República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. |
AP1631-2014
Radicación n° 41332
Acta número 93
Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
VISTOS
La Sala se pronuncia acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado de KECB contra la sentencia de segunda instancia
proferida el por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), mediante la cual se confirmó parcialmente la del Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento con sede en dicha ciudad, del 13 de julio de 2010, que lo condenó a la pena principal de 144 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al encontrarlo responsable por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
HECHOS
Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia, así:
“El día 19 de agosto de 2009 la señora MYL, madre del menor A.C.G.L. se entera en forma personal y por boca de su hijo que el señor KECB a quien el menor conoce como “k” lo había tocado en el pecho, el pene, le bajó los pantalones y lo tiro a la cama golpeándolo en la cara y en los brazos y que después le hacía con el “gusanito” en la colita; procediendo a llevar al infante a donde el médico quien al revisarlo estableció que el niño había sido manipulado en zona anal, quedando hospitalizado para el tratamiento médico.”
LA DEMANDA
Con fundamento en la causal 3ª de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor del sentenciado presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia.
Sustentó la causal invocada en declaración rendida ante notario de WTP, donde señaló que:
“(…) los habitantes al notar la presencia del transmovil de RCN se volcaron a las calles a defender al señor KECB con cedula de ciudadanía No.(….) de (…), argumentando que él era inocente y víctima de un complot donde integrante (sic) de la junta de acción comunal, sus familiares, vecinos y amigos al igual que su propia esposa aseguraban que las autoridades se habían equivocado capturándolo a él, durante varios días tocamos el tema en los noticieros de RCN buscando que al señor lo dejaran libre porque así lo manifestaba la gente que él era inocente, Yo (Sic) como periodista entendí mediante la acción de la gente donde todo el mundo decía que lo conocía desde pequeño que con ésta persona se estaba cometiendo una injusticia y ahora de lo que me doy cuenta es que está preso y condenado por un delito que no cometió ”
Así mismo en declaraciones de LDLIC, LOLL y SMF compañeros de trabajo del condenado quienes afirmaron: “(…) QUE EL DIA MARTES 19 DE AGOSTO DE 2008, EL SEÑOR SE ENCONTRABA EN HORAS LABORALES, Y ME CONSTA QUE DESDE LAS 07:00 A.M. HASTA LA (Sic) 07:00 P.M SE ENCONTRABA EN UNA OBRA LA CUAL SE REALIZABA EN LA (…) DEL BARRIO (…) EJECUTANDO UNAS OBRAS PARA (…), BASADA EN LAS REDES DE FIBRA ÓPTICA INTERNET Y BANDA ANCHA PARA EL SECTOR (…) ”
MFUO, declaró ante el Notario 23 de (…):
“…siempre vi que el señor KECB, identificado con la C.C. No. (…) de (…), quien era mi vecino salía a trabajar a las 6:30 porque él tenía que pasar por las escaleras que quedaban frente al lavadero de la vivienda en la que yo residía, es decir, que estas escaleras son una zona común entre las tres viviendas que conforman el inmueble”
JBM el 25 de octubre de 2011 declaró en la Notaría a la que se ha venido haciendo referencia:
..vivo hace 7 años en el sector (…) en un lote donde hay tres viviendas…, hay un patio que se comparte estas dos viviendas, que en la vivienda continua funcionó hasta agosto del 2008 un hogar comunitario del ICBF que dirigía la señora L, con la colaboración de la señora ML, en este hogar asistía la hija de mi compañera, en el cual ocurrió para esa fecha un incidente con un niño de ese hogar en el cual se vio involucrado el señor KECB y quedé sumamente sorprendido con esta noticia puesto que yo mantenía siempre en casa por mí labor de trabajo, por este motivo de estar durante mucho tiempo en casa podía observar quien entraba y quién salía y para esa fecha yo nunca vi que el señor KECB fue a su casa en horas laborales por eso fue mi sorpresa al enterarme sobre este incidente por lo tanto doy fe que el señor KECB, trabajaba desde las 6;30 a.m. hasta pasadas las 7:00 p.m. en (…) como supervisor de obras los días de lunes a sábado…”
Se aporta manuscrito firmado por KECB en la que se presenta un relato de los hechos por los cuales fue condenado, declarándose inocente.
Y por último en la declaración de FAMG, se manifiesta que KECB es una persona honesta, responsable, no tiene problemas y trabaja en (…) como supervisor de obras.
Igualmente el accionante justifica su petitoria en pruebas documentales como copia autentica de liquidación de contrato individual y fotocopias de fotografías de lugares y personas que vincula con el delito por el que se le juzgó y condenó por acto sexual con menor de 14 años, para supuestamente demostrar la imposibilidad de cometer la conducta punible y su inocencia.
CONSIDERACIONES
- La Corte es competente para conocer acerca de la demanda de revisión presentada por KECB a través de apoderado, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de (…) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), conforme a lo dispuesto en el artículo 192, numeral 3° de la Ley 906 de 2004.
- La acción de revisión, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, tiene por fin alcanzar la realización del valor de justicia, de modo que su ejercicio constituye un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada por el acaecimiento de alguna de las causales previstas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
- En el presente asunto las pruebas aportadas por el demandante no ofrecen la novedad que se les atribuye, por ende carecen de la idoneidad y utilidad para cambiar la decisión de condena proferida con base en el recaudo probatorio recopilado al interior del proceso, el punto que tratan situaciones que fueron objeto de debate en primera y segunda instancia. Así por ejemplo, en la sentencia de primer grado se dijo:
“No se demostró que el procesado se encontrare en otro lugar, las manifestaciones dadas por la fiscalía, los familiares del mismo y sus vecinos se refieren concretamente a su conducta social, pero no fueron fehacientes a demostrar su ajenidad al hecho, y es que esta clase de delitos casi el cien por ciento se realizaron en la clandestinidad”
A su turno la segunda instancia se pronunció al respecto argumentando lo siguiente:
“(…) es preciso resaltar que a partir de la hoja de vida del procesado se ha demostrado su arraigo laboral, no obstante la misma no guarda la precisión y exactitud que nos permitan colegir la imposibilidad del procesado para encontrarse en el lugar y en el momento de ocurrencia del ilícito, pues si bien se admite que el señor KECB laboraba en (…), y por razón de su trabajo debía permanecer fuera de su hogar, ello no descarta que en cualquier momento en su arribo a su casa donde funcionaba la guardería, hubiere abusado del niño o de otra manera no se explica como este lo conocía y sabía que era el esposo de su “(…)””
Los testimonios de quienes comparecieron a la Notaría a declarar para sostener que tenían conocimiento que KECB trabajaba todo el día y bajo dicho supuesto no podía haber cometido el delito por el que se le condenó, no hacen otra cosa que poner de presente un supuesto controvertido en las instancias, sin que la información de aquellos permita a la Sala en esta oportunidad identificar razones de peso que permitan tener certeza que la verdad está expresada en lo que ahora han declarado.
Pero, además, concurren sobradas razones para señalar que los dichos de los testigos JBLM, MFUO, LDLC, LOLL y SMF, no superan el juicio de credibilidad para otorgarles mérito conforme a las reglas de la sana crítica para remover la cosa juzgada de la decisión judicial atacada.
No encuentra la Sala cómo puede admitirse que las declaraciones a las que ha hechos alusión en el párrafo anterior tengan la capacidad de derruir lo evidenciado en el proceso acerca de la presencia de KECB en el lugar y para la fecha de los hechos y que él fue quien agredió sexualmente al menor ACGL, tildándolo sin duda de que se trataba del esposo de la “(…)” afirmaciones y maltrato ilícito que se sustentó en la versión de la víctima y su memoria episódica, el testimonio de la madre de éste, el médico legista, el psicólogo y la trabajadora social del ICBF.
Los hechos informados por prueba directa (menor ofendido), o por personas que comparten el entorno familiar e íntimo de ACGL como la madre o por profesionales de la medicina o al psicología que trataron al menor como consecuencia del episodio que dio origen al proceso penal, se pretende ahora sustituirlas por supuestas pruebas nuevas que no pueden certificar dónde y con quién se encontraba el procesado a la hora que se ejecutó la acción delictiva de acto sexual abusivo del que fue víctima AC.
El periodista (…) se atreve a sostener que KECB está preso por un delito que no cometió, pero al verificarse la fuente de su información señala que al momento de la captura pasaba por el lugar con el trasnmovil de RCN y la gente se volcó a reclamar al inocencia de aquél, pero acaso fue aquél testigo presencial del suceso criminal o le consta alguna circunstancia de lo que objetivamente se puede inferir válidamente la no responsabilidad que pregona para el accionante, ésta fue una hipótesis que el señor (…) no pudo explicar a la justicia más allá de la suposición.
La misma deficiencia se advierte en los demás testimonios, pues sugieren la inocencia de KECB, pero al constatarse la razón de su dicho solamente aciertan a decir que como compañeros de trabajo el acusado siempre estuvo laborando de 7 de la mañana a 7 de la noche, pero la presencia de aquél en un sitio específico no pudo corroborarla porque el acusado era un Supervisor de Obra de (…). y los testigos cumplían una misión distinta y hasta en sitios que no coincidían, así por ejemplo LC entregaba materiales, LOL y MF laboraban con (…) en redes de fibra óptica y MFU y BL estaban en sus residencias y lo único que realmente pudieron corroborar fue la hora de salida y de regreso más no pueden dar cuenta si KECB estuvo o no presente al momento y en el lugar del crimen, porque se encontraban en ocupaciones y sitios distintos.
Lo propio ocurre con los documentos aportados, la declaración de FAM y la manifestación de KECB, los cuales no resultan útiles para las pretensiones del accionante en esta oportunidad.
En relación con los conceptos de prueba nueva y hecho nuevo bajo el abrigo de Ley 906 de 2004 la Sala ha sostenido que:
La jurisprudencia de la Corte ha entendido tradicionalmente por prueba nueva todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso. Y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, que tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo.
Frente al nuevo modelo de enjuiciamiento penal, estos conceptos, en su sustancialidad básica, se mantienen, pero en atención a la facultad que tienen las partes que intervienen en el adelantamiento del proceso instancial de descubrir selectivamente los medios probatorios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge un requerimiento adicional a la exigencia de que la prueba no haya sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que teniéndola, no haya estado en condiciones de aportarla.
Si la parte ha conocido la prueba, pero por razones estratégicas o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su descubrimiento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendrá la connotación de nueva, porque lo nuevo para la estructuración de la causal tercera de revisión será únicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento que existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al proceso.
Esta exigencia, además de consultar la dinámica del nuevo modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del proceso autonomía en el manejo de la prueba, reafirma el carácter de acción de la revisión, cuya caracterización impide tener los juicios rescindente y rescisorio como una prolongación del proceso instancial, donde sea válido reabrir espacios de discusión probatoria ya superados. (CSJ SP, 15 de octubre de 2008, Rad. 29.626).
Y por prueba nueva se ha entendido:
“Todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso. Y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, que tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo.
Para el ejercicio de la acción de revisión en el marco del sistema oral, se considera prueba, desde el punto de vista formal, no sólo la que ha sido sometida a debate ante un juez de conocimiento en un juicio oral, sino los llamados en el nuevo modelo de enjuiciamiento medios cognoscitivos, entre los que se encuentra los elementos materiales probatorios y evidencia física, los informes, el interrogatorio a indiciado, la aceptación del imputado y la prueba anticipada”. (CSJ SP, 15 de octubre de 2008, Rad. 29.626).
En el asunto de trato el demandante no aportó elemento que permita tener por acreditado que no tuvo conocimiento de los medios de que se vale para sustentar la tesis de la novedad de los testimonios y los documentos allegados, o de las circunstancias que le impidieron hacerlas conocer en las instancias.
- Ningún planteamiento novedoso se advierte respecto a la inocencia o inimputabilidad del sentenciado con los medios demostrativos allegados con posterioridad a la sentencia de segunda instancia del fallo de condena, con base en los cuales pretende el defensor su revisión, además siendo ésta una acción especial en manera alguna constituye una prolongación del juicio ni una instancia más, para debatir hechos, pruebas y argumentos ya considerados y definidos procesalmente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No admitir la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado KECB contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial (…) por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado.
Contra esa decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria