GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP995-2020

Radicación n° 56373

(Aprobado Acta No. 096)

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de JHON JAIRO TABORDA BOLÍVAR, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 1195 del 12 de agosto de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JHON JAIRO TABORDA BOLÍVAR, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

2. El Fiscal General de la Nación mediante resolución dictada en la misma fecha, decretó la captura del citado TABORDA BOLÍVAR, quien había sido aprehendido el 3 de agosto pasado en esta ciudad, en cumplimiento de la circular roja de Interpol número A-7523/8-2017.

3. Con Nota Verbal 1610 del 1 de octubre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS[1]

El abogado del requerido pide la práctica de las siguientes pruebas:

1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil “con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido”;

2. Oficiar al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia, para que informen si el requerido tiene procesos en su contra y el estado actual de los mismos, con el propósito de preservar la garantía non bis in ídem.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto.

Conforme con la citada disposición legal, la admisibilidad de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la demostración plena de la identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Aun cuando las pruebas solicitadas guardan relación con el trámite de extradición, la Corte negará la que busca determinar la plena identidad de TABORDA BOLÍVAR, dado que la misma no obstante ser pertinente y conducente es innecesaria e inútil.

3. En efecto, en su escrito no alude razón alguna tendiente a mostrar que la identidad del requerido sea dudosa o no esté plenamente acreditada. Ignora que TABORDA BOLÍVAR durante el trámite no la ha cuestionado y que con la confrontación de la reseña decadactilar practicada a él con la del cupo numérico de la cédula de ciudadanía que aparece en la página WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su identidad quedó establecida.

En tales circunstancias, sin que el memorialista enseñe cuáles datos físicos, morfológicos, personales y civiles hacen necesario oficiar al organismo oficial con la finalidad invocada, la prueba pedida es inútil.

4. Ahora bien, se ordenará la prueba encaminada a proteger el principio non bis in ídem por su incuestionable pertinencia y conducencia, pero se hace necesario precisar y aclarar las Entidades a las cuales se solicitará la información con tal propósito, toda vez que algunas de ellas, como el Ministerio de Justicia y del Derecho citado por el peticionario no investiga delitos ni adelanta procesos penales o lleva registro de antecedentes, y es indispensable hacerlo únicamente a aquellas que pueden ofrecerla.

En este sentido, la Sala se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que si existen anotaciones sobre investigaciones penales seguidas a TABORDA BOLÍVAR, informe la clase de delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad que lo adelanta, a la que se le pedirá copia en caso de que exista sentencia condenatoria e información del monto de la pena impuesta y si ya la cumplió, o de la decisión que le haya puesto término a la actuación, conforme lo solicitado por el defensor de la persona requerida en extradición

Igual información será requerida a la Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional e Interpol.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Negar la prueba solicitada por el defensor de JHON JAIRO TABORDA BOLÍVAR tendiente a establecer su plena identidad, por las razones señaladas en la motivación de esta decisión.

2. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación informar si existen investigaciones penales contra TABORDA BOLÍVAR y demás datos indicados en el numeral 6 de este proveído, a la Secretaría de la JEP y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional e Interpol, con los fines previstos en él.

        Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

GERSON CHAVERRA CASTRO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

FABIO OSPITIA GARZÓN

EYDER PATIÑO CABRERA

HUGO QUINTERO BERNATE

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria


[1] La Procuraduría no postuló ninguna solicitud probatoria.

  • writerPublicado Por: julio 14, 2020