AC073-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03991-00
Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
Comoquiera que de acuerdo con el informe secretarial que antecede (folio 99) el recurrente se abstuvo de subsanar el libelo dentro del término concedido, se rechaza la demanda de revisión de la radicación.
Por Secretaría de la Sala, se devolverán los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente