LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP953-2020
Radicación # 57262
Acta 70
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el juzgamiento de ALIRIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, EVELIO MURCIA, NELSON ENRIQUE MARENTES NIZO, CARLOS ARTURO TABARES QUICENO, BRAULIO GODOY QUINTERO, JOSELINO AZUERO RIVERA, EDWIN ALEXANDER RIVEROS PÉREZ, JOSÉ MARIO MOLANO MANCERA, AQUILEO VÁSQUEZ ROA, HENRY CLAUDIO RUEDA CUBILLOS, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA, LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ PARDO, OLEGARIO QUEVEDO MORENO, TIBERIO CANGREJO PÁEZ, MILTON MAURICIO VILLARRAGA OTALORA, ALEJANDRO BENAVIDES ANGEL, JOSÉ RAÚL QUIMBAYO LOAIZA, OLMEDO ORTIZ QUIMBAYO, VÍCTOR HUGO ACOSTA MARÍN, HERMES CHIGUASAQUE ALONSO, ANDRÉS FELIPE GIL LEAL, JOSÉ CECILIO BONILLA, LEONIDAS PARRA, DAVID GONZÁLEZ GUIZA, MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ ECHEVERRY, WILSON PINEDA QUEVEDO y JULIO CÉSAR RIOS VARGAS, por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado, consumado y tentado.
ANTECEDENTES:
- El 15 de septiembre de 2018 la Policía Nacional rindió el informe ejecutivo FPJ 3 según el cual una fuente no formal le comunicó la existencia de una organización delincuencial, dedicada al hurto de ganado a gran escala liderada por «alias el gordo Jorge», quien coordinaba las actuaciones desde el celular 3223646830.
Tras adelantar las labores de investigación, la Fiscalía General de la Nación estableció que tal estructura criminal denominada «Los Matarifes», opera desde los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Meta y Tolima, y está dedicada al hurto de ganado en pie, el cual transporta después hasta el matadero Guadalupe en Bogotá. En otras ocasiones, lo sacrifica y traslada como carne en canal utilizando planillas adulteradas provenientes de la autoridad sanitaria y agropecuaria –ICA-.
En concreto, vinculó con dicha organización 14 eventos de hurto consumado y tentado de ganado en los siguientes lugares:
Evento 1º: en el municipio de La Dorada (Caldas) el 26 de noviembre de 2016, José Silverio Mendoza alias el gordo, EVELIO MURCIA alias viejito, Fabián Mahecha Vega alias pecas, German Darío Carrillo Arango alias carrillo, Wilmer Alexis Moya Roque, Mauricio Alexander Díaz Pinzón y otras personas que no fueron identificados, hurtaron 30 semovientes.
Evento 2º: en el municipio de La Dorada el 20 de diciembre de 2016, EVELIO MURCIA alias viejito, José Silverio Mendoza alias el gordo, EVELIO MURCIA alias viejito, OLEGARIO QUEVEDO MORENO alias Olegario, ALEJANDRO BENAVIDES ÁNGEL alias ángel, NELSON ENRIQUE MARENTES NIZO alias nizo, CARLOS ARTURO TABARES QUICENO alias chespi, BRAULIO GODOY QUINTERO alias Braulio y otras personas no identificadas, intentaron hurtar 40 reses.
Evento 3º: en el municipio de Maya (Meta) entre el 26 y 28 de febrero de 2017, OLEGARIO QUEVEDO MORENO alias Olegario, ALIRIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA, TIBERIO CANGREJO PÁEZ, MILTON MAURICIO VILLARRAGA OTALORA, JULIO CÉSAR RIOS VARGAS, hurtaron de 30 cabezas de ganado.
Evento 4º: en el municipio de Tenjo (Cundinamarca) el 4 de abril de 2017, José Silverio Mendoza alias el gordo, EVELIO MURCIA alias viejito, OLEGARIO QUEVEDO MORENO alias Olegario, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA y HERMES CHIGUASAQUE ALONSO, hurtaron 21 reses.
Evento 5º: en el municipio de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) el 27 de abril de 2017, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA, HERMES CHIGUASAQUE ALONSO, DAVID GONZÁLEZ GUIZA, JOSÉ MARIO MOLANO MANCERA y otras personas que no fueron identificadas, pretendieron, sin éxito, hurtar 20 semovientes.
Evento 6º: en el municipio de San Juan de Rioseco el 4 de mayo de 2017, nuevamente, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA, HERMES CHIGUASAQUE ALONSO, JOSÉ MARIO MOLANO MANCERA y JOSELINO AZUERO RIVERA, trataron de hurtar 20 cabezas de ganado.
Evento 7º: en el municipio de Chipaque (Cundinamarca), en enero de 2017, José Silverio Mendoza alias el gordo, EVELIO MURCIA alias viejito, HENRY CLAUDIO RUEDA CUBILLOS, OLEGARIO QUEVEDO MORENO alias Olegario, VÍCTOR HUGO ACOSTA MARÍN, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA y JOSÉ CECILIO BONILLA, hurtaron 16 semovientes.
Evento 8º: en el municipio de Ortega (Tolima) el 26 de abril de 2017, José Silverio Mendoza alias el gordo, EVELIO MURCIA alias viejito, HENRY CLAUDIO RUEDA CUBILLOS, OLEGARIO QUEVEDO MORENO alias Olegario y otras personas sin identificar, intentaron hurtar 100 reses, pero los camiones en los cuales las transportarían nunca llegaron.
Evento 9º: en el municipio de El Guamo (Tolima) el 21 de mayo de 2017, José Silverio Mendoza alias el gordo, EVELIO MURCIA alias viejito, OLEGARIO QUEVEDO MORENO alias Olegario, MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ ECHEVERRY, LEONIDAS PARRA, OLMEDO ORTIZ QUIMBAYO y JOSÉ CECILIO BONILLA, hurtaron 20 cabezas de ganado.
Evento 10: en el municipio de Pacho (Cundinamarca), el 29 de mayo de 2017, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA, ALIRIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y DAVID GONZÁLEZ GUIZA, hurtaron 8 reses.
Evento 11: en el municipio de San Martín (Meta) el 11 y 12 de mayo de 2017, personas sin identificar por parte de la Fiscalía General de la Nación, trataron de llevarse 30 semovientes.
Evento 12: en el municipio de Tinjacá (Boyacá), el 14 de julio de 2017, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA, ALIRIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ OLEGARIO QUEVEDO MORENO alias Olegario, DAVID GONZÁLEZ GUIZA y JOSÉ MARIO MOLANO MANCERA, hurtaron 14 reses.
Evento 13: en el municipio de Facatativá (Cundinamarca), el 23 de agosto de 2017, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA, JOSÉ MARIO MOLANO MANCERA, HERMES CHIGUASAQUE ALONSO y otras personas no identificadas, hurtaron 18 cabezas de ganado.
Evento 14: ocurrió el 2 de septiembre de 2017, sin que la Fiscalía indicara el lugar, JOSÉ MARIO MOLANO MANCERA y otra persona que no fue identificada, hurtaron 3 semovientes.
- Con fundamento en lo anterior, el 7 de diciembre de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca) emitió órdenes de captura contra ALIRIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, EVELIO MURCIA, NELSON ENRIQUE MARENTES NIZO, CARLOS ARTURO TABARES QUICENO, BRAULIO GODOY QUINTERO, JOSELINO AZUERO RIVERA, EDWIN ALEXANDER RIVEROS PÉREZ, JOSÉ MARIO MOLANO MANCERA, AQUILEO VÁSQUEZ ROA, HENRY CLAUDIO RUEDA CUBILLOS, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA, LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ PARDO, OLEGARIO QUEVEDO MORENO, TIBERIO CANGREJO PÁEZ, MILTON MAURICIO VILLARRAGA OTALORA, ALEJANDRO BENAVIDES ANGEL, JOSÉ RAÚL QUIMBAYO LOAIZA, OLMEDO ORTIZ QUIMBAYO, VÍCTOR HUGO ACOSTA MARÍN, HERMES CHIGUASAQUE ALONSO, ANDRÉS FELIPE GIL LEAL, JOSÉ CECILIO BONILLA, LEONIDAS PARRA, DAVID GONZÁLEZ GUIZA, MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ ECHEVERRY, WILSON PINEDA QUEVEDO y JULIO CÉSAR RIOS VARGAS, las cuales se materializaron el 13 de diciembre de 2017.
- Las audiencias preliminares se adelantaron del 14 al 17 de diciembre de 2017, la Fiscalía 1ª de la Estructura de Apoyo de Cundinamarca les imputó las conductas de: concierto para delinquir, hurto calificado agravado consumado y tentado así:
A EVELIO MURCIA, OLEGARIO QUEVEDO MORENO y JOSÉ MARIO MOLANO MANCERA les imputaron los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado consumado y tentado.
Por su parte, a TIBERIO CANGREJO PÁEZ, MILTON MAURICIO VILLARRAGA, JULIO CÉSAR RÍOS VARGAS, JOSELINO AZUERO RIVERA, ALEJANDRO BENAVIDES ÁNGEL, NELSON ENRIQUE MARENTES NIZO, CARLOS ARTURO TABARES QUICENO y BRAULIO GODOY QUINTERO, les atribuyeron la conducta de hurto calificado agravado en la modalidad tentada.
Así mismo, a HERMES CHIGUASAQUE ALONSO, DAVID GONZÁLEZ QUIZA, HENRY CLAUDIO RUEDA CUBILLOS, VÍCTOR HUGO ACOSTA MARÍN, JOSÉ CECILIO BONILLA, MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ ECHEVERRY, LEONIDAS PARRA y OLMEDO ORTIZ QUIMBAYO, el delito de hurto calificado y agravado.
Únicamente EVELIO MURCIA, OLEGARIO QUEVEDO MORENO, TIBERIO CANGREJO PÁEZ, MILTON MAURICIO VILLARRAGA, JULIO CÉSAR RÍOS VARGAS, JOSELINO AZUERO RIVERA, aceptaron cargos.
- El 17 de abril de 2018 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha con Función de Conocimiento.
