República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

Magistrado Ponente

 

AP1643-2014

Radicado 42.365

Aprobado acta n° 93

 

 

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).

 

 

ASUNTO

 

Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada personalmente por el sentenciado HPC, contra la sentencia del Tribunal Superior de (…) que confirmó la del Juzgado Segundo del Circuito de (…) que lo condenó a la pena principal de 39 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, al encontrarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento.

 

 

ANTECEDENTES

 

  1. Los hechos a los cuales se contrae la demanda de revisión, en el fallo de segunda instancia se consignan así:

 

“El viernes 16 de febrero del presente año, J.F.H.R, quien a la sazón tenía 6 años, 4 meses y 10 días, a eso de las 7:45 de la mañana salía de su vivienda, ubicada en el barrio (…) del municipio de (…), (…), con destino al Colegio Básico de dicha localidad, donde estudiaba, pero nunca llegó a ese establecimiento, y en el camino fue vista acompañada de EYPT, individuo que había hecho vida material con una tía de la niña, esto es, LSH y de quien tenía una hija. J.F.H.R apareció muerta sujeta a un árbol, a través de una cuerda, produciendo su deceso por ahorcamiento en una labranza situada a unos 70 metros de la vía que del indicado municipio conduce al de (…), determinándose que fue previamente accedida por vía anal y vaginal”.

 

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

 

  1. EYPT fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de (…) (…) el 12 de octubre de 2007 a 39 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, al encontrarlo responsable de homicidio agravado y acceso carnal violento, también agravado, en la persona de la menor J.F.H.R.

 

La decisión referida en el párrafo anterior fue confirmada por el Tribunal Superior de (…) en sentencia de 29 de noviembre de 2007.

 

 

DEMANDA DE REVISIÓN

 

EYPT ha presentado escrito en su condición de condenado pidiendo la revisión del proceso contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de (…), para que se le dé aplicabilidad al cambio de jurisprudencia favorable a su situación jurídica con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 27 de febrero de 2013 proferido en el expediente con radicado 33.254, para que en su caso se inaplique el incremento punitivo de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

 

A su vez el accionante solicitó que se reclamara el dictamen de genética que reposa en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de (…) ((…)) ya que según él esta prueba no se tuvo en cuenta por parte del señor Juez al momento de preferir sentencia.

 

Y por último anexa como prueba nueva dos declaraciones juramentadas de GPN y ACS que en su sentir demuestran que el 16 de febrero de 2007 no se encontraba en el lugar de los hechos y por tal razón le era imposible haber cometido el delito.

 

Inicialmente la demanda fue presentada el 2 de agosto de 2013 al Tribunal Superior Judicial de (…) para que se reconsidere el fallo de primera instancia de 7 de octubre de 2007 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de (…) (…), por estimar que fue condenado injustamente y que existen pruebas nuevas que pueden establecer su inocencia, dicha solicitud de revisión fue remitida por competencia al Tribunal Superior de (…) ((…)).

 

El 20 de septiembre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…) ((…)) declara que carece de competencia para conocer de la acción de revisión instaurada por EYPT y remite las diligencias a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.

 

CONSIDERACIONES

 

La acción de revisión es un mecanismo judicial especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que por su intermedio se busca dejar sin efectos la intangibilidad de la declaración de justicia contenida en una sentencia ejecutoriada, cuando quiera que se acredite la configuración de cualquiera de las causales previstas para ello en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

 

El carácter especial de la acción y la finalidad que se le asigna, imponen que la demanda se someta a una serie de exigencias establecidas en la ley, so pena ineludible de su inadmisión.

 

Por tal motivo, el artículo 193 ibídem, restringe la titularidad para su presentación al Fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, si tienen interés jurídico y fueron reconocidos dentro de la actuación, estableciendo el mismo precepto que éstos últimos pueden interponer directamente la acción si ostenten la calidad de abogados en ejercicio.

 

En ese orden, es criterio de la Sala que en esta clase de trámites el derecho de postulación está reservado a un abogado titulado (CFRV SP, 8 jun. 2006, Rad. 25314) condición que no acredita en esta especie el sentenciado EYPT.

 

La Corporación ha sostenido (CSJ SP, 28 agos. rad. 41247) que el legislador tiene la facultad de señalar los casos en que debe obrarse a través de un abogado, siendo uno de estos supuestos el atinente a la acción de revisión. Sobre el particular indicó:

 

“[…] el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales,”. (CSJ SP, 25 sep.rad.23026)

 

En el presente asunto, EYPT no es abogado, por lo tanto no está legitimado por sí mismo para presentar la demanda de revisión, razón por la cual la Sala debe rechazarla, determinación que se adopta sin perjuicio de que, con posterioridad pueda hacerlo a través de un profesional del derecho.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE

 

  1. Inadmitir la demanda de revisión propuesta directamente por el sentenciado EYPT
  2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

 

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

 

 

 

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

(IMPEDIDO)

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

(IMPEDIDA)

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

EYDER PATIÑO CABRERA

 

 

 

 

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: octubre 16, 2014