PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP892-2020

Radicación N° 56499

Acta No.060

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO:

Aclarar el auto del pasado 3 de marzo del año en curso mediante el cual se dispuso la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Solicitada, por el Reino de España, la extradición del nacional colombiano Alirio Tovar Mateus por los punibles de pertenencia a una organización criminal, tráfico de drogas y blanqueo de capitales; proveído el mismo de un defensor y surtido el traslado para que los intervinientes solicitaren pruebas, el Ministerio Público pidió obtener información ante la Fiscalía General de la Nación a fin de establecer la existencia de procesos penales en contra del requerido, autoridades que los adelanten y su estado actual.

2. En tal virtud y bajo el entendido de que la anterior petición tenía por objeto precaver una eventual infracción a los axiomas del non bis in ídem o la cosa juzgada, se dispuso en auto del pasado 3 de marzo del cursante año oficiar en efecto a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional  con el objeto de que informaran sobre la existencia de investigaciones penales contra ALIRIO TOVAR MATEUS, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.013.067 y en tal caso se especificara la clase de delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad que lo adelantara, a la cual se le requeriría copia, de existir, de la sentencia condenatoria e información del monto de la pena impuesta y si ésta ya fue cumplida, o de la decisión que le haya puesto término a la actuación.

Pero también y bajo el entendido supuesto de la eventual garantía de no extradición, se ordenó oficiosamente que, con el mismo propósito, se obtuviera información ante el Alto Comisionado para la Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. No obstante, advierte la Sala que, tratándose de la información solicitada a los funcionarios del sistema de justicia transicional y en cuanto se refiera a la eventual aplicación de la garantía de no extradición, ha de procederse a petición del interviniente interesado o más específicamente el requerido, o su defensor, en la medida que sólo él podrá aportar los elementos de juicio necesarios para establecer si hace parte de algún listado de miembros de la subversión desmovilizados sujetos a esa jurisdicción, o si manifestó su sometimiento a la misma.

4. Por tanto, habiéndose decretado oficiosamente dicha prueba en el citado auto, éste será modificado en el sentido de que solamente se dispondrá la comunicación ordenada en relación con la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, únicas autoridades que por demás en nuestro país podrían certificar la existencia de procesos penales o de investigaciones de la misma naturaleza.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Modificar el auto del pasado 3 de marzo del año en curso, en el sentido de oficiar únicamente a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para los fines allí indicados.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

EYDER PATIÑO CABRERA

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

  • writerPublicado Por: abril 1, 2020