- El 16 de mayo de 2018, tras la instalación de la audiencia de formulación de acusación, el titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha señaló que ninguno de los hechos materia de acusación son de competencia territorial de ese circuito judicial. Afirmó que por auto lo remitiría a esta Corporación, pero no lo hizo.
- Tras advertir que la remisión por competencia nunca se realizó, en proveído del 13 de febrero de 2020, el nuevo titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha argumentó que el mayor número de hurtos tuvo lugar en el municipio de La Dorada y, por ello, el asunto debe enviarse a ese Distrito Judicial.
- En auto del 26 de febrero de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada señaló que contrario a lo expuesto por su homólogo de Soacha, la mayoría de los hurtos e intento de apropiaciones, ocurrieron en diferentes municipios del departamento de Cundinamarca. Aunado a lo anterior, detalló que Fabián Mahecha Vega, Germán Darío Carrillo Arango, Wilmer Alexis Moya Roque y Mauricio Alexander Díaz Pinzón, quienes participaron en los hechos ocurridos en La Dorada, no hacen parte del grupo de personas procesadas en esta actuación.
Por tal razón, no aceptó la competencia para asumir el conocimiento del asunto y lo remitió a esta Sala para decidir la controversia.
CONSIDERACIONES:
- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del mismo código, conforme con el cual «de las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez».
2. En orden a resolver la controversia planteada, se advierte inicialmente que según la narración de la Fiscalía, el concierto para delinquir tenía por finalidad la comisión del hurto del ganado, por lo que a la luz del artículo 51-3 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un mismo proceso.
3. Por otra parte, el artículo 52 del mismo estatuto dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorio de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación.
En el caso examinado, es manifiesto que el trámite corresponde a funcionarios de la misma categoría, en razón a que, por la naturaleza del asunto, su conocimiento concierne a los juzgados del circuito, competentes para juzgar los delitos que no tienen asignación especial. (Art. 36 -2º Ley 906 de 2004).
En consecuencia, resulta imperativo dar aplicación al reseñado factor territorial.
Sobre el particular, la primera regla indica que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave, para el caso, el hurto calificado y agravado consumado que contempla una pena de 9 a 24.5 años de prisión, extremos punitivos ostensiblemente superiores a los previstos para el hurto calificado y agravado en la modalidad tentada -4.5 a 18.375 años-, y respecto del concierto para delinquir -4 a 9 años -.
Dilucidado cuál de los delitos conexos es el de mayor entidad, debe determinarse el lugar donde se cometió el hurto. Recuérdese que el funcionario judicial con sede en Soacha, fincó su falta de competencia en el hecho de que la mayor cantidad de hurtos ocurrió en el municipio de La Dorada (Caldas).
El hurto, según lo tiene definido la sala, se consuma «cuando el autor o partícipe logran sacar de la esfera de dominio de la víctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la suya.»[1]
De acuerdo con el escrito de acusación presentado ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha, se acreditó que de los 14 eventos de hurto señalados por la Fiscalía General de la Nación, 6 se cometieron en diferentes municipios de Cundinamarca –Chipaque, Facatativá, Pacho, San Juan de Rioseco y Tenjo–. Así mismo, se estableció que San Juan de Rioseco, en donde ocurrieron 2 eventos, pertenece al Circuito Judicial de Facatativá.
Es manifiesto, como se puede ver, que 3 delitos de hurto se cometieron en municipios que pertenecen al mismo circuito judicial. Por tal razón, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá (Cundinamarca), a donde será remitido el expediente de forma inmediata.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de ALIRIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, EVELIO MURCIA, NELSON ENRIQUE MARENTES NIZO, CARLOS ARTURO TABARES QUICENO, BRAULIO GODOY QUINTERO, JOSELINO AZUERO RIVERA, EDWIN ALEXANDER RIVEROS PÉREZ, JOSÉ MARIO MOLANO MANCERA, AQUILEO VÁSQUEZ ROA, HENRY CLAUDIO RUEDA CUBILLOS, LEONARDO ANTONIO MONTOYA TEJADA, LUIS ALEJANDRO RAMÍREZ PARDO, OLEGARIO QUEVEDO MORENO, TIBERIO CANGREJO PÁEZ, MILTON MAURICIO VILLARRAGA OTALORA, ALEJANDRO BENAVIDES ANGEL, JOSÉ RAÚL QUIMBAYO LOAIZA, OLMEDO ORTIZ QUIMBAYO, VÍCTOR HUGO ACOSTA MARÍN, HERMES CHIGUASAQUE ALONSO, ANDRÉS FELIPE GIL LEAL, JOSÉ CECILIO BONILLA, LEONIDAS PARRA, DAVID GONZÁLEZ GUIZA, MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ ECHEVERRY, WILSON PINEDA QUEVEDO y JULIO CÉSAR RIOS VARGAS, por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado consumado y hurto calificado y agravado en modalidad tentada, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá (Cundinamarca).
2. COMUNICAR la presente decisión a los Juzgados 2º Penal del Circuito de Soacha y Penal del Circuito de la Dorada Caldas.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GERSON CHAVERRA CASTRO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
[1] CSJ SP, 2 Nov 2016, Rad. 46782