LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

AP1002-2020

Radicación #56826

Acta 100

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la defensora del ciudadano colombiano EDISSON RANGEL ANAYA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América[1].

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1091 del 26 de julio de 2019, la Embajada norteamericana solicitó la detención provisional con fines de extradición de EDISSON RANGEL ANAYA, requerido para comparecer a juicio por un delito de lavado de dinero. Lo anterior, acorde con la acusación 1:19-cr-83, dictada el 5 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 5 de agosto de 2019, la captura de RANGEL ANAYA. Ésta se hizo efectiva el 17 de octubre siguiente en vía pública de la ciudad de Cúcuta.

Mediante Nota Verbal 2049 del 13 de diciembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de EDISSON RANGEL ANAYA.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3296 del 16 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0038849-DAI-1100 del 18 de diciembre de 2019, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Al día siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a EDISSON RANGEL ANAYA la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS:

En el término conferido, la defensa pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra EDISSON RANGEL ANAYA se adelanta o siguió alguna actuación y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.

Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.

La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.

Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

  • De la solicitud probatoria

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los presupuestos para aplicar la garantía de no extradición.

Tal postulación resulta conducente y útil, por ser uno de los aspectos que, de acuerdo a la postura mayoritaria de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo.

La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación.

Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional.

En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018).

En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento.

Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que indiquen si EDISSON RANGEL ANAYA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.090.383.429, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra y, además, remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los diligenciamientos.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1.     ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.

En consecuencia, por intermedio de la Secretaría ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que informen si EDISSON RANGEL ANAYA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.090.383.429, ha sido investigado, juzgado o condenado o si, en la actualidad, se adelanta en su contra alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra y, además, remitan copias de las providencias de fondo adoptadas al interior del o de los diligenciamientos.

2. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

GERSON CHAVERRA CASTRO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

FABIO OSPITIA GARZÓN

EYDER PATIÑO CABRERA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA


[1] En el presente caso, se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar entre los años 2009 y 2019.

  • writerPublicado Por: julio 14, 2020