FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP-2020
Definición de Competencia n° 147
Acta n° 96
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)
VISTOS
La Corte se pronuncia respecto del incidente promovido por el Juez Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Mocoa (Putumayo), quien manifestó carecer de competencia para llevar a cabo audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en la actuación seguida contra Hernando Guerrero López, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
De la información que obra en la carpeta remitida a la Corte, se establece que Hernando Guerrero López se encuentra privado de la libertad en el establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Municipio de Pitalito (Huila), con ocasión de la actuación 8600161199247201980090, que se le adelanta por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El defensor de Hernando Guerrero López radicó ante los Jueces Penales Municipales con función de garantías de Pitalito (Huila), reparto, solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos (Ley 1786 de 2016). Efectuado el mismo, correspondió al Juzgado Segundo, asumir el conocimiento de la actuación.
El 16 de abril de la corriente anualidad, la funcionaria judicial, consideró que, aunque el procesado se encuentra recluido en la Cárcel de ese Circuito Judicial, no podía desconocerse que la situación de salubridad relacionada con el COVID 19, obligó a los despachos judiciales a laborar desde sus casas y a “utilizar los medios tecnológicos puestos a disposición, debiendo, incluso realizar audiencias virtuales”, razón por la que dispuso remitir las diligencias, por competencia, a su homologo, en la ciudad de Mocoa (Putumayo).
El Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de Garantías de Mocoa, a quien correspondió por reparto, mediante auto de sustanciación n.° 33, del 17 de abril de 2020, planteó conflicto negativo de competencia. En su criterio, la solicitud de audiencia preliminar para la obtención de la libertad por vencimiento de términos, que radicó el defensor, habilita el conocimiento de las diligencias en el juzgado de la municipalidad en la que el procesado se encuentra privado de la libertad, es decir, al de Pitalito (Huila).
En consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se defina la competencia, con base en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la controversia planteada, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales.
Análisis del caso
El artículo 39 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011) dispone que la función de control de garantías, debe ser ejercida por cualquier juez penal municipal.
En la labor de definir el contenido y alcance de esta disposición, la Sala ha precisado que la elección del juez de garantías debe respetar las reglas que definen la competencia por el factor territorial, y que su texto, por tanto, no puede ser entendido en el sentido de que las partes pueden escogerlo a su arbitrio, a menos que se torne aconsejable por vía excepcional.
Sobre la procedencia de estas excepciones, ha dicho que su aplicación impone consultar, entre otros factores, (i) las particularidades de cada caso, (ii) su conveniencia, (iii) los estándares de razonabilidad, y (iv) las garantías de las personas que puedan verse afectadas con la medida que se pretende obtener. En decisión CSJ AP6115-2016, reiterada en CSJ AP8550-2017, se dijo sobre el punto:
«… En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».
Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).
Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico…» (Negrillas y subrayas de la Sala)
En el presente caso, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Mocoa considera que el sitio de reclusión del procesado habilita a los jueces del lugar para conocer del asunto. Mientras que el Segundo de Pitalito es del criterio que debe mantenerse la competencia por el factor territorial, porque la situación de salubridad derivada de la pandemia del coronavirus los ha obligado a trabajar desde sus casas y a realizar inclusive audiencias virtuales.
La línea jurisprudencial de la Corte ha sido, como lo muestra el contenido del precedente citado, que cuando el procesado se encuentre recluido en un lugar distinto de aquel en el cual ocurrieron los hechos, esta clase de solicitudes deben ser conocidas por el juez del lugar donde el procesado se encuentra detenido, en aras de garantizar de mejor manera sus derechos.
Dado que no existe razón para variar este criterio, la Sala definirá el conflicto suscitado asignando competencia al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Pitalito, a quien por reparto le correspondió inicialmente el conocimiento del asunto, a donde se ordenará remitir las diligencias.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. - Asignar la competencia para conocer de la audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por el defensor de Hernando Guerrero López, al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Pitalito (Huila).
2. - Ordenar el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que continúe la actuación.
3. – Enviar copia de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.
4. – Contraesta decisión no procede recurso alguno.
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Comuníquese y cúmplase.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria