GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP1020-2020
Radicación n° 56548
(Aprobado Acta No. 105)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de RICARDO ANTONIO OBANDO RODRÍGUEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 0840 del 18 de junio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de RICARDO ANTONIO OBANDO RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.
2. El Fiscal General de la Nación (E) mediante resolución dictada el día 21 del mes y año citados, decretó la captura de OBANDO RODRÍGUEZ, siendo aprehendido el 6 de septiembre pasado.
3. Con Nota Verbal 1781 del 24 de octubre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
El abogado del requerido pide la práctica de las siguientes pruebas:
1. Solicitar las pruebas en las cuales se especifique tiempo, modo y lugar del caso por el cual es requerido OBANDO RODRÍGUEZ, en razón a que podría tratarse de los mismos hechos por los que ya fue condenado, como quiera que está cumpliendo la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena por un delito de tráfico de estupefacientes.
2. Por considerar que el indictment no es claro en la acusación o las pruebas por las cuales se reclama a OBANDO RODRÍGUEZ, pide que sean ampliados los hechos, se esclarezca si la solicitud está sustentada en el decomiso de una embarcación, su nombre y tipo, así como se especifique la fecha y lugar en que se produjo tal incautación.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto.
Conforme con la citada disposición legal, la admisibilidad de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la demostración plena de la identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Aun cuando las pruebas solicitadas guardan relación con el trámite de extradición, la Corte dispondrá la enunciada en los numerales 1 y 2 del escrito de prueba y negará la del numeral 2 de esta decisión por inconducente.
3. En relación con la prueba que se niega, es conveniente advertir que tanto en las Notas Verbales con las que se solicitó la detención preventiva del requerido y se formalizó la petición de extradición, aparecen claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la fecha y tipo de embarcación en la que fue incautada la droga; aspectos a los que también se refiere ampliamente Robert Nedeau, Agente Especial de la DEA, en su declaración de apoyo incorporada al trámite.
4. En las primeras, se señala que “El 16 de diciembre de 2015, con base en información obtenida de un testigo que coopera en el caso, la Guardia Costera de los Estados Unidos localizó e interceptó una embarcación pesquera de estilo panga en aguas internaciones en la costa sur de México. El capitán de la embarcación no hizo ningún tipo de manifestación sobre la nacionalidad de la embarcación. Una requisa legal de la embarcación dejó al descubierto 805 kilogramos de cocaína escondidos en la embarcación. Un testigo que coopera en el caso informó a autoridades de las fuerzas del orden que Obando Rodríguez participó junto con otros en el despacho de este cargamento de diciembre de 2015 en nombre de la DTO”[1].
5. Así mismo, el referido agente declaró que “El 16 de diciembre de 2015, con base en la información que proporcionó CW-1, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) localizó y detuvo una embarcación de pesca tipo panga en aguas internacionales, aproximadamente a 130 millas náuticas al sur de la costa de México. El capitán de la lancha, el ciudadano mexicano Alberto Hernández Chávez, no declaró ninguna nacionalidad para la lancha ante los agentes de USCG, y éstos trataron la embarcación como “lancha apátrida”. Un registro legal de la embarcación descubrió 805 kilogramos de cocaína oculta que mostraba las marcas “Makro” y “Zebi”… CD-2 informó que el dinero para el pago del costo del transporte de la DTO se le envió al integrante de la DTO Gerardo Obando Montaño (Obando Montaño), quien se lo entregó a OBANDO RODRÍGUEZ para entrega final a Martínez Minota.”[2].
6. En tales circunstancias, el decomiso se ubica dentro del lapso señalado en el indictment que comprende de “enero de 2015 o alrededor de esa fecha, y de manera continuada hasta el 18 de abril de 2018”[3], de modo que lo pretendido por el memorialista con la prueba que se niega, aparece claramente determinado y permite con vista en la copia de la sentencia que se solicitará, determinar si por la incautación de droga señalada ya fue juzgado OBANDO RODRÍGUEZ.
7. Adicionalmente, la Sala oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que si existen anotaciones por investigaciones penales seguida a OBANDO RODRÍGUEZ distintas a las señaladas por el abogado, informe la clase de delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad que lo adelanta, a la que se le pedirá copia en caso de que exista sentencia condenatoria e información del monto de la pena impuesta y si ya la cumplió, o de la decisión que le haya puesto término a la actuación, conforme lo solicitado por el defensor de la persona requerida en extradición
Igual información será requerida a la Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional e Interpol.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar la prueba solicitada en el numeral 3 del escrito presentado por el defensor de RICARDO ANTONIO OBANDO RODRÍGUEZ, por las razones señaladas en la motivación de esta decisión.
2. Solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, copia de la sentencia proferida contra OBANDO RODRÍGUEZ por el delito de tráfico de estupefacientes.
3. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación informar si existen investigaciones penales contra OBANDO RODRÍGUEZ y demás datos indicados en el numeral 7 de este proveído, a la Secretaría de la JEP y a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional e Interpol, con los fines previstos en él.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GERSON CHAVERRA CASTRO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
[1] Notas Verbales 0840 y 1781 del 18 de junio y 24 de octubre de 2019, folios 14 y 24; carpeta 2019-190.
[2] Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Robert Nedeau el 24 de septiembre de 2019.; folio 144, carpeta 2019-190.
[3] Folio 104, carpeta 2019-190.