AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC1313-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00205-00
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020).
Procede la Corte a resolver la solicitud de adición formulada por Libardo Melo Vega, respecto del auto AC777-2020 del pasado 6 de marzo, mediante el cual se declaró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, acertó al denegar la concesión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 31 de octubre de 2019, proferida dentro de la acción popular que promovió contra Aparcar S.A.S.
ANTECEDENTES
Con fundamento en el artículo 287 del Código General del Proceso, el memorialista señaló que el proveído mencionado omitió pronunciarse sobre la condena en costas contra Aparcar S.A.S., pese a lo cual el artículo 365 ídem dispone que «se condenará en costas a quien se le resuelva desfavorablemente, entre otros, el recurso de queja» (folios 12 a 14 del cuaderno de la Corte).
CONSIDERACIONES
1. Según el precepto 287 del Código General del Proceso, la complementación de autos y sentencias procede durante su ejecutoria, siempre que se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
Se trata de un mecanismo distinto de las impugnaciones, que solo puede activarse –por iniciativa del fallador o de las partes- para lograr que una providencia inacabada se complete, y no con el propósito de combatir los argumentos en que se finca.
2. A su turno, el numeral 1 del canon 365 ídem establece que, se condenará en costas «a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de… queja…, que haya propuesto», seguidamente el numeral 2 del citado precepto manda que dicha condena se haga «en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella» y el numeral 8 siguiente prevé que únicamente «habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
3. La petición que ahora se resuelve (folios 12 a 14 del cuaderno de la Corte) pretende que se adicione el proveído que estimó bien denegado el recurso de casación, en punto a la condena en costas a cargo de la parte recurrente, a quien le fuera resuelto desfavorablemente el de queja.
4. Debe señalarse que, en la providencia objeto de solicitud de adición no fue abordado el aspecto relativo a la viabilidad de condenar en costas del recurso a la impugnante. El interesado formuló la petición de adición el 11 de marzo de 2020, esto es, dentro del lapso legalmente establecido para el efecto (folios 12 a 14 del cuaderno de la Corte).
Asimismo, verificadas las presentes diligencias, se advierte que el solicitante descorrió en oportunidad los traslados de la reposición[1] y queja[2] propuestos frente a las decisiones que, en su orden, denegaron la concesión de la casación[3] y mantuvo tal negativa[4]; a lo que se aúna que la queja de la opugnante fue resuelta adversamente.
Estas circunstancias de cara a las normas referidas a espacio permiten concluir que se pasó por alto imponer la condena en costas contra la quejosa, a quien, se repite, fue resuelto desfavorablemente el recurso propuesto, teniendo en cuenta que en el expediente éstas aparecen causadas, dada la intervención oportuna del actor popular al descorrer los traslados de la reposición, en subsidio queja (interpuesta ante el Tribunal) y de la queja (tramitada ante la Corte).
5. Así las cosas, es procedente adicionar el auto AC777-2020 del pasado 6 de marzo, en el sentido de condenar en costas del recurso de queja a la impugnante, a términos de los numerales 1 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En dicha condena se incluirá como agencias en derecho la suma de $877.803, acorde con lo previsto en el numeral 8 del artículo 5[5], del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
Primero. Adicionar el auto AC777-2020 del pasado 6 de marzo, en el sentido de condenar en costas del recurso de queja a la parte recurrente Aparcar S.A.S.
Segundo. Se fijan como agencias en derecho ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos ($877.803). La liquidación se hará conforme al art. 366 del CGP.
Tercero: En oportunidad devuélvase la actuación al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
[1] Así lo informa la constancia de la secretaría del Tribunal Superior de Bogotá (folio 14 del cuaderno de copias enviado para la queja).
[2] De ello da cuenta el informe de secretaria de la Sala visible a folio 5 del cuaderno de la Corte.
[3] Auto de 15 de noviembre de 2019 (folio 5 del cuaderno de copias enviado para la queja).
[4] Proveído de 15 de enero de 2020 (folios 15 y 16 ídem).
[5] Artículo 5º. «Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: … 8. Incidentes y asuntos asimilables, tales como los reseñados en el numeral 1 del artículo 365 de la ley 1564 de 2012. Cuando se trate de trámites distintos a los ya regulados dentro de este Acuerdo, entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V».