AC310-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03993-00
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
Mediante providencia de 20 de enero de esta anualidad, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por María Elena Echeverri Zuluaga, con miras a que esta (i) informara la fecha de ejecutoria del fallo atacado, así como el juzgado en que se encuentra el expediente, y (ii) expusiera el soporte fáctico concreto de la causal invocada.
No obstante, acorde con la constancia que antecede, el término concedido para subsanar esas falencias venció sin que la señora Echeverri Zuluaga realizara pronunciamiento alguno, de modo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de la sustentación del recurso de revisión que formuló María Elena Echeverri Zuluaga frente al fallo de 17 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite declarativo promovido por la recurrente contra la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la impugnante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado