AC1421-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00878-00

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020).

Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciséis y Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en relación con el proceso monitorio promovido por CMS+GMP & Asociados S.A.S. –en reorganización- contra Francesco del Sordo Delgado; sin embargo, observa la Corte que carece de la aptitud legal para ello, según pasará a exponerse.

CONSIDERACIONES

La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencia, exige consultar el artículo 139 del Código General del Proceso, conforme al cual: «Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación».

Por esta vía, y dado que el presente conflicto surgió entre dos juzgados que tienen la misma especialidad (civil), categoría (municipal) y que pertenecen a un mismo distrito judicial (Bogotá), su resolución compete a los jueces civiles del circuito de esta ciudad, por ser estos los superiores funcionales de ambas autoridades enfrentadas.

Conforme con ello, la Sala de Casación Civil carece de la atribución para resolver la presente controversia.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Dieciséis y Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

SEGUNDO. REMITIR las diligencias al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales de Bogotá para que someta la demanda en referencia a reparto entre los Jueces Civiles del Circuito de esta ciudad.

TERCERO. COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados.

Notifíquese y cúmplase

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado

  • writerPublicado Por: septiembre 11, 2020