POTESTAD DE SANEAMIENTO DEL PROCESO - Alcance y finalidad / CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCESO - Objeto / Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – Naturaleza jurídica. Está adscrita al Ministerio de Vivienda. Ambiente y Desarrollo Territorial / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA POR CONDUCTA CONCLUYENTE - Configuración. Constitución de apoderado por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial / INICIO DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO SE SURTIÓ POR CONDUCTA CONCLUYENTE CON LA CONSTITUCIÓN DE APODERADO JUDICIAL - El plazo empieza a contar a partir del día siguiente a la notificación del auto de reconocimiento de personería / INTEGRACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA - Saneamiento del proceso. En el caso concreto se entiende que la parte demandada está conformada por la Nación Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico)

En este momento procesal, el despacho considera pertinente ejercer la potestad del artículo 207 del CPACA, que faculta al juez administrativo a ejercer el control de legalidad y sanear los vicios de procedimiento que pudieran generar nulidades o cualquier otro tipo de irregularidad y que impidieran continuar con el curso normal del proceso. En efecto, se constata que, en el auto admisorio, no se vinculó como demandado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que, conforme con el artículo 159 del CPACA, es la entidad a la que está adscrita la Comisión de Regulación de Agua Potable (artículo 2 del Decreto 2882 de 2007). No obstante, se advierte que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial intervino en el proceso. Luego, el despacho considera que la notificación del auto admisorio se produjo por conducta concluyente, en los términos del artículo 301 del CGP (…) Como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio constituyó apoderado judicial, el despacho considera que la notificación por conducta concluyente del auto admisorio se surtió el día en que se reconoció personería al apoderado, esto es, el 30 de octubre de 2019, fecha en la que se decidió la medida cautelar de suspensión provisional. Siendo así, a partir del día siguiente a la notificación de dicho auto, empezó a correr el plazo de 30 días para contestar la demanda, conforme con el artículo 172 del CPACA. El auto del 30 de octubre de 2019 se notificó por estado del 8 de noviembre siguiente y la contestación a la demanda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se presentó el 26 de noviembre de 2019, esto es, oportunamente. Se impone, entonces, ejercer el control de legalidad del proceso, en los términos del artículo 207 CPACA. El despacho RESUELVE: Sanear el proceso, en el entendido de que la parte demandada está conformada por la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 207 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 301

/ DECRETO 2882 DE 2007 - ARTÍCULO 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad o el poder deber de saneamiento del proceso por parte del juez consultar el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 26 de septiembre de 2013, radicado 08001-23-333-004-2012-00173-01(20135), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otros.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00034-00(24752)

Actor: SERVIGENERALES S. A. ESP

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL-COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

AUTO

El despacho advierte que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en la contestación de la demanda, propuso la excepción previa de “falta de capacidad para ser parte procesal”, en razón a que es una unidad administrativa especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial. Que, por lo tanto, el contradictorio debe integrarse con dicho ministerio, que es el que representa los intereses de la nación. 

En el mismo sentido, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial intervino en el proceso, contestó la demanda y propuso la misma excepción para explicar que es necesaria su comparecencia como demandado.

En este momento procesal, el despacho considera pertinente ejercer la potestad del artículo 207[1] del CPACA, que faculta al juez administrativo a ejercer el control de legalidad y sanear los vicios de procedimiento que pudieran generar nulidades o cualquier otro tipo de irregularidad y que impidieran continuar con el curso normal del proceso[2].

En efecto, se constata que, en el auto admisorio, no se vinculó como demandado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que, conforme con el artículo 159 del CPACA, es la entidad a la que está adscrita la Comisión de Regulación de Agua Potable (artículo 2 del Decreto 2882 de 2007[3]).

No obstante, se advierte que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial intervino en el proceso. Luego, el despacho considera que la notificación del auto admisorio se produjo por conducta concluyente, en los términos del artículo 301 del CGP, que prevé:

Artículo 301. Notificación por conducta concluyente. La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal.

Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad. Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias.

Cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia, esta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero los términos de ejecutoria o traslado, según fuere el caso, solo empezarán a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que la decretó o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior (Se destaca).

Como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio constituyó apoderado judicial[4], el despacho considera que la notificación por conducta concluyente del auto admisorio se surtió el día en que se reconoció personería al apoderado, esto es, el 30 de octubre de 2019, fecha en la que se decidió la medida cautelar de suspensión provisional[5]. Siendo así, a partir del día siguiente a la notificación de dicho auto, empezó a correr el plazo de 30 días para contestar la demanda, conforme con el artículo 172[6] del CPACA.

El auto del 30 de octubre de 2019  se notificó por estado del 8 de noviembre siguiente y la contestación a la demanda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se presentó el 26 de noviembre de 2019, esto es, oportunamente.

Se impone, entonces, ejercer el control de legalidad del proceso, en los términos del artículo 207 CPACA. El despacho RESUELVE:

  1. Sanear el proceso, en el entendido de que la parte demandada está conformada por la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
  • Como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Comisión de Regulación de Agua Potable se notificó por conducta concluyente del auto admisorio e intervino en el proceso, se tiene por contestada la demanda oportunamente.
  • En firme este auto ingrese el proceso para continuar con el trámite.

Notifíquese y cúmplase,

Julio Roberto Piza Rodríguez


[1] Artículo 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.

[2] Esas facultades también resultan acordes con el artículo 103 ib., que establece que el proceso contencioso administrativo tiene por objeto general la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y la preservación del orden jurídico.

[3] Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, creada por la Ley 142 de 1994 es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial. 

[4] Fl. 41.

[5] Ff. 45-48, c.2

[6] Artículo 172. Traslado de la demanda. De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de este Código y dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención.

  • writerPublicado Por: abril 6, 2020