AC460-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00437-00
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Bogotá y Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad; sin embargo, observa la Corte que carece de la aptitud legal para ello, según pasará a exponerse.
CONSIDERACIONES
La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, conforme al cual: «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».
Seguidamente, la misma norma prevé que «Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación». Por esta vía, y dado que la disputa de la que viene hablándose surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial (Bogotá), conforme con la normativa citada su resolución compete al respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus Salas Mixtas.
Conforme con ello, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Bogotá y Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para que resuelva el asunto en Sala Mixta de Decisión.
TERCERO. COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado