LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
SP355-2020
Radicación n.° 56540
Acta 030
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Correspondería pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS ARMANDO NARVÁEZ REVELO, pero la Sala advierte la configuración de una causal objetiva de extinción de la acción penal.
HECHOS:
Sobre las 10 de la noche del 22 de marzo de 2013, en la vía que comunica la ciudad de Cali con el municipio de Yumbo, frente a la sede de Cementos Argos, el tracto camión de placas YAQ 581, conducido por LUIS ARMANDO NARVÁEZ REVELO, adelantó la motocicleta de placas OFR 02C, ocupada por Alexis Carmona Murillo, y al incorporarse nuevamente al carril derecho, la golpeó con el tanque de la gasolina, lo que generó que cayera debajo del automotor y la arrastrara dos metros adelante. El motociclista murió inmediatamente.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 30 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, la Fiscalía imputó a LUIS ARMANDO NARVÁEZ REVELO el delito de homicidio culposo —art. 109—, cargo que no aceptó.
2. Presentado el escrito de acusación, la audiencia se llevó a cabo el 26 de abril de 2016 en el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.
3. La sentencia, proferida en primera instancia el 24 de julio de 2017, lo condenó a 32 meses de prisión, 5 años de prohibición de conducir vehículos, multa de 26.66 smmlv e interdicción para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, al hallarlo responsable del delito imputado por la Fiscalía.
4. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Cali, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 3 de diciembre de 2018, la confirmó íntegramente.
5. Con posterioridad a la presentación de la demanda contra dicho fallo, la defensa solicitó extinguir la acción por indemnización integral con apoyo en el documento suscrito por las víctimas José Alirio Carmona Correa, José Alirio Carmona Murillo y Magnolia Murillo Villegas actuado en nombre propio y de su menor hija Ana María Cajamarca Murillo, en el que desisten de las acciones penal y civil porque acordaron el pago de una indemnización integral con SBS Seguros Colombia S.A..
El 23 de agosto de 2019, el Tribunal negó la anterior solicitud por no existir manifestación clara y expresa de las víctimas en el sentido de haber recibido el pago pactado, decisión que no repuso el 16 de octubre siguiente, a pesar de la insistencia de la defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Es criterio consolidado de la Sala que en procesos regidos por la Ley 906 de 2004 es aplicable por favorabilidad la extinción de la acción penal por indemnización integral, prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 (CSJ AP 13 abr. 2011, rad. 35.946; AP 20 abr. 2016, rad. 43.984, AP 16 ago. 2017, rad. 50.334).
Conforme con ese precepto, la Corte determinó que la extinción de la acción penal por indemnización integral procede cuando se cumplen los siguientes requisitos:
1. Que el delito por el que se proceda sea de aquellos autorizados por el legislador en el aludido artículo 42.
2. Que el daño ocasionado haya sido reparado integralmente en los términos del dictamen pericial correspondiente o el acuerdo de las partes sobre su valor o, en su defecto, que el afectado haya hecho manifestación expresa sobre la satisfacción total de los perjuicios causados.
3. Que no exista decisión de preclusión de la investigación o cesación de procedimiento a favor del procesado por la misma razón en otro proceso, dentro de los cinco años anteriores.
4. Que la reparación se realice antes de que se profiera fallo de casación o el auto que inadmita la demanda.
Pues bien, contrario a lo considerado por el Tribunal, la Sala encuentra que se reúnen los requisitos para ordenar la extinción de la acción penal en la medida que las víctimas reconocidas en la actuación radicaron escrito, con la correspondiente presentación de firmas ante Notaría, en el que manifiestan que «desisten» de ellas porque han acordado el pago de una indemnización integral con la Aseguradora SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.
En apoyo de la solicitud se aportaron los siguientes elementos de juicio:
1. Documento expedido por la Policía Nacional el 25 de abril de 209 en el que se certifica que ARMANDO NARVÁEZ REVELO no tiene «asuntos pendientes con las autoridades judiciales».
2. Copia del poder otorgado por las víctimas a la abogada Martha Lucía Ferro Alzate para «adelantar las gestiones para el reconocimiento indemnizatorio por la muerte de Alexis Carmona Murillo». El mandato contiene la facultad de recibir.
