LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP860-2020
Radicación # 55510
Acta 62
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre del sentenciado RAFAEL ARNULFO PINZÓN FORERO, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de abril de 2014, confirmatorio del dictado el 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de invasión de tierras o edificaciones.
EL IMPEDIMENTO:
Los Magistrados mencionados aducen que suscribieron el auto AP6365-2014 de 22 de octubre de 2014, inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de RAFAEL ARNULFO PINZÓN FORERO, motivo por el cual advierten configurada la causal impeditiva descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
La Sala encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio se expresó que «ni del contenido de la demanda ni de la revisión del proceso surge la necesidad de superar tales defectos en procura de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario previstos en el artículo 180 ibídem o que haga imprescindible activar la casación oficiosa», con lo cual, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión.
Así las cosas, concurre la causal de impedimento establecida en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004 invocada por los Magistrados, según la cual, debe separarse del conocimiento el funcionario que «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)», pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión. (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, Rad. 47598, entre otros).
En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar naturaleza y complejidad.
Es pertinente señalar, que la Sala se abstendrá de examinar la manifestación de impedimento exteriorizada por el Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, en razón a que el periodo constitucional para el que fue elegido culminó.
Por lo anterior, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuellar. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.
2. ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria