ACCION DE TUTELA - Subsidiariedad
El artículo 86 constitucional le asigna a la acción de tutela un carácter subsidiario o residual al disponer que solo procederá a falta de otro medio de defensa judicial, salvo su ejercicio como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable… En otras palabras, el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela se agota cuando i) no existe en el ordenamiento otro mecanismo para proteger el derecho, o ii) a pesar de existir, es inidóneo y/o ineficaz. En todo caso, iii) la tutela siempre será procedente cuando se verifique la inminencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual la protección será transitoria, mientras en los dos primeros casos, será definitiva.
SALARIO MINIMO - Noción
El salario mínimo, por su parte, corresponde a aquello que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural y, por tanto, se encuentra especialmente protegido por la Constitución y la ley al considerarlo como un ingreso particularmente importante en el desarrollo del hombre y su subsistencia.
NOTA DE RELATORIA: Sobre el mínimo vital, ver sentencia T-446 de 1996 de la Corte Constitucional y sentencia del 18 de noviembre de 2009, exp.2009-01200-01 (AC) de la Sección Cuarta de esta Corporación.
MINIMO VITAL - Diferencia con el salario mínimo
El mínimo vital comporta una garantía mínima de vida más desde el punto de vista cualitativo que cuantitativo, mientras que el salario mínimo ostenta una connotación un poco más material. Sin embargo es claro que la afectación del salario mínimo puede afectar el mínimo vital y poner en riesgo otros derechos fundamentales.
SALARIO - Descuentos permitidos / DESCUENTOS SOBRE EL SALARIO - Límites
Los descuentos permitidos son: i) los realizados con ocasión de una orden judicial (embargo del salario); ii) los dispuestos por ministerio de la ley; y iii) los autorizados por el trabajador y créditos por libranza (descuentos directos).
EMBARGO DEL SALARIO - Con ocasión de una orden judicial / SALARIO - Descuentos por embargo / SALARIO MINIMO - Regla general: Inembargabilidad / EMBARGO DEL SALARIO - Procede la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo / EMBARGO DEL SALARIO MINIMO- Excepción
Encuentran sustento en los artículos 513 y 684 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo. En virtud de ellos los jueces pueden ordenar como medida cautelar el embargo de salario de un trabajador deudor moroso de un tercero. Se trata de un procedimiento que no surge de la voluntad del trabajador ni requiere de su autorización. Al respecto, el Código Sustantivo del Trabajo prevé como límites la inembargabilidad del salario mínimo legal o convencional y solo el embargo de la quinta parte de lo que exceda al salario mínimo. Empero, como excepción a esta regla general se establecen las deudas en favor de cooperativas y las acreencias por alimentos, casos en los cuales se puede embargar el salario hasta en un 50 por ciento Para que dichos descuentos se lleven a cabo, tal como ya se dejó expuesto, se debe contar con la intervención de un juez que profiera la orden…De lo expuesto emergen dos reglas claras a saber: 1) el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda del salario mínimo. 2) Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será de 50 por ciento de cualquier salario, es decir incluido el mínimo. 3) Debe mediar la orden de un juez para que sea procedente realizar el descuento.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 513 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 684 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 154 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 155 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 156
SALARIO - Descuentos de Ley
Son los previstos por disposición legal que debe observar el empleador destinados a cubrir, en buena parte, prestaciones sociales y otros beneficios para el trabajador, tales como cuotas sindicales y de cooperativas, pago de multas, retención en la fuente, etc. En todo caso el límite de tales descuentos es, nuevamente, el salario mínimo.
SALARIO - Descuentos autorizados por el trabajador y créditos por libranza
Vienen regulados por el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo - CST. Además, dentro de esta modalidad, existen otros cobros autorizados por el trabajador que se dan con ocasión de los créditos de libranza, ahora reglamentados por norma especial cual es la Ley 1527 de 27 de abril del año 2012. Esta clase de descuentos se originan en la voluntad del trabajador, sin que medie ninguna orden judicial. Sin embargo encuentran un límite en el numeral 2 del artículo 149 del CST según el cual NO se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
FUENTE FORMAL: CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 149 / LEY 1527 DE 2012
DESCUENTOS DIRECTOS AL SALARIO - Límites de conformidad con la Ley 1527 de 2012
La expedición de la Ley 1527 de 27 de abril de 2012 cambió el panorama de los descuentos directos en cuanto a sus límites, establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo, pues en el numeral 5 del artículo 3 dispone que dentro de los requisitos para otorgar un crédito en la modalidad de descuento directo, es indispensable que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Es decir, es posible descontar hasta la mitad del salario del trabajador, incluso del salario mínimo, al tenor literal de esta disposición. Es más, al tenor del mismo artículo esta clase de descuentos se encuentran excluidos de la regulación contemplada en el numeral 2 del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber: 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en 3 meses. Empero la jurisprudencia constitucional, por vía de control concreto, ha establecido que si bien en las libranzas el trabajador podrá autorizar el descuento de máximo el 50% del salario, ello ocurrirá respecto del mínimo siempre y cuando al gravarse este último no se ponga en riesgo o se lesionen sus derechos fundamentales, ni se lesionen el mínimo vital y la vida digna, todo ello de acuerdo a las reglas fijadas por la Corte.
FUENTE FORMAL: CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1527 DE 2012 - ARTICULO 3 NUMERAL 5
REQUISITO DE INMEDIATEZ - Prestaciones periódicas
La acción presentada satisface el requisito general de la inmediatez pues si bien el tutelante manifiesta que los descuentos por encima del 50 por ciento de su salario, con ocasión del embargo por alimentos y las libranzas, se vienen produciendo desde el mes de agosto de 2012, también reitera que se siguen manteniendo hasta el mes de marzo de 2014, razón por la cual presentó la acción de tutela el 3 de abril de 2014. Es decir pocos días después del más reciente descuento censurado.
ACCION DE TUTELA - Satisface requisito de subsidiariedad
En cuanto a la subsidiariedad cabe destacar que a fin de controvertir el porcentaje fijado por un juez para la materialización de un embargo de salario existen recursos legales idóneos para ello. Sin embargo, en el caso bajo estudio el actor no cuestiona el embargo del 50 por ciento de su salario por concepto de alimentos, sino la aplicación de dicha orden, por parte de su empleador o pagador, conjuntamente con otros descuentos causados por la suscripción en los años 2010 y 2011 de dos libranzas con una entidad bancaria y una cooperativa financiera, lo que afecta más del 50% de su salario, con eventual compromiso de derechos fundamentales, reparo frente al cual la acción de tutela resulta procedente.
DERECHO AL MINIMO VITAL - No se vulneró porque una vez efectuados los descuentos al salario, lo pagado no fue inferior al monto del salario mínimo mensual de la época
Desde el mes de agosto de 2012 a marzo de 2014 al actor se le efectuaron descuentos que superan el 50% del salario neto. Sin embargo, en esas oportunidades lo pagado no fue inferior al salario mínimo mensual de la época. Además cabe recordar que, según la normatividad puesta de presente en acápites anteriores, para efectos de alimentos cabe descontar hasta el 50% del salario, incluido el mínimo, por orden del juez, y que respecto de las libranzas procede el mismo porcentaje, siempre y cuando no se lesione el mínimo vital ni la dignidad humana. Con todo, en el sub exámine está claro que el actor siempre ha recibido más del salario mínimo legal…la Sala debe confirmar la decisión de primera instancia que negó el amparo constitucional invocado, en atención a que si bien al actor se le hicieron descuentos que sobrepasan el 50% del monto de su salario neto, lo percibido materialmente desde agosto de 2012 no está por debajo del salario mínimo legal y tampoco se ocupa de relacionar, siquiera mínimamente, situaciones a partir de las cuales se conciba afectado su mínimo vital, pues el de su familia se encuentra a salvo mediante la sentencia judicial que ordenó el embargo del 50% su salario y prestaciones sociales por concepto de alimentos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00101-01(AC)
Actor: ERNEY ALFONSO PEÑARANDA ANTUNES
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION SECCIONAL NORTE DE SANTANDER Y OTROS
Se decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2014, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó el amparo deprecado.
I.1.- ERNEY ALFONSO PEÑARANDA ANTUNES presentó acción de tutela contra la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, y el JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de la misma dirección, a quienes les atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al pago oportuno e integral del salario, al mínimo vital y a la igualdad.
I.2- Los hechos que motivan su solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
- ERNEY ALFONSO PEÑARANDA ANTUNES labora como escribiente nominado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y devenga un salario mensual de $2.352.957.oo.
- En los años 2010 y 2011 suscribió créditos por libranza con el Banco Bogotá y la Financiera Juriscoop para su descuento mensual por nómina.
- En el mes de agosto de 2012 el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, a través de sentencia, ordenó el embargo del 50% de su salario por concepto de alimentos a favor de sus dos hijas menores, con ocasión de la separación de su pareja, lo cual desplazó la realización de los descuentos de libranza.
- Los descuentos mensuales a su salario superan el 50% del mismo, máximo porcentaje establecido por la ley, pues la Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca y el Jefe de Recursos Humanos le deducen de su mensualidad tanto el embargo por alimentos como las cuotas de las entidades financieras. Así ocurrió desde el mes de agosto de 2012 al punto que en febrero de 2014 recibió $653.665 y en marzo $762.851.
- La legislación colombiana establece un tope para tales deducciones en protección al salario del trabajador, el cual viene siendo rebasado por la pagaduría de su empleador en detrimento de sus derechos fundamentales.
- La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia T-55995 (15-09-11) confirmó el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y al pago integral del salario del actor, y ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial que se “abstenga de efectuar descuentos superiores al 50% del salario por cualquier concepto…”, providencia cuya aplicación reivindica en guarda de la igualdad.
- PRETENSIONES
Solicita en consecuencia que:
“…se ordene a los accionados descontar de mi nómina mensual solo hasta 50% de mi salario para que no sigan violándome mis derechos fundamentales y constitucionales AL DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, PAGO OPORTUNO E INTEGRAL DEL SALARIO, AL MÍNIMO VITAL Y DE IGUALDAD.
“…se me reembolse la totalidad de mi salario descontado por encima de 50% permitido por la Ley, a partir de la fecha en que incurrieron en la violación de mis derechos.”.
III. ACTUACIONES DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la tutela, ordenó su notificación a la Nación-Rama Judicial-Dirección Seccional de Norte de Santander y al Consejo Superior de la Judicatura, e igualmente dispuso la vinculación de la Financiera Juriscoop y del banco de Bogotá. De todos ellos, el Consejo Superior de la Judicatura y el Banco de Bogotá no hicieron pronunciamiento alguno.
III.1. LA FINANCIERA JURISCOOP
Aseveró que el 5 de diciembre de 2010 otorgó al accionante un crédito por $4.600.000, pagadero a 60 meses, respecto de lo cual éste emitió de manera voluntaria la orden de descuento periódico sobre su salario, razón por la cual ha emitido las novedades pertinentes a la Dirección Seccional de Administración Seccional de Norte de Santander y Arauca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1527 de 2012 y demás normas concordantes.
Agregó que la Rama Judicial, en su condición de entidad nominadora o pagadora, es la responsable de regular los descuentos y velar por la protección del salario del trabajador.
Concluyó que no ha incurrido en vulneración a derecho fundamental alguno y pidió la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en causa por pasiva.
III.2. LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER
Expuso que el accionante: i) ocupa en propiedad el cargo de escribiente de la Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta; ii) devenga una asignación mensual de $2.352.957.oo; iii) en julio de 2010 autorizó 72 descuentos mensuales de $635.074.oo a favor del banco de Bogotá con ocasión de una libranza suscrita por $30.000.000.oo; iv) en enero de 2011 autorizó 60 descuentos mensuales de $120.509.oo a favor de Juriscoop con ocasión de libranza suscrita por $7.230.540.oo; y v) en julio de 2012 fue embargado por alimentos en el 45% de su salario, primas cesantías y demás prestaciones sociales según cautela ordenada por el Juzgado 2° de Familia de Cúcuta dentro del proceso 388-12; porcentaje que ascendió al 50% según sentencia final comunicada mediante oficio de 3 de diciembre de 2012.
Recordó que: i) no es embargable el salario mínimo legal o convencional; ii) el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte; iii) excepcionalmente todo salario, incluido el mínimo, puede ser embargado hasta en un 50% en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias; y iv) en ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.
Precisó que
“… en el último comprobante de nómina del señor Erney Alfonso Peñaranda Antúnez, correspondiente al período comprendido entre el primero al treinta y uno de marzo, solo se realizaron descuentos por conceptos diferentes CONCILIACIÓN ALIMENTOS PORCENTAJE, la suma de trescientos diecinueve mil pesos ($319.000), lo cual amparado en la norma si para las deudas generales, la norma permite y ordena, que estos deben ir hasta la quinta parte del sueldo devengado por el afectado, se tiene que el accionante en el momento devenga la suma de, dos millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos ($2´352.957), de lo cual se desprende que la quinta parte es la suma de, trescientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y un mil pesos ($347.391), suma tal superior al valor descontado, observado que la diferencia de lo descontado es superior a la suma establecida como sueldo Mínimo o Mínimo Vital y Móvil para el año en curso, dando esta oficina así cumplimiento a lo estipulado en la norma al amparo del respeto de los Derechos Fundamentales que le llegaran a asistir al señor Erney Alfonso Peñaranda Antúnez, donde cabe mencionar que una de las deudas descontadas por nómina al accionante está a favor de Cooperativa Juriscoop de la cual él es asociado, donde la norma permite realizar un descuento hasta del cincuenta por ciento de lo por él devengado, afectando también el sueldo Mínimo o Mínimo Vital y Móvil.”
- EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia proferida el 24 de abril de 2014 negó el amparo solicitado. Adoptó tal determinación por las siguientes razones:
-La Sentencia T-891 de 2013 fija como reglas a observar, para la realización de los descuentos directos sobre los ingresos de una persona, las siguientes: i) los descuentos directos deben respetar los máximos autorizados por la ley; ii) existe un mayor riesgo de afectar el mínimo vital cuando: ii.1) el salario sea la única fuente de ingreso, ii.2) de los ingresos dependa la familia, y ii.3.) se trate de persona de la tercera edad; iii) no es posible descontar más allá del salario mínimo legal vigente, salvo en embargos por cooperativas y/o por alimentos cuyo máximo será del 50%; y iv) el responsable de regular los descuentos es el empleador o pagador.
-En el caso concreto la primera regla se cumple por cuanto los descuentos realizados con ocasión de las libranzas suscritas con el banco de Bogotá y financiera Juriscoop fueron autorizados por el actor, materializándose a partir de los años 2010 y 2011 respectivamente, en aplicación del artículo 149 del CST, época en que el tutelante no puso de presente la vulneración de su salario ni de su mínimo vital.
-El embargo del 50% del salario como consecuencia de la sentencia definitiva de alimentos se materializó a partir de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 156 del CST. Además, una vez concurrieron los embargos por libranzas y por alimentos el actor no manifestó su inconformidad. Más aún, en el mes de septiembre de 2012 se le pagó la suma de $619.577, respetando más del salario mínimo de la época que ascendía a la suma de $566.700, pues no se le hicieron los descuentos con destino a financiera Juriscoop y banco Bogotá. Si se le hubiesen realizado hubiese recibido $176.559.
-La segunda regla se satisface porque si bien es cierto que de los ingresos del actor depende su familia, no es menos veraz que por concepto de alimentos se le embargó el 50% del salario con destino a sus hijas, por lo que concluye que tales descuentos obran en pro de su propia subsistencia y la de su familia, a lo que no atentan los descuentos por las libranzas pues el neto devengado en el mes de marzo de 2014 ascendió a la suma de $762.851.oo, monto que supera el salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, ante la refinanciación del crédito por libranza con el Banco Bogotá sus cuotas mensuales bajaron de $635.074 a $150.000.oo.
-La tercera regla se observa por cuanto el actor no es persona de la tercera edad o que merezca especial protección constitucional, y tampoco se le descontó una suma que comprometiera su salario mínimo.
Por lo expuesto, la Corporación judicial de primera instancia concluyó que no se vulneró el derecho fundamental al mínimo vital, salario integral, ni al debido proceso del accionante, en razón a que para la época en que el tutelante suscribió las libranzas con el Banco de Bogotá y la Financiera Juriscoop, así como también al momento de haberle sido decretado el embargo del salario del 50% por concepto de alimentos, la entidad accionada efectuó los descuentos del peticionario del amparo cumpliendo con lo establecido en la normatividad aplicable a dicha clase de descuentos, respetando los límites máximos establecidos por la ley sin afectar el salario mínimo ni su mínimo vital.
V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Al notificarle de la sentencia de primera instancia, el actor impuso la frase “impugno el fallo” en el oficio mediante el cual se le notificó del mismo.
- PRUEBAS
- Fotocopia de los comprobantes de nómina correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2014. [1]
- Fotocopia de los comprobantes de nómina correspondientes a los meses de enero de diciembre de 2013.[2]
- Fotocopia de los comprobantes de nómina correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2012.[3]
- Fotocopia de la sentencia proferida por la Sala de Decisión en Tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de septiembre de 2011, mediante la cual confirmó la providencia que concedió el amparo de los derechos al mínimo vital y al pago integral del salario.[4]
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
VII.1. Problema jurídico a dilucidar.
Corresponde determinar a la Sala si la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, y el JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de la misma dirección, o las entidaes vinculadas, a saber Banco de Bogotá y Financiera Juriscoop, le vulneraron al actor sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al pago oportuno e integral del salario, al mínimo vital y a la igualdad, por haberle descontado desde el mes de agosto de 2012 más del 50% de su salario.
A fin de resolver tal interrogante resulta pertinente pronunciarse, de manera previa, sobre: i) la subsidiariedad de la acción de tutela; ii) el mínimo vital de subsistencia y el salario mínimo legal; iii) la protección legal y constitucional del salario mínimo. Las generalidades de los descuentos, embargos salariales y las libranzas. Y, los límites y parámetros para la materialización de descuentos directos en los ingresos de una persona; procediendo posteriormente a iv) decidir el caso concreto.
VII.1.1. La subsidiariedad de la acción de tutela
El artículo 86 constitucional le asigna a la acción de tutela un carácter subsidiario o residual al disponer que solo procederá a falta de otro medio de defensa judicial, salvo su ejercicio como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Así las cosas, cuando i) no exista mecanismo de defensa judicial en el ordenamiento o, ii) el recurso existente sea ineficaz y/o inidóneo, el amparo se dispensará en forma definitiva. A contrario sensu, cuando se encuentre probada la existencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela será transitoria para evitar tales daños.
En otras palabras, el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela se agota cuando i) no existe en el ordenamiento otro mecanismo para proteger el derecho, o ii) a pesar de existir, es inidóneo y/o ineficaz. En todo caso, iii) la tutela siempre será procedente cuando se verifique la inminencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual la protección será transitoria, mientras en los dos primeros casos, será definitiva.
Con todo, el análisis de subsidiariedad debe hacerse en cada caso concreto.
VII.1.2. El mínimo vital de subsistencia y el salario mínimo legal
La jurisprudencia constitucional ha definido el mínimo vital como
“la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que está destinada a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento constitucional”[5].
A su turno, el Consejo de Estado considera como mínimo vital
“el ingreso esencial, necesario e insustituible que requiere una persona para suplir sus necesidades básicas y poder mantener una subsistencia en condiciones de dignidad y justicia, para ella y su familia el cual no puede equipararse con la expresión “salario mínimo”, contenida en las normas laborales, pues éste tan solo es el margen de la porción mínima que debe pagarse atendiendo las porciones allí establecidas.”[6]
El salario mínimo, por su parte, corresponde a aquello “que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural” y, por tanto, se encuentra especialmente protegido por la Constitución y la ley al considerarlo como un ingreso particularmente importante en el desarrollo del hombre y su subsistencia.
Así las cosas, el mínimo vital comporta una garantía mínima de vida más desde el punto de vista cualitativo que cuantitativo, mientras que el salario mínimo ostenta una connotación un poco más material. Sin embargo es claro que la afectación del salario mínimo puede afectar el mínimo vital y poner en riesgo otros derechos fundamentales.
En consecuencia:
Las necesidades básicas que requiere suplir cualquier persona, y que constituyen su mínimo vital, no pueden verse restringidas a la simple subsistencia biológica del ser humano, pues es lógico pretender la satisfacción, de las aspiraciones, necesidades y obligaciones propias del demandante y su grupo familiar. Igualmente debe recordarse que el derecho fundamental a la subsistencia de las personas, depende en forma directa de la retribución salarial, según lo ha sostenido la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, pues de esta manera también está garantizando la vida, la salud, el trabajo y la seguridad social. En adición, la jurisprudencia ha explicado que el mínimo vital no es un concepto equivalente al de salario mínimo, sino que depende de una valoración cualitativa que permita la satisfacción congrua de las necesidades, atendiendo condiciones especiales en cada caso concreto”.[7]
En esta interrelación, no puede desconocerse, entonces, que el artículo 7° del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), establece el derecho a “(…) una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias(…).[8]
VII.1.3. La protección legal y constitucional del salario mínimo. Las generalidades de los descuentos, embargos salariales y libranzas. Los límites y parámetros para la materialización de descuentos directos sobre los ingresos de una persona
En guarda del salario mínimo tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional han fijado una serie de pautas a través de las cuales se imponen límites a la facultad de los jueces, acreedores, empleadores y otros, para afectar o gravar el salario de una persona.
Los descuentos permitidos son: i) los realizados con ocasión de una orden judicial (embargo del salario); ii) los dispuestos por ministerio de la ley; y iii) los autorizados por el trabajador y créditos por libranza (descuentos directos).
-Descuentos realizados con ocasión de una orden judicial. Embargo del salario
Encuentran sustento en los artículos 513 y 684 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo. En virtud de ellos los jueces pueden ordenar como medida cautelar el embargo de salario de un trabajador deudor moroso de un tercero. Se trata de un procedimiento que no surge de la voluntad del trabajador ni requiere de su autorización.
Al respecto, el Código Sustantivo del Trabajo prevé como límites la inembargabilidad del salario mínimo legal o convencional y solo el embargo de la quinta parte de lo que exceda al salario mínimo. Empero, como excepción a esta regla general se establecen las deudas en favor de cooperativas y las acreencias por alimentos, casos en los cuales se puede embargar el salario hasta en un 50%.[9] Para que dichos descuentos se lleven a cabo, tal como ya se dejó expuesto, se debe contar con la intervención de un juez que profiera la orden.
Al punto la Corte Constitucional[10] precisa que el funcionario judicial debe verificar con exactitud cuál es el ingreso efectivamente percibido, pues pese a que una persona reciba como salario determinada suma de dinero, en el pueden concurrir diferentes tipos de descuentos que ocasionan la disminución del monto a embargar. Así las cosas, por ejemplo, si una persona tiene como salario un millón de pesos, pero por descuentos de ley y otros termina recibiendo setecientos mil pesos, este último será el valor que el juez deberá tener como base para realizar el embargo. En caso contrario, las protecciones consagradas en los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo carecerían de valor.
De lo expuesto emergen dos reglas claras a saber: 1ª) el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda del salario mínimo. 2ª) Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será de 50% de cualquier salario, es decir incluido el mínimo. 3ª) Debe mediar la orden de un juez para que sea procedente realizar el descuento.
-Descuentos de ley
Son los previstos por disposición legal que debe observar el empleador destinados a cubrir, en buena parte, prestaciones sociales y otros beneficios para el trabajador, tales como cuotas sindicales y de cooperativas, pago de multas, retención en la fuente, etc. En todo caso el límite de tales descuentos es, nuevamente, el salario mínimo.
-Descuentos autorizados por el trabajador y créditos por libranzas
Vienen regulados por el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo – CST. Además, dentro de esta modalidad, existen otros cobros autorizados por el trabajador que se dan con ocasión de los créditos de libranza, ahora reglamentados por norma especial cual es la Ley 1527 de 27 de abril del año 2012.
Esta clase de descuentos se originan en la voluntad del trabajador, sin que medie ninguna orden judicial. Sin embargo encuentran un límite en el numeral 2° del artículo 149 del CST según el cual NO “se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley”.
Al punto, la Corte Constitucional explica que
“…el límite de los descuentos autorizados por el trabajador es el mismo que el de los embargos pero con la diferencia que en este caso, de ninguna manera, es posible afectar el salario mínimo pues su causa es la voluntad del trabajador. Y es que no podía ser de otra manera pues si se permitiera sobrepasar este tope se estaría contrariando el artículo 53 de la Constitución dado que el trabajador sí podría renunciar a sus derechos, a pesar de estar consagrados en la ley laboral como aquellos que son mínimos e irrenunciables. En el caso de los embargos la situación es distinta pues allí el trabajador no renuncia a sus derechos sino que se descuenta por voluntad de un juez.”.[11] Negrillas fuera del texto.
De lo expuesto, -en cuanto a los descuentos permitidos al salario de un trabajador-, la Corte Constitucional fijó las siguientes reglas jurisprudenciales, así:
“…se pueden extraer varias reglas aplicables a los límites y parámetros para aplicar descuentos directos sobre los ingresos de una persona. En primer lugar (i), los descuentos directos deben respetar los máximos legales autorizados por la ley. En segundo lugar ii), existe un mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital cuando (ii,1) entre el salario y la persona exista una relación de dependencia, es decir, que sea la única fuente de ingresos; (ii.2) que de sus ingresos dependa su familia; y finalmente ii.3), cuando se trate de personas de la tercera edad, por su condición de sujetos de especial protección, existen mayores probabilidades de lesión. Adicionalmente (iii), de ninguna manera es posible descontar más allá del mínimo legal vigente, salvo que se trate de embargos por deudas con cooperativas y por alimentos. En esos casos, su máximo será del cincuenta por ciento (50%). Por su parte, (iv) el responsable de regular los descuentos es el empleador o pagador.[12]
Por último cabe advertir que la expedición de la Ley 1527 de 27 de abril de 2012[13] cambió el panorama de los descuentos directos en cuanto a sus límites, establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo, pues en el numeral 5° del artículo 3° dispone que dentro de los requisitos para otorgar un crédito en la modalidad de descuento directo, es indispensable que “la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley”. Es decir, es posible descontar hasta la mitad del salario del trabajador, incluso del salario mínimo, al tenor literal de esta disposición. Es más, al tenor del mismo artículo esta clase de descuentos se encuentran excluidos de la regulación contemplada en el numeral 2° del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber:
“2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en 3 meses.”
Empero la jurisprudencia constitucional, por vía de control concreto, ha establecido que si bien en las libranzas el trabajador podrá autorizar el descuento de máximo el 50% del salario, ello ocurrirá respecto del mínimo siempre y cuando al gravarse este último no se ponga en riesgo o se lesionen sus derechos fundamentales, ni se lesionen el mínimo vital y la vida digna, todo ello de acuerdo a las reglas fijadas por la Corte.
En síntesis
“…en las libranzas el trabajador podrá autorizar el descuento de máximo el 50% de su salario de conformidad con el artículo tercero numeral quinto de la ley 1527 de 2012. Pese a ello, de acuerdo con las reglas fijadas por la Corte, cuando se lesionen los derechos al mínimo vital y a la vida digna, no es posible afectar el salario mínimo. Ello dependerá de los hechos particulares del caso los cuales serán evaluados por el juez de tutela. Cuando esto ocurra, el empleador deberá priorizar las deudas de la más antigua a la más reciente a fin de satisfacerlas completamente.”.[14]
VII.1.4. El caso concreto
ERNEY ALFONSO PEÑARANDA ANTUNES se encuentra legitimado por activa en tanto es el titular de los derechos fundamentales cuyo amparo pretende. También se satisface la exigencia de la legitimación por pasiva de la RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, y del JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de la misma dirección, pues fungen como autoridades públicas, tal como lo exige el artículo 86 constitucional y los decretos reglamentarios de la acción de tutela.
De otra parte, la vinculación del Banco de Bogotá y la Financiera Juriscoop al presente trámite resulta razonable por cuanto indudablemente les asiste interés en las resultas del mismo, pues a su favor tienen suscritas con el accionante dos libranzas desde los años 2010 y 2011, respectivamente, cuyos descuentos constituyen el objeto de debate.
La acción presentada satisface el requisito general de la inmediatez pues si bien el tutelante manifiesta que los descuentos por encima del 50% de su salario, con ocasión del embargo por alimentos y las libranzas, se vienen produciendo desde el mes de agosto de 2012, también reitera que se siguen manteniendo hasta el mes de marzo de 2014, razón por la cual presentó la acción de tutela el 3 de abril de 2014. Es decir pocos días después del más reciente descuento censurado.
En cuanto a la subsidiariedad cabe destacar que a fin de controvertir el porcentaje fijado por un juez para la materialización de un embargo de salario existen recursos legales idóneos para ello. Sin embargo, en el caso bajo estudio el actor no cuestiona el embargo del 50% de su salario por concepto de alimentos, sino la aplicación de dicha orden, por parte de su empleador o pagador, conjuntamente con otros descuentos causados por la suscripción en los años 2010 y 2011 de dos libranzas con una entidad bancaria y una cooperativa financiera, lo que afecta más del 50% de su salario, con eventual compromiso de derechos fundamentales, reparo frente al cual la acción de tutela resulta procedente.
En casos similares la jurisprudencia constitucional ha considerado que:
“… la acción de tutela si es el mecanismo apropiado para discutir estos asuntos pues no solo tienen relevancia constitucional, sino que además, o bien no existen mecanismos para defender el derecho o, sencillamente, son ineficaces. Por una parte, los recursos en los procesos ejecutivos no tienen la virtualidad de producir los efectos esperados y, por otra parte, no existe en el ordenamiento jurídico algún mecanismo para regular los descuentos directos en la modalidad de libranza…”[15]
De acuerdo a las normas citadas y la jurisprudencia estudiada en precedencia cabe concluir lo siguiente:
-Los descuentos sobre el salario tienen unos precisos límites.
-Respecto de los embargos las reglas impiden que se pueda afectar el salario mínimo y solo es cautelable la quinta parte de lo que lo exceda.
-En tratándose de alimentos y deudas contraídas con cooperativas se puede decretar el embargo de hasta el 50% de cualquier clase de salario, a partir de lo cual se entiende incluido el salario mínimo.
-En los créditos por libranzas, aunque exista autorización escrita del deudor y ausencia de orden judicial, no se puede efectuar el descuento, que va hasta el 50% del salario, incluido el mínimo, si se afecta el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable.
-Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1527 de 27 de abril del año 2012 y lo plasmado al respecto en la Sentencia T-891 de 2013, resulta procedente descontar el 50% del salario, incluido el mínimo, siempre y cuando no se lesione el mínimo vital y la vida digna de la persona.
A fin de acreditar la ocurrencia de descuentos por más del 50% de su salario, con ocasión del embargo por alimento y la suscripción de dos libranzas, el accionante acompañó con su solicitud de amparo fotocopia de los comprobantes de pago correspondientes a las mensualidades recibidas desde agosto de 2012 a marzo de 2014. Su estudio refleja lo siguiente:
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2012 Agosto $1.724.337
|
Total $186.946
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.537.391 |
$768.695 |
Total
$917.814 Alimento $713.876. Embargo Judicial $203.938 |
$619.577 |
Se le descontó por embargos una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $566.700. |
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2012 Septiembre $1.724.337
|
Total $186.946
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.537.391 |
$768.695 |
Total
$917.814 Alimento $713.876. Embargo Judicial $203.938 |
$619.577 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2012 fijado en $566.700. |
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2012 Octubre $1.724.337
|
Total $186.946
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.537.391 |
$768.695 |
Total
$917.814 Alimento $713.876. Embargo Judicial $203.938 |
$619.577 |
Se le descontó por embargos una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2012 fijado en $566.700. |
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2012 Noviembre $2.327.855
|
Total $209.428
Salud, pensión, y solidaridad. |
$2.118.427 |
$1.059213 |
Total
$1.506.373 Alimento $681.709. Embargo $189.642 Banco Bogotá Libranza $635.022 |
$612.054 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2012 fijado en $566.700. |
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2012 Diciembre $4.412.205
|
Total $387.841
Salud, pensión, solidaridad y aportes Juriscoop. |
$4.024.364 |
$2.012.182 |
Total
$1.058.189 Alimento $560.814 Préstamo Juriscoop $160.679 Libranza BanBogotá $846.696 |
$2.966.175 |
Se le descontó por embargo y libranzas una suma menor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2012 fijado en $566.700. |
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2013 Enero $1.149.558 (20 días)
|
Total $91.964
Salud y pensión. |
$1.057.594 |
$528.797 |
Total
$528.797 por Alimento
|
$528.797 |
Se le descontó por embargo una suma igual al 50% del salario neto. El salario mínimo mensual para el año 2013 es de $589.500 y por 20 días se le pagó $528.798.
|
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2013 Febrero $1.724.337
|
Total $186.946
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.537.391 |
$768.695 |
Total
$913.705 Alimento $793.196. Préstamo Juriscoop $120.509 |
$623.826 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $589.500.
|
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2013 Marzo $1.724.337
|
Total $186.946
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.537.391 |
$768.695 |
Total
$913.705 Alimento $793.196. Préstamo Juriscoop $120.509 |
$623.826 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $589.500.
|
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2013 Abril $1.724.337
|
Total $186.946
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.537.391 |
$768.695 |
Total
$913.705 Alimento $793.196. Préstamo Juriscoop $120.509 |
$623.826 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $589.500.
|
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2013 Mayo $1.987.798
|
Total $208.024
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.779.774 |
$889.887 |
Total
$1.034.897 Alimento $914.338. Préstamo Juriscoop $120.509 |
$774.887 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $589.500. |
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2013 Junio $2.938.944
|
Total $313.516
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$2.625.428 |
$1.312.714 |
Total
$1.874.909 Alimento $1.473.214 Préstamo Juriscoop $120.509 BBogotá $259.186 Cofinorte $22.000 |
$772.163 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $589.500.
|
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2013 Julio $2.047.116
|
Total $212.770
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.834.346 |
$917.173 |
Total
$1.062.183 Alimento $941.674. Préstamo Juriscoop $120.509 |
$772.163 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $589.500.
|
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2013 Agosto $2.047.116
|
Total $212.770
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.834.346 |
$917.173 |
Total
$1.062.183 Alimento $941.674. Préstamo Juriscoop $120.509 |
$772.163 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Pero se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $589.500. |
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2013 Septiembre $2.047.116
|
Total $212.770
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.834.346 |
$917.173 |
Total
$1.062.183 Alimento $941.674. Préstamo Juriscoop $120.509 |
$772.163 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $589.500. |
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2013 Octubre $2.047.116
|
Total $212.770
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.834.346 |
$917.173 |
Total
$1.062.183 Alimento $941.674. Préstamo Juriscoop $120.509 |
$772.163 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $589.500. |
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado | ||||
2013 Noviembre $2.671.395
|
Total $289.512
Salud, pensión, solidaridad y aportes Juriscoop. |
$2.381.883 |
$1.190.941 |
Total
$1.282.998 Alimento $903.303. Juriscoop $120.509 BBogotá $259.186 |
$1.098.885 |
||||
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario. Se le pagó más del salario mínimo mensual para el año 2013 fijado en $589.500. | |||||||||
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado | ||||
2013 Diciembre $4.923.109
|
Total $430.575
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$4.492.534 |
$2.246.267 |
Total
$2.785.193 Alimento $2.278.933 Préstamo Juriscoop $120.509 BBogotá $345.581 |
$1.707.341 |
||||
Se le descontó por embargo y libranzas una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual fijado en $589.500 para el año 2014.