3. Copia de la conciliación del 28 de marzo de 2019 realizada ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali por Martha Lucía Ferro como apoderada de los demandantes y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y la Sociedad Eduardo Botero S.A. como demandados en la que se acordó EL PAGO de $110.000.000,oo, 99 millones asumidos por la aseguradora y 11 por la otra sociedad.
4. Escrito presentado por la abogada Martha Lucía Ferro Alzate ante el Tribunal en el que certifica que SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y la Sociedad Eduardo Botero S.A. le transfirieron $110.000.000, suma que ella entregó a sus poderdantes. Al efecto, suministró fotocopia de los extractos bancarios que dan cuenta de la transferencia efectuada el 15 de abril de 2019 a través de los Bancos Davivienda y Citi.
Esos documentos, a criterio de la Sala, acreditan los supuestos legales necesarios para extinguir la acción penal por indemnización integral, pues el delito por el que fue sentenciado LUIS ARMANDO NARVÁEZ REVELO —homicidio culposo, sin ninguna circunstancia agravante— pertenece al catálogo previsto en el artículo 42 inc. 1º de la Ley 600 de 2000.
Además, acorde con la manifestación de las víctimas y de su apoderada, así como de los documentos aportados, fueron indemnizadas integralmente en virtud de un acuerdo celebrado el 28 de marzo de 2019 ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali. En tal virtud, el 15 de abril siguiente le fueron transferidos $110.000.000,oo a la cuenta de la abogada, quien tenía poder para recibir y manifestó haber entregado el dinero a sus poderdantes. Esa es la razón por la que «desisten de las acciones penal y civil».
Y aunque el Tribunal negó la extinción de la acción solicitada bajo el argumento de que las víctimas no manifestaron haber recibido el pago, esa decisión es equivocada porque al proceso se allegó prueba de que fueron indemnizadas en la suma acordada en la conciliación celebrada ante una autoridad judicial, dada la manifestación de la abogada que los ha representado, respaldada con la copia de las transferencias bancarias. De esta manera, se demostró el pago a la apoderada que las víctimas autorizaron expresamente para recibir las sumas percibidas como resultado del mandato conferido.
De otra parte, se allegó certificación expedida por la Policía Nacional en la que se dice que contra LUIS ARMANDO NARVÁEZ REVELO no obra ninguna anotación, de lo que se deduce no existe evidencia de investigación en su contra por hechos similares ni de que se haya emitido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación del procedimiento por este motivo.
Tampoco se ha proferido en este asunto auto que inadmita la demanda de casación y, menos aún, se ha dictado fallo que resuelva la mencionada impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa.
Siendo ello así, se cumplen las exigencias dispuestas en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, aplicable a este asunto por favorabilidad, para declarar la extinción de la acción penal derivada del delito de homicidio culposo de Alexis Carmona Murillo, ocurrido el 22 de marzo de 2013. Por consiguiente, se impone decretar la cesación del procedimiento adelantado en su contra, de conformidad con lo señalado en el artículo 39-2 de la citada ley, pues la acción penal no puede proseguirse.
Esta determinación se comunicará al Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD) o Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones (SIAN) de la Fiscalía General de la Nación, para efectos de lo dispuesto en el art. 42 inc. 3º ídem.
Si existieren medidas cautelares sobre bienes con ocasión de la presente actuación, el juez de primera instancia resolverá al respecto, para lo cual se le devolverá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE:
1º. Declarar extinguida, por indemnización integral, la acción penal originada en el delito de homicidio culposo seguido contra LUIS ARMANDO NARVÁEZ REVELO.
2º. Cesar el procedimiento seguido contra el mencionado ciudadano por el homicidio culposo de Alexis Carmona Murillo.
3º. Para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, infórmese de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación.
4º. Devolver la actuación al juez de primera instancia, a fin de que proceda a cancelar las medidas cautelares reales o personales que pudieren estar vigentes en razón de esta actuación. Comuníquese esta determinación al tribunal de origen.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria