JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP1007-2020

Radicación N° 56497

(Aprobado Acta No.100.)

Bogotá D. C., (20) de mayo de dos mil vente (2020).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición de la ciudadana colombiana Carolina Zapata Orozco, requerida por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES

1.- A través de la Nota Verbal 326/2010[1] del 5 de agosto de 2019, la representación diplomática del Estado requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Carolina Zapata Orozco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.507.791, «reclamada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia para el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia del 5 de mayo de 2014, ejecutoria 13/2015 del 12 de febrero de 2019, por un delito de tráfico de drogas».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 8 de agosto de 2019,[2] decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, quien había sido aprehendida el 1° del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A.5717/5-2019, publicada el 23 de mayo de 2019.[3]

3.- Con la Nota Verbal 482/2019,[4] la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI 2738 del 24 de octubre de 2019,[5] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-19-0033013-DAI-1100 del 31 de octubre de 2019.[6]

5.- Con auto del 9 de diciembre de 2019, la Sala reconoció personería al defensor designado por Carolina Zapata Orozco para que representara sus intereses en el presente trámite y, además ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.[7]

6.- Durante el lapso señalado la requerida expresó que era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, petición que fue coadyuvada por su abogado.[8]

7. El 9 de diciembre de 2019,[9] se informó de lo anterior a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales, pues luego de entrevistar a la requerida en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

La referida funcionaria evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, debía incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advirtiera al Estado requirente sobre la procedencia del cumplimiento de la pena «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción para someterla «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.[10]

8.- La Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación contra Zapata Orozco, y, de existir, especificaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Adicionalmente, se indicó que debía allegarse copia de las decisiones emitidas.[11]

9.- Previo a que la Corte emitirá el concepto correspondiente, la Fiscalía General de la Nación informó que el Reino de España desistió del pedido de extradición de Carolina Zapata Orozco, razón por la cual, mediante resolución del 26 de febrero de 2020 procedió a la cancelación de la orden de captura y dispuso la libertad inmediata de la mencionada.[12]

10.- La anterior información fue corroborada por la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho quien con oficio MJD-OFI20-0006972-DAI-1100 fechado 2 de marzo de 2020, envió la documentación allegada por el Estado requirente, a través de la Cancillería, y que consistente en lo siguiente:

Nota Verbal 78/2020 del 26 de febrero de 2020, con la que se remitió copia de la providencia del 21 de febrero de 2020, mediante la cual la Audiencia Provincial Sección 5ª de Pontevedra España «declaró prescrita la pena de prisión impuesta en esta causa a… Carolina Zapata Orozco acordándose su inmediata puesta en libertad, dejándose sin efecto la orden internacional de extradición que se había dictado y cesando las órdenes de busca y captura tanto nacional como internacional acordadas sobre la misma».[13]

CONSIDERACIONES

1.- En reiterados pronunciamientos[14] la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante la Corte, pues efectuada dicha manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega.

2.- Visto el contenido de la Nota Verbal 78/2020 del 26 de febrero de 2020, proveniente de la Embajada del Reino de España, no existe duda al respecto, en tanto se indicó que «la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra España mediante auto del 21 de febrero de 2020 acurda declarar prescrita la pena de prisión impuesta a la ciudadana colombiana Carolina Zapata Orozco acordándose su inmediata puesta en libertad, dejándose sin efecto la orden internacional de extradición que se había dictado y cesando las órdenes de busca y captura tanto nacional como internacional acordadas sobre la misma».[15] (Resalta la Sala).

Precisamente, con ocasión del denotado panorama, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura proferida contra la entonces requerida y ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento.

3.- En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra la ciudadana colombiana Carolina Zapata Orozco, promovido y desistido por el Gobierno del Reino de España.

2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a Carolina Zapata Orozco, a su defensor, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación.

3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado

FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria


[1] Folio. 61, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

[2] Folios. 2 - 4, ibídem.

[3] Folio. 62, ibídem.

[4] Folio. 48, ibídem.

[5] Folio. 6, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

[6] Folio. 1, Cuaderno de la Corte.

[7] Folio. 12, ibídem.

[8] Folios. 13 y 14, ibídem.

[9] Folio. 16, ibídem.

[10] Folios. 33 - 40, ibídem.

[11] Folio. 94, ibídem.

[12] Folios 93 – 96, ibídem.

[13] Folio. 85, Cuaderno de la Corte.

[14] Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832.

[15] Folios. 86 – 96, Cuaderno de la Corte.

  • writerPublicado Por: julio 14, 2020