|
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2014 Enero $1.533.678 (20 días) |
Total $155.631
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$1.378.317 |
$689.158 |
Total
$785.832 Alimento $705.493. Préstamo Juriscoop $80.339 |
$592.485 |
Se le descontó por embargo y libranza una suma mayor al 50% del salario neto. El salario mínimo mensual para el año 2014 es de $616.000 y por 20 días se le pagó $592.485.
|
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2014 Febrero $2.352.957
|
Total $237.236 Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$2.115.721 |
$105.786 |
Total
$1.462.056 Alimento $1.082.361 Préstamo Juriscoop $120.509 BanBogotá $259.186 |
$653.665 |
Se le descontó por embargo y libranzas una suma mayor al 50% del salario. Se le pagó más del salario mínimo mensual fijado en $616.000 para el año 2014.
|
Año, mes y salario | Deducciones | Salario Neto | 50% del Salario Neto | Descuentos
Embargos y libranzas |
Pagado |
2014 Marzo $2.352.957
|
Total $237.236
Salud, pensión, y aportes Juriscoop. |
$2.115.721 |
$1.057.860 |
Total
$1.352.870 Alimento $1.082.361 Préstamo Juriscoop $120.509 BanBogotá $150.000 |
$762.851 |
Se le descontó por embargo y libranzas una suma mayor al 50% del salario neto. Se le pagó más del salario mínimo mensual fijado en $616.000 para el año 2014. |
De lo anterior se desprende que, en efecto, en términos generales, desde el mes de agosto de 2012 a marzo de 2014 al actor se le efectuaron descuentos que superan el 50% del salario neto. Sin embargo, en esas oportunidades lo pagado no fue inferior al salario mínimo mensual de la época. Además cabe recordar que, según la normatividad puesta de presente en acápites anteriores, para efectos de alimentos cabe descontar hasta el 50% del salario, incluido el mínimo, por orden del juez, y que respecto de las libranzas procede el mismo porcentaje, siempre y cuando no se lesione el mínimo vital ni la dignidad humana. Con todo, en el sub exámine está claro que el actor siempre ha recibido más del salario mínimo legal.
Frente a tal evento debe determinarse, entonces, si se cumplen con las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional, Sentencia T-891 de 2013, para concluir en la afectación del mínimo vital del actor y su protección por vía de tutela.
-Los descuentos directos deben respetar los máximos legales autorizados por la ley. Es este caso está acreditado que los descuentos directos sumados al efectuado con ocasión de órdenes judiciales de embargo, superan el 50% de salario neto del actor.
-El riesgo de afectación de mínimo vital. El actor no menciona que el salario devengado sea su única fuente de ingreso, como tampoco que los hechos que censura estén ocasionándole particulares situaciones lesivas de su subsistencia digna. Al respecto en la sentencia AC-2009-01200-01, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado es insuficiente solo mencionar la afectación del mínimo vital, siendo lo procedente relacionar los compromisos a su cargo, los gastos a cubrir y su monto, indicar el número de personas a su cargo y toda otra situación que permita demostrar la lesión que afronta. De otra parte la asistencia de su familia se encuentra asegurada por el embargo por alimentos decretado mediante sentencia judicial en 50% de su salario. Además no es persona de la tercera edad o sujeto de especial protección constitucional por encontrarse en estado de debilidad. Por último es claro que, en términos generales, no se le ha afectado su salario mínimo con los descuentos realizados debido a que los pagos mensuales efectuados han superado el monto mínimo legal fijado por tal concepto.
De contera cabe recordar que mediante Sentencia T-891 de 2013, la Corte Constitucional, dirimió un caso de descuentos directos en el salario del actor, concediéndole el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna porque se descontó más del 50% del salario del trabajador, en virtud de los cual su ingreso se redujo a menos del salario mínimo legal.
Así las cosas, la Sala debe confirmar la decisión de primera instancia que negó el amparo constitucional invocado, en atención a que si bien al actor se le hicieron descuentos que sobrepasan el 50% del monto de su salario neto, lo percibido materialmente desde agosto de 2012 no está por debajo del salario mínimo legal y tampoco se ocupa de relacionar, siquiera mínimamente, situaciones a partir de las cuales se conciba afectado su mínimo vital, pues el de su familia se encuentra a salvo mediante la sentencia judicial que ordenó el embargo del 50% su salario y prestaciones sociales por concepto de alimentos.
En mérito de los expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A:
PRIMERO: CONFIRMÁSE la providencia impugnada, esto es, la sentencia de 24 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que denegó el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
GUILLERMO VARGAS AYALA
Presidente
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
[1] Folios 5 y 6.
[2] Folios 6 a 14.
[3] Folios 14 a 16.
[4] Folio 17 al 33.
[5] T-146 de 1996.
[6] Sentencia 2009-01200-01(AC) de 18 de noviembre de 2009. Sección Cuarta.
[7] Sentencia T-084 de 2007.
[8] Sentencia T-457 de 2011.
[9] Artículo 156 CST. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
[10] T-891 de 2013.
[11] T-891 de 2013.
[12] Ibidem.
[13] Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.
[14] T-891 de 2013.
[15] T-891 de 2013.