AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC1319-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00598-00
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020). e
de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por David Pérez Sánchez, respecto de la sentencia n.° 166 de 24 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción n.° 6 de Rubí, Barcelona, Reino de España, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre los progenitores del actor María del Pilar Sánchez Moros y Orlando Pérez Becerra y se estableció la cuota de alimentos en favor del solicitante.
CONSIDERACIONES
1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local[1], en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición de que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación.
2. Los requerimientos exigibles a la solicitud, consagrados, entre otras disposiciones, en los artículos 82, 84, 89, 606 y 607 del Código General del Proceso no son meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia cuyo reconocimiento se persigue, no trasgreda el régimen jurídico nacional, tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio.
3. En el presente caso, la solicitud adolece de los defectos que se indican a continuación, los cuales justifican que la misma se inadmita con el fin de que el peticionario los subsane «en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo», conforme lo establece el canon 90 del estatuto procedimental vigente, a saber:
3.1. No dirigió la demanda a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (num. 1, art. 82 CGP).
3.2. No expresó el número de identificación de los progenitores del demandante, María del Pilar Sánchez Moros y Orlando Pérez Becerra, quienes fueron parte del juicio en el que se dictó la sentencia objeto de homologación, ni tampoco señaló el domicilio de éstos y el del solicitante (num. 2, art. 82 ídem).
3.3. No indicó si inició o no proceso de alimentos contra Orlando Pérez Becerra en Colombia, en caso positivo, precisar los datos del juicio, esto es, radicado, despacho de conocimiento y el estado en que se encuentra el caso (num. 5, art. 606 ibidem).
3.4. No señaló si la sentencia objeto de homologación no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos y las razones que soportan tal aseveración (num. 4, art. 606 ejusdem).
3.5. No se informó el lugar de notificación física y electrónica de María del Pilar Sánchez Moros (num. 10, art. 82 CGP).
3.6. Alléguese la copia de la demanda y de la subsanación como mensaje de datos (inciso 2º, artículo 89 ibidem).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
Primero: Inadmitir la demanda de exequatur de David Pérez Sánchez, en consecuencia, conceder el término de cinco (5) días para subsanar la solicitud, so pena de rechazarse.
Segundo: Se reconoce como apoderado judicial del actor al abogado Edison Augusto Aguilar Cuesta en los términos del poder visible a folio 1.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
[1] Carmen Julia Cabello Matamala, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Familia, Lima, 2000, p. 805.