DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS DE CONSEJEROS DE ESTADO - Normativa aplicable / DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Competencia de la Sección en Sala de Decisión /CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Interpretación y alcance. Son taxativas y su aplicación es restrictiva / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO – No configuración. Se declara infundado el impedimento porque no se configuran los supuestos de la causal invocada
La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez establece lo siguiente: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En relación con la causales de impedimento, la Sala Plena de esta Corporación Judicial, ha señalado que por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, pues no se observa que hubiese dado consejo o concepto por fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, ni que haya intervenido en el mismo como apoderado judicial de la Federación Nacional de Departamentos. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento por el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la taxatividad y la interpretación restrictiva de las causales de recusación e impedimento se cita el auto de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2003, radicación 11001-03-15-000-2003-01060-01, C.P. Jesús María Lemos Bustamante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01558-01(23516)
Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS – FONDO CUENTA DE IMPUESTOS AL CONSUMO DE PRODUCTOS EXTRANJEROS
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AUTO
El Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante escrito del 30 de octubre de 2019, manifiesta estar impedido para conocer del proceso en segunda instancia[1].
El doctor Piza Rodríguez considera que está incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso porque fue socio de la firma Piza & Caballero Consultores, quienes asesoraron en asuntos tributarios a la Federación Nacional de Departamentos.
CONSIDERACIONES
La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
“…
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.
(…)”
(Negrillas fuera de texto)
En el sub examine, la causal de impedimento invocada por el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez establece lo siguiente:
“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
(…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
En relación con la causales de impedimento, la Sala Plena de esta Corporación Judicial, ha señalado que por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional.[2]
Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, pues no se observa que hubiese dado consejo o concepto por fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, ni que haya intervenido en el mismo como apoderado judicial de la Federación Nacional de Departamentos.
En consecuencia, se declarará infundado el impedimento por el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar infundado el impedimento manifestado por el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez.
SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría, enviar el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase.
Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
MILTON CHAVES GARCÍA Consejero | |
JESÚS MARINO OSPINA MENA Conjuez | EFRAÍN GÓMEZ CARDONA Conjuez |
[1] Folio 327 del c.p.
[2] CONSEJO DE ESTADO. Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Auto de 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos Bustamante.