AC1271-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00787-00
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020).
1. Conforme el precedente inalterado de esta Corporación,
«[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador, destacando que, “según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad”» (CSJ AC1813-2015, 13 abr.).
2. Ahora bien, acorde con lo dispuesto en el canon 140 del Código General del Proceso, «[l]os magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta», debiéndose añadir que, dentro de los distintos motivos de recusación que enlistó el legislador en el canon 141 ejusdem, se encuentra consagrada la «amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado» (numeral 9).
3. En ese escenario, resulta impostergable resaltar que quien elevó la presente solicitud de exequatur se encuentra apoderado por la Dra. Stella Conto Díaz del Castillo, con quien el suscrito mantiene una relación de cercanía tras integrar, como Conjuez, la Sección del Consejo de Estado de la que ella hacía parte como Consejera titular.
Por consiguiente, y dado que la existencia de dicho lazo podría poner en entredicho la absoluta imparcialidad que debe distinguir a quien ejerce la función jurisdiccional, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARARSE IMPEDIDO para conocer de la presente actuación.
SEGUNDO. REMÍTASE la foliatura al Magistrado que sigue en turno, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado