CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente

 

AL642-2018

Radicación n.° 52321

Acta 02

 

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

 

Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por la sociedad SUN GEMINI S.A., respecto de la sentencia CSJ SL19096-2017 proferida por esta Sala de la Corte el 15 de noviembre de 2017, en el proceso ordinario seguido en su contra por LUZ MARINA ARENAS DE PEREIRA.

 

  1. ANTECEDENTES

 

Mediante el fallo arriba referenciado, la Sala decidió el recurso extraordinario de casación que la sociedad demandada interpuso contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, mediante la cual la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la condenó a reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando al momento del despido y a pagar, en consecuencia, «a título de indemnización […] la suma de 180 días de salario, junto con los salarios y demás derechos prestacionales que se hayan causado y dejado de percibir a partir de su despido[…].». La Corte no casó la sentencia recurrida.

 

El apoderado de la empresa demandada, pidió que se declarara la nulidad de la sentencia de casación, por contener un cambio de jurisprudencia, en los términos del artículo 2º de la Ley 1781 de 2016, con el fin de que, una vez declarada la existencia del vicio, se remitiera «el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que proceda a estudiar y resolver la demanda de casación presentada». Su fundamentación se presenta en la siguiente síntesis:

 

1.- En primer lugar, adujo que el parágrafo adicionado por la Ley 1781 de 2016 al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, reguló que en el evento de que la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia considere conveniente «cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida». En su sentir, ello comporta una competencia funcional que le imposibilitaba ese cambio o introducción jurisprudencia, y le imponía la obligación de aplicar rigurosamente la jurisprudencia de la Sala Permanente de Casación Laboral, en lo atañedero al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

2.- Enseguida, expuso que la sentencia CSJ SL19096-2017, cuya nulidad reclama, contiene un cambio de jurisprudencia sobre la forma de interpretar y aplicar el art. 26 de la Ley 361 de 1997 porque en este caso no se demostró que la trabajadora demandante tuviese una condición de discapacidad moderada. El cambio de jurisprudencia consistió, a juicio del inconforme, en haberse aceptado una condición de discapacidad moderada de la actora, sin soporte probatorio, insistiendo en que se prohijó la decisión del Tribunal, sin que éste hubiera señalado de qué medio probatorio dedujo que la trabajadora estuviera en condición de discapacidad de grado moderado, severo o profundo.

 

Agregó, que en los tres cargos formulados contra la sentencia de segunda instancia, se evidenció que el Tribunal condenó con base en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sin haber sostenido o demostrado que la demandante tuviera una condición de discapacidad moderada, severa o profunda, siendo éste el elemento esencial de las sentencias que soportan el argumento del fallo cuya nulidad pretende.

 

Concluyó, previa transcripción de algunos apartes de las sentencias CSJ SL, 15 jul. 2008, rad. 32532; CSJ SL, 31 mar. 2009, rad. 32510 y CSJ SL, 24 mar. 2010, rad. 37235    que ellas «dan cuenta de que la sentencia SL9096-2017 (sic) porferida por esta Sala de Descongestión, constituye un cambio de jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia».

 

3.- En el tercer aspecto, encaminó su argumentación, a la defensa de la demanda de casación presentada, en cuanto a los requisitos de técnica, explicando su contenido y alcances y descalificando la evaluación hecha al respecto por la Sala, para lo cual se extrañó de que esa valoración no la haya hecho la magistrada, entiéndase, la ponente.

 

Mediante auto del 13 de diciembre de 2017, se corrió traslado del escrito de nulidad a la opositora, sin obtener pronunciamiento alguno (f.° 92 cuaderno de la Corte)

 

  1. CONSIDERACIONES

 

Frente a lo solicitud de nulidad de la sentencia SL19096-2017 proferida por esta Corporación el 15 de noviembre de 2017, corresponde advertir que el alegado cambio de jurisprudencia que cita el inconforme, es inexistente, toda vez que la providencia lo que hizo fue acoger precisamente, los lineamientos jurisprudenciales tenidos en cuenta por el fallador de apelaciones, en torno al tema de las condiciones de discapacidad de la demandante, para acceder al reintegro y otras pretensiones. Lo que plantea el memorialista es, simplemente, un intento fútil de obtener un nuevo estudio de su demanda de casación, provocando un desgaste de jurisdicción, digno de mejor causa.

 

Se hace la anterior afirmación, porque basta una desprevenida lectura de su escrito, para encontrar que su planteamiento no contiene la demostración de un 7vicio de tal gravedad o magnitud que tenga el alcance de perimir el fallo de casación como aspira, sino que lo que plantea es una refutación a las consideraciones tenidas en cuenta por la Sala, respecto de los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la aplicación de la Ley 361 de 1997, alegando además, infundadamente, que el estudio estuvo desprovisto de apoyo probatorio, cuando en el cuerpo del fallo se citan los medios con los que arribo a las conclusiones hechas. En este aspecto no cabe más discusión, pues una lectura del fallo desvirtúa las afirmaciones del peticionario. De transitar por la senda que propone, se incurriría de manera ilegal e improcedente, un nuevo estudio sobre la ratio decidendi del fallo de casación.

 

Finalmente, aun cuando no es motivo de discusión en este estadio del recurso extraordinario, el inane esmero del signatario para defender la técnica de la demanda, como lo hace en el tercer punto de su pedido, con el cual desenmascara su verdadera intención de regresar al estudio del recurso, desconociendo la cosa juzgada del fallo, precisa aclararle dos aspectos fundamentales: i) que la demanda de casación sí recibió calificación por parte del magistrado al que le correspondió el conocimiento, solo que después de ello se remitió a la Sala de Descongestión en virtud de la mencionada Ley 1781 de 2015 y al parecer el recurrente no lo notó y, ii) que el incidente de nulidad no puede ser usado para sustentar esa demanda en su técnica y mucho menos en sus argumentos.

 

Siendo tan notoria la improcedencia de la solicitud de nulidad, se impone denegarla.

 

 

 

 

  • DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

 

PRIMERO: NEGAR por las razones vistas, el incidente de nulidad propuesto por la parte demandada.

 

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte incidentante. Para su liquidación se señala como agencias en derecho la suma de $1’875.000.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

 

 

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

 

 

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

  • writerPublicado Por: marzo 30, 2018