REFORMA DE LA DEMANDA – Reglas para su procedencia / ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos
Visto el artículo 173 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre reforma de la demanda, que dispone que el demandante podrá adicionar, aclarar, o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: i) que se proponga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes al traslado de la demanda; ii) podrá referirse a las partes, pretensiones, hechos en que se fundamenta o a las pruebas y iii) no podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandados, ni todas las pretensiones de la demanda. La parte demandante presentó escrito reformando la demanda dentro del término de ley, como quiera que el término establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 vencía el 5 de abril de 2016 y el escrito de reforma de la demanda fue presentado el 23 de julio de 2015. La demanda fue modificada en el acápite de pruebas. Considerando que la reforma de la demanda cumple con los requisitos establecidos en la ley; este Despacho la admitirá y ordenará correr el traslado de la reforma de la demanda en los términos del artículo 173 ibídem, esto es, por la mitad del término inicialmente concedido.
DERECHO DE POSTULACIÓN – Poder / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA A PERSONA JURÍDICA O FIRMA DE ABOGADOS – Procede por reunir los requisitos
Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación y los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre los poderes y la designación y la sustitución de apoderados. Atendiendo a que la persona jurídica Cavelier Abogados S.A.S., […], cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, allegó poder para actuar en calidad de apoderada de la parte demandante y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. Atendiendo a que la abogada Edna Darmely Sarmiento Charry, […], asumió la representación de la parte demandante y se encuentra inscrita como apoderada judicial en el certificado de existencia y representación legal de Cavelier Abogados S.A.S y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00679-00
Actor: GENERAL ELECTRIC COMPANY
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: Acción de nulidad relativa
Asunto: Resuelve sobre la admisión de la reforma de la demanda y un reconocimiento de personería
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada por General Electric Company contra la Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento de personería a la apoderada de General Electric Company.
- ANTECEDENTES
1. General Electric Company presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 482 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina[1], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 74832 de 30 de noviembre de 2012, “por la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Directora de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio,y la Resolución núm. 41276 de 11 de julio de 2013, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de la marca mixta GANO CAFÉ 3 EN 1, concedida para identificar productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Gano Excel Industries SDN. BHD
3. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 8 de julio de 2014[2], admitió la demanda.
4. La parte demandante presentó reforma de la demanda el 23 de julio de 2015 mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación[3].
- CONSIDERACIONES
Sobre la admisión de la reforma de la demanda
5. Visto el artículo 173 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[4],sobre reforma de la demanda, que dispone que el demandante podrá adicionar, aclarar, o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: i) que se proponga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes al traslado de la demanda; ii) podrá referirse a las partes, pretensiones, hechos en que se fundamenta o a las pruebas y iii) no podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandados, ni todas las pretensiones de la demanda.
6. La parte demandante presentó escrito reformando la demanda dentro del término de ley, como quiera que el término establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 vencía el 5 de abril de 2016[5] y el escrito de reforma de la demanda fue presentado el 23 de julio de 2015[6].
7. La demanda fue modificada en el acápite de pruebas.
8. Considerando que la reforma de la demanda cumple con los requisitos establecidos en la ley; este Despacho la admitirá y ordenará correr el traslado de la reforma de la demanda en los términos del artículo 173 ibídem, esto es, por la mitad del término inicialmente concedido.
Sobre el reconocimiento de personería
9. Visto el artículo 160[7] de la Ley 1437, sobre derecho de postulación y los artículos 74[8] y 75[9] de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[10], sobre los poderes y la designación y la sustitución de apoderados[11].
10. Atendiendo a que la persona jurídica Cavelier Abogados S.A.S., identificada con número de identificación tributaria 860041367-3, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, allegó poder[12] para actuar en calidad de apoderada de la parte demandante y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.
11. Atendiendo a que la abogada Edna Darmely Sarmiento Charry, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.006.265 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 65.794, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, asumió la representación de la parte demandante y se encuentra inscrita como apoderada judicial en el certificado de existencia y representación legal de Cavelier Abogados S.A.S y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la reforma de la demanda presentada por la parte demandante por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la reforma de la demanda,por un término de quince (15) días, a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el artículo 173 de la Ley 1437.
TERCERO: RECONOCER personería a la persona jurídica Cavelier Abogados SAS, identificada con número de identificación tributaria 860041367-3, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para actuar en calidad de apoderada de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 341 del expediente.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Edna Sarmiento Charry, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.006.265 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 65.794, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la General Electric Company, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 341 del expediente.
QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero
de Estado
[1] Por la cual se expide el Régimen Común sobre propiedad Industrial.
[2] Cfr. Folios 224 a 226
[3] Cfr. Folios 251 a 260
[4] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
[5] Cfr. Folio 53 vto.
[6] Cfr. Folios 251 a 260
[7] “[…] Artículo 160. Derecho De Postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo […]”.
[8] “[…] Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.
El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas.
Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251.
Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.
Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio. […]”.
[9] “[…] Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados […]”.
[10] “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
[11] Aplicables al presente asunto en los términos del artículo 306 de la Ley 1437.
[12] Cfr. Folio 341