterior fue revocado a la luz del  inciso 1 del artículo 76 del Código General del Proceso -aplicable a los juicios del trabajo y la seguridad social por remisión del artículo 145 del CPT y SS-, que establece que, «El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso».

 

Se afirma lo anterior, por no quedar duda que la intención de la demandante con el nuevo mandato conferido la abogada Johanna Cristina Zumaque Nieves, fue el de que le continuará representando en el proceso ordinario. Y para admitir la nueva actuación de quien había sido su apoderada, era necesario que esta presentara un nuevo poder, o en su defecto, una sustitución de parte de la abogada Zumaqué Nieves; ni lo uno ni lo otro ocurrió.

 

En ese orden, por ser palmario que la doctora Eliana María Monsalve Upegui, carecía de legitimación adjetiva para interponer el recurso extraordinario en representación de la demandante, además de que quien estaba jurídicamente legitimada para interponerlo,  no lo hizo, se inadmitirá el recuro extraordinario.

 

  • DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

RESUELVE

 

PRIMERO: INADMITIR por falta de legitimación adjetiva el recurso de casación que se interpuso en representación de CATALINA ISABEL AGUIRRE CLETO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 09 de junio de 2017, dentro del proceso acumulado promovido por la recurrente y ODILIA ROSA CONDE VARGAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

 

SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

 

 

Notifíquese y Cúmplase.

 

 

 

 

 

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente de la Sala

 

 

 

 

GERARDO BOTERO ZULUAGA

 

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

 

 

 

 

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

 

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

 

 

 

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

  • writerPublicado Por: marzo 30, 